Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Durante el periodo de implementación del Plan de culminación de los programas de estudio, el CETPRO no puede aperturar nuevos periodos académicos ni desarrollar servicios educativos adicionales a los señalados en dicho plan. SUB CAPÍTULO VIII LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL DE LOS CETPRO Y CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD Artículo 107.- Condiciones Básicas de Calidad para CETPRO públicos y privados 107.1. Son requerimientos mínimos para la provisión del servicio educativo en los CETPRO. Su cumplimiento es necesario para el licenciamiento institucional. Contemplan los siguientes aspectos: a) Estructura organizacional que garantice la prestación de un servicio educativo de calidad, y coherente con la normativa vigente. b) Instrumentos de gestión: Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Interno, y Plan Anual de Trabajo. c) Infraestructura física adecuada a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones, que garantice la accesibilidad para todas las personas. d) Equipamiento y mobiliario que favorezca el desarrollo de los procesos de aprendizaje y acorde a los programas de estudio que oferta; servicios básicos, telefonía e internet e) Propuesta pedagógica pertinente, con programas de estudio alineados a los requerimientos del sector productivo. f) Disponibilidad de personal directivo, docente, y administrativo idóneo y suficiente para la gestión del servicio educativo. g) Disponibilidad de recursos educativos para fortalecer el aprendizaje del estudiantado, pertinentes a los programas de estudio y modalidades educativas que oferta. h) Previsión económica y financiera para el desarrollo, sostenibilidad y continuidad del servicio educativo con condiciones básicas de calidad. 107.2. El Ministerio de Educación establece en la norma técnica correspondiente los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para su evaluación. 107.3. Las condiciones básicas de calidad se actualizan periódicamente por el Ministerio de Educación y responden a cambios en el entorno; los ritmos de obsolescencia de la tecnología; así como, el desarrollo del conocimiento. Artículo 108.- Licenciamiento institucional de los CETPRO públicos y privados 108.1. El licenciamiento institucional es el proceso de verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad establecidas por el Ministerio de Educación. La DRE, o la que haga sus veces, una vez recibida la solicitud de licenciamiento procede a evaluar los requisitos y verificar la infraestructura educativa y equipamiento; y de acuerdo a dicha evaluación otorga o deniega el licenciamiento institucional. 108.2. Conlleva al otorgamiento del título habilitante para la prestación del servicio educativo y se formaliza mediante resolución de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. Dicho licenciamiento no exime la obtención de las licencias y autorizaciones administrativas solicitadas por los organismos competentes. 108.3. Una vez obtenido el licenciamiento institucional, el CETPRO es responsable de determinar una oferta formativa pertinente y alineada a los estándares establecidos por el Ministerio de Educación e informar a la UGEL para las acciones de supervisión y registros correspondientes: la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de Director, cambio de denominación, procesos de optimización implementados en CETPRO privado.

108.4. El otorgamiento del licenciamiento institucional, no exime a los administrados de ser supervisados y fiscalizados, con el fin de verificar que la prestación del servicio educativo se desarrolla bajo las condiciones básicas de calidad requeridas para tal efecto, conforme a lo establecido en el presente Sub Capítulo. Artículo 108.A. Renovación del licenciamiento de CETPRO Los CETPRO públicos y privados son responsables de gestionar ante la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, del ámbito de su jurisdicción la renovación del licenciamiento, procedimiento que debe iniciarse como máximo noventa (90) días hábiles previos al vencimiento de su licenciamiento institucional. En los casos que los CETPRO privados no se presenten en este periodo, la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces iniciará el proceso de cierre. El procedimiento de renovación de licenciamiento institucional tiene una duración de hasta noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud a la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces. Este procedimiento implica la verificación de las condiciones básicas de calidad de la institución y la pertinencia de la oferta formativa del CETPRO. Concluida la evaluación para la renovación del licenciamiento, se emitirá una resolución directoral que podrá disponer lo siguiente: a. Renovación del licenciamiento institucional por un periodo de cinco (5) años. b. Renovación del licenciamiento institucional y disposición del cierre de uno o más programas de estudio que no cumplan las condiciones básicas de calidad. c. Cierre del CETPRO, al no cumplir con las condiciones básicas de calidad requeridas. El Ministerio de Educación establece en la norma técnica correspondiente los componentes, indicadores, medios de verificación y otros necesarios para la evaluación del proceso de renovación. Artículo 108.B. Renovación de licenciamiento de CETPRO públicos y privados que cuenten con acreditación Los CETPRO que solicitan la renovación del licenciamiento y cuentan con acreditación institucional otorgada por el SINEACE, o el que haga sus veces, deberán presentar la respectiva Resolución de acreditación, y serán exonerados de la presentación de los otros documentos que se solicitan para acreditar la capacidad de gestión institucional. Los CETPRO que solicitan la renovación del licenciamiento institucional y cuentan con acreditación de uno o más programas de estudio otorgada por el SINEACE, o el que haga sus veces, deberán presentar la respectiva Resolución de acreditación, y serán exonerados de la presentación de los documentos que se solicitan para acreditar la pertinencia de la propuesta pedagógica, respecto de los programas acreditados. Artículo 108.C. Efectos de no presentarse al proceso de renovación de licenciamiento Si el CETPRO no se presenta al procedimiento de renovación de licenciamiento en la oportunidad que corresponda, o su solicitud fuera desestimada, su autorización de funcionamiento caduca y su registro es cancelado de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación. En este caso está obligado a lo siguiente: a. Salvaguardar el traslado de los y las estudiantes a otro CETPRO, según corresponda, para que culminen sus estudios. b. Culminar con la prestación del servicio educativo del periodo académico que se encuentre en curso al momento de cancelación de su licencia. c. Culminar con la expedición de los certificados y títulos que se encuentren en trámite a la fecha de cancelación de su licencia. d. Remitir el acervo documentario a la UGEL.

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