Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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- Programas de estudio actualizados, de acuerdo la normativa específica emitida por el Ministerio de Educación; en formato digital. f. Documentos que acrediten la capacidad de gestión institucional: - Copia simple de la Resolución a través del cual SINEACE otorga la acreditación institucional; de ser el caso. - Informe de evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y resultados obtenidos durante la vigencia del licenciamiento, en formato digital; y copia simple del documento que aprueba los instrumentos de gestión actualizados: PEI, RI, y PAT. - Informe sobre los resultados de los servicios de bienestar y empleabilidad, obtenidos en los últimos dos (2) años, que deberá enmarcarse en los lineamientos que para tal fin apruebe el MINEDU; en formato digital. - Declaración jurada sobre la existencia de un sistema (manual o automatizado) para el registro y tratamiento de la información académica del CETPRO, breve descripción de su funcionamiento, y usuario y contraseña para la verificación del contenido en el caso de que sea un sistema automatizado virtual. g. Documentos que acrediten la capacidad económica: - Declaración jurada sobre la disponibilidad de recursos económicos financieros para el correcto funcionamiento del CETPRO por un periodo mínimo de 5 años, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica. La estimación del presupuesto podrá contemplar el balance proyectado. La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada. Para CETPRO público: - Solicitud de renovación de licenciamiento institucional, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el director del CETPRO, donde se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de la resolución de designación como director del CETPRO, domicilio legal del CETPRO, y correo electrónico. - Los requisitos de renovación de licenciamiento señalados en el artículo 101.2 del presente Reglamento, referidos a: condiciones de infraestructura, equipamiento y mobiliario (literal c), propuesta pedagógica (literal e), gestión institucional (f), así como la acreditación de disponibilidad presupuestal otorgada por el Gobierno Regional para la operatividad del CETPRO para un periodo mínimo de dos (2) años; y la disponibilidad de personal docente y jerárquico. La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente en un plazo de hasta noventa (90) días hábiles de solicitada. 101.3. Cierre de CETPRO privado a pedido de parte. Para este procedimiento se deben cumplir los siguientes requisitos: - Solicitud de cierre de CETPRO, dirigida al Director(a) de la DRE, o la que haga sus veces, firmada por el o la representante legal de la persona jurídica, solicitando el cierre, donde se señale el motivo, se consigne sus nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, domicilio legal y procesal, correo electrónico, número de partida y asiento registral en donde conste el poder de representación vigente. - Copia simple de la escritura pública debidamente inscrita en los Registros Públicos en la que conste el proceso de fusión o escisión; cuando el cierre se fundamente en esta causal. - Informe académico, donde se detalle la situación de los y las estudiantes de los programas de estudio en curso

y los que aún están en proceso de titulación o no se han titulado; en formato digital. - Plan de culminación de los programas de estudio, cuando existan estudiantes matriculados en el periodo académico en curso; a fin de salvaguardar los intereses de los y las estudiantes y garantizar la culminación en el mismo CETPRO o en otro CETPRO; en formato digital. - Plan de traslado del acervo documentario del CETPRO a la UGEL y al CETPRO donde se culminarán los programas de estudio en curso, de ser el caso, conforme a lo dispuesto en los Lineamientos Académicos Generales; en formato digital. - Cronograma de entrega de certificaciones y títulos para un periodo que no excederá de cuarenta (40) días hábiles; en formato digital. La Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, emite la resolución directoral correspondiente determinando la fecha efectiva de cierre, en función al Plan de culminación de los programas de estudio, de ser el caso. SUB CAPÍTULO VI ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CETPRO Artículo 102.- Estructura de los CETPRO 102.1. Los CETPRO cuentan con una organización que responde a los modelos educativos implementados, programas de estudio, población estudiantil, actividades productivas, entre otros y garantiza el cumplimiento de sus funciones. 102.2. Los CETPRO públicos cuenta con los siguientes órganos y funciones: a) Órgano Directivo; tiene a su cargo la conducción institucional, académica y administrativa del CETPRO, entre otras actividades directivas que incluyen la gestión de los registros académicos y sistemas de información del CETPRO. Está conformado por un (1) Director(a), quien es el o la representante legal del CETPRO. b) Órgano Académico; tiene a su cargo la planificación, supervisión y evaluación de las actividades académicas de los programas de estudio y de los programas de formación continua, la gestión de las experiencias formativas en situaciones reales de trabajo de los y las estudiantes y el desarrollo de las actividades productivas. Se encuentra conformado por un (1) coordinador/a académico y el personal docente del CETPRO. c) Órgano de Administración; tiene a su cargo la gestión y administración de los recursos del CETPRO. Está conformado por un (1) responsable de administración y el personal de apoyo. d) Órgano de Bienestar y Empleabilidad; tiene a su cargo la promoción para la inserción laboral, seguimiento de egresados, prevención y atención de emergencias, casos de violencia, acoso, discriminación; entre otros. Se encuentra conformado por un (1) responsable de bienestar, empleabilidad; y personal de apoyo. 102.3. Son funciones del Director(a) del CETPRO las señaladas en el artículo 135 del presente Reglamento, en lo que corresponda. 102.4. Los CETPRO privados se organizan de acuerdo a sus normas internas, debiendo considerar como mínimo el Órgano Directivo y el Órgano Académico. En estos casos, el Órgano Directivo asume las funciones del Órgano de Administración y el Órgano Académico las funciones del Órgano de Bienestar y Empleabilidad. Artículo 103.- Instrumentos de gestión 103.1. El funcionamiento de los CETPRO se detalla en sus instrumentos de gestión, los mismos que orientan su gestión institucional y pedagógica. 103.2. Los instrumentos de gestión se enmarcan en las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación; son desarrollados en forma participativa y son aprobados por resolución directoral en los CETPRO públicos. Es

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