Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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de acuerdo a un estudio económico, previo permiso de operación con frecuencias e itinerarios; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29159, establece que en el reglamento de la Ley se adoptarán los mecanismos necesarios para que el Estado cese su intervención cuando se haya generado suficiente mercado, y la actividad de transporte a los destinos señalados en el artículo 3 de la citada Ley sea rentable sin el subsidio; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2008MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29159 que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC, dispone que el citado reglamento establece las normas que rigen el programa de promoción y fomento para los explotadores aéreos, respecto a la prestación de servicios de transporte aéreo con frecuencia regular a zonas aisladas donde no haya oferta privada de servicio regular de transporte aéreo; Que, los numerales numeral 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29159, disponen que el MTC puede incorporar nuevas localidades beneficiarias, siempre que reúnan los siguientes requisitos: a) Sean zonas aisladas, b) No exista oferta privada de servicio de transporte aéreo, con frecuencia regular, c) Cuente con un aeródromo autorizado por la DGAC o con ríos que permitan el acuatizaje de aeronaves, y d) Cuente con un estudio técnico - económico favorable de la DGAC; y que el permiso de operación al que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 29159 será exigible al explotador aéreo antes del inicio de operaciones, conforme a la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su reglamento; Que, el artículo 15 del Reglamento de la Ley Nº 29159 establece que el Estado cesará su intervención en la localidad beneficiaria, cuando concurran los siguientes supuestos: a) Se haya generado suficiente mercado y b) Cuando la actividad de transporte aéreo sea rentable sin la subvención; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley Nº 29159, dispone que el MTC debe analizar el comportamiento económico de los servicios de transporte aéreo con frecuencia regular en las localidades beneficiarias, a efectos de evaluar si concurren los supuestos señalados en el artículo 15 del citado reglamento y que la comparación y evolución de los resultados de los estudios proporcionarán los parámetros que sugerirán variar la intervención del Estado o la aplicación de otras formas de subvención o la aplicación de otras medidas promocionales; Que, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 29159, mediante Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC-02, se determinó el Sistema de Cofinanciamiento como modalidad de entrega de la subvención a entregar en el marco de Ley Nº 29159, que creó el programa de promoción y fomento a la participación privada en la prestación de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros a las localidades beneficiarias de Güeppi, El Estrecho y Caballococha en Loreto; y Breu, Sepahua y Puerto Esperanza, en Ucayali, a cargo de los explotadores aéreos que se elijan; y aprobar el "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento"; Que, el "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento" aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, detalla en el artículo 1, los Paquetes de Rutas a operar en el marco de la Ley Nº 29159; asimismo, establece en su Anexo "Lineamientos de las Bases del Concurso" los requerimientos técnicos del servicio, los métodos de evaluación de los requisitos de admisibilidad y los Métodos de calificación de los requisitos de admisibilidad de la oferta económica, referidos a los

Paquetes de Rutas que conforman el programa de promoción y fomento; Que, en el marco de las evaluaciones realizadas por la Dirección de Regulación y Promoción de la DGAC, contenidas en los documentos de Vistos, se ha determinado la variación de la intervención del Estado, habiendo recomendado el replanteamiento del número mínimo de asientos mensuales (ida y vuelta) por ruta y de la subvención mensual y anual por ruta del Paquete 1: Loreto y del Paquete 2: Ucayali; y los precios máximos de venta por pasajero transportado y por vuelo (por tramo) del Paquete 2: Ucayali; Que, asimismo, respecto al Paquete 3: San Martín - Amazonas, se ha determinado el cumplimiento de los supuestos para el fin del subsidio en la localidad de Chachapoyas y la inclusión de la localidad de Rodriguez de Mendoza, ambas del departamento de Amazonas, toda vez que esta última cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 29159; así como también el replanteamiento del número mínimo de asientos mensuales (ida y vuelta) por ruta, del número mínimo de asientos mensuales (ida y Vuelta) por ruta y de la subvención mensual y anual por ruta del mencionado paquete; Que, la DGAC con los Informes de Vistos, sustenta técnica y económicamente la implementación de los cambios antes descritos y la no publicación del proyecto normativo, por lo que resulta necesario modificar el "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento" aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC/02, con la finalidad de cumplir a cabalidad con el objeto de la Ley Nº 29159 y asegurar una mejor calidad de los servicios de transporte del programa de promoción y fomento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones; la Ley Nº 29159, Ley que declara de necesidad y utilidad pública la prestación de servicios de transporte aéreo a zonas aisladas donde no haya oferta privada; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2008-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC-02; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento", aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC-02 Modifíquese el artículo 1 del "Reglamento para la Aplicación de la Modalidad de Entrega de Subvención bajo el Sistema de Cofinanciamiento", aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 881-2008-MTC02, bajo los términos siguientes: "Artículo 1.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, considerarán las siguientes definiciones: (...) * Paquete 1: Loreto a) Iquitos - Güeppi - Iquitos. b) Iquitos - El Estrecho - Iquitos. c) Iquitos - Caballococha - Iquitos. d) Iquitos - Colonia Angamos - Iquitos. * Paquete 2: Ucayali a) Pucallpa - Breu - Pucallpa. b) Pucallpa - Sepahua - Pucallpa. c) Pucallpa - Puerto Esperanza - Pucallpa. * Paquete 3: San Martín - Amazonas a) Tarapoto - Rodriguez de Mendoza - Tarapoto. b) Tarapoto - Ciro Alegría - Tarapoto. c) Tarapoto - San Lorenzo - Tarapoto. d) Tarapoto - Galilea - Tarapoto. se

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