Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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no hayan sido inscritos a nombre del Sujeto Activo o Beneficiario, deberán acogerse a la aplicación de la presente norma. (Texto según la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192). Novena.- La implementación de acciones prevista en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto según la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192). Décima.- Las disposiciones contenidas en el Título IV no pueden ser aplicables en tierras y territorios de pueblos indígenas u originarios; ni en áreas de Reserva Territorial o Reserva Indígena de Poblaciones Indígenas en Aislamiento Voluntario y/o Contacto Inicial. (Texto modificado por el Artículo Único del Decreto Legislativo Nº 1210). Undécima.- Elaboración de planes de abandono Cuando el proyecto de infraestructura afecte a establecimientos sujetos a actividades de hidrocarburos, el Sujeto Activo se encontrará facultado para presentar el Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial correspondiente ante la Autoridad Ambiental que aprobó el Estudio Ambiental del área o lote previo a su retiro definitivo. Para estos casos, el Sujeto Activo se encuentra exonerado de presentar la Garantía de Seriedad de Cumplimiento (Carta Fianza) de los compromisos contenidos en el Plan de Abandono, a que hace referencia el artículo 100 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, Decreto Supremo Nº 039-2014-EM. Asimismo, para realizar cualquier otra actividad que tuviera como propósito la liberación de interferencias o posesión, no se requerirá de carta fianza al Sujeto Activo. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Duodécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192). Duodécima.- Implementación por parte de Sunarp La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP tendrá un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, para emitir los dispositivos legales que correspondan para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo y sus normas modificatorias. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192). Décimo Tercera.- Modificación del Reglamento Nacional de Tasaciones En un plazo no mayor de noventa días el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificará el Reglamento Nacional de Tasaciones y aprobará mediante resolución ministerial, las disposiciones complementarias que correspondan para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto Legislativo. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192). Décimo Cuarta.- Conectividad de Vías de Acceso En casos excepcionales debidamente acreditados, el Sujeto Activo extenderá la Adquisición o Expropiación a los terrenos necesarios para crear vías de acceso que permitan conectar a inmuebles que, como consecuencia de la ejecución de las obras de infraestructura vial y saneamiento, hubieran quedado desconectados de las

vías públicas, de acuerdo a las disposiciones que regulan la materia. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192). Décimo Quinta.- Identificación y delimitación de monumentos arqueológicos prehispánicos Facúltese al Sujeto Activo a identificar y delimitar los monumentos arqueológicos prehispánicos que pudiesen encontrarse durante el desarrollo de proyectos de infraestructura, a través de la contratación de profesionales en arqueología o consultoras en arqueología, debidamente acreditados ante el Ministerio de Cultura, conducentes al otorgamiento de los certificados necesarios y/o liberación de áreas, de acuerdo a la normatividad vigente y salvaguardando los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192). Décimo Sexta.- Contrataciones Autorízase, excepcionalmente y hasta el 28 de julio de 2021, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a inaplicar lo dispuesto en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para las contrataciones de servicios que se requieran en el marco del presente Decreto Legislativo, así como las contrataciones de servicios de consultorías de obras y obras destinadas a la liberación de Interferencias. Las contrataciones a que se hace referencia en el presente artículo deben encontrarse acordes con los acuerdos comerciales suscritos por el Estado Peruano; la inaplicación de la Ley Nº 30225 para la contratación de obras se realiza hasta por un monto de tres mil seiscientas (3600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). La Contraloría General de la República realiza el control simultáneo de las contrataciones de obras antes señaladas, debiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitir copia del contrato de la obra y los documentos que lo sustenten. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones debe homologar, dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, los requerimientos de los servicios necesarios para la aplicación del presente Decreto Legislativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30225. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192, y modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1366). Décimo Séptima.- Reestructuración de las áreas y organismos del sector transportes Facúltese al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a adecuar su estructura orgánica a fin de reestructurar las competencias y atribuciones de las áreas y organismos del sector Transportes, encargadas de los procesos de adquisición y expropiación de predios, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura. (Texto incorporado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1330, antes Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1192). Décimo Octava.- Aprobación excepcional del valor de tasaciones En el marco del presente Decreto Legislativo, respecto a las adquisiciones, las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal, mediante acuerdo de Directorio, aprueban de manera directa el valor de las tasaciones y el pago, incluyendo el incentivo al que hace referencia el inciso iii) del párrafo 20.2 del artículo 20 de la presente norma.

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