Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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el presente artículo debe inscribir la Adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad. (Texto según el Artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192). Artículo 23.- Adquisición a cargo del inversionista privado 23.1 El organismo promotor de la inversión privada evalúa y determina en los respectivos contratos de asociación público privada el régimen aplicable a las Adquisiciones de inmuebles por parte del inversionista. 23.2 Tratándose de contratos en los cuales el Estado no pueda entregar la totalidad de los predios necesarios para la ejecución del proyecto a la fecha de cierre del proceso de promoción de la inversión privada, dichos contratos pueden establecer que la elaboración de los expedientes técnicos legales son realizados por el inversionista durante la etapa de elaboración de los estudios definitivos y entregados al Sujeto Activo en el plazo máximo determinado por el organismo promotor de la inversión privada respectivo. 23.3 En caso el contrato lo disponga, el inversionista efectúa la implementación, gestión y/o culminación del proceso de Adquisición por trato directo y liberación de Interferencias conforme a lo previsto en el presente Decreto Legislativo. En dicho caso, el inversionista privado se obliga a obtener la propiedad del inmueble, a favor del Beneficiario, mediante Adquisición por trato directo. 23.4 Los costos derivados de la Adquisición de los inmuebles afectados, a criterio del organismo de promoción de la inversión privada, son asumidos por el inversionista e incorporados dentro de la oferta durante el proceso de promoción de la inversión privada; o, serán asumidos por el Sujeto Activo conforme se regule en los respectivos contratos de asociación público-privada. 23.5 El reembolso comprende únicamente el valor de Adquisición del inmueble, con el límite del monto establecido en el artículo 13, así como los gastos incurridos debidamente acreditados y no podrán superar el límite establecido por el Sujeto Activo en el contrato de asociación público privada o acuerdo previo con el inversionista privado para cada caso. 23.6 Una vez recibida la solicitud de reembolso, el Sujeto Activo tiene un plazo máximo de treinta días hábiles para efectuar dicho reembolso. La demora en el pago del reembolso genera intereses legales, los mismos que deben ser calculados desde el vencimiento del plazo establecido en el párrafo anterior hasta la fecha efectiva de pago, salvo que la demora en el pago se deba a causales atribuibles al inversionista. 23.7 Una vez que el inversionista informe el agotamiento de las gestiones para adquirir el inmueble por Adquisición o transcurrido el plazo establecido en esta norma, el Sujeto Activo inicia el proceso de Expropiación. Para tales efectos, el inversionista presenta un informe sustentado al Sujeto Activo, incluyendo los documentos que acrediten el agotamiento de la Adquisición por trato directo. (Texto según el Artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1192). TÍTULO IV DE LA EXPROPIACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 24.- Ámbito de aplicación 24.1. La Expropiación a que se refiere el Artículo 70 de la Constitución Política del Perú, el Artículo 928 del Código Civil, se rigen por la presente Ley. 24.2. La Expropiación consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso en favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Gobiernos

Regionales o Gobiernos Locales, de inmuebles que se requieren para la ejecución de Obras de Infraestructura o por otras razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo. (Texto según el Artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1192). Artículo 25.- Ley autoritativa de Expropiación En la ley que se expida en cada caso debe señalarse la razón de necesidad pública o seguridad nacional que justifica la Expropiación. (Texto según el Artículo 25 del Decreto Legislativo Nº 1192). Capítulo II Procedimiento expropiatorio Artículo 26.- Inicio del proceso de expropiación El rechazo de la oferta de Adquisición regulada en el numeral 20.5 da inicio al proceso de Expropiación regulado en el presente Título. Esta condición se cumple, siempre que se haya emitido la ley autoritativa previa al que se refiere el artículo precedente. (Texto según el Artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1192). Artículo 27.- Procedimiento de Expropiación Dentro de los quince días hábiles siguientes al rechazo o al vencimiento del plazo al que se hace referencia en el numeral 20.3 del artículo 20, el Sujeto Activo expide la norma que apruebe la ejecución de Expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación determinado según este Decreto Legislativo. El pago por consignación efectuada bajo los alcances del presente Decreto Legislativo, surtirá efectos respecto al Sujeto Activo, sin perjuicio del derecho que tengan terceros afectados para accionar contra quien hubiere recibido el pago o consignación indebidamente. (Texto modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330). Artículo 28.- Sobre la norma que aprueba la ejecución de la Expropiación 28.1 La norma que apruebe la ejecución de la Expropiación será a través de la resolución ministerial; acuerdo de consejo regional en el caso de Gobiernos Regionales; o mediante acuerdo de concejo en caso de los Gobiernos Locales. Dicha norma deberá contener: a. Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la Expropiación. De ser el caso, se debe identificar a la entidad pública beneficiaria de la Expropiación. b. Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo, y/o el certificado registral inmobiliario, según corresponda, los cuales deberán ser expedidos por la SUNARP en un plazo máximo de quince días hábiles. c. Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo. En caso que se encuentre en discusión la propiedad del inmueble dentro de un proceso judicial o arbitral, la consignación se realiza ante la autoridad respectiva que tenga a su cargo el proceso. d. La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o

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