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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MARZO DEL AÑO 2019 (12/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 12 de marzo de 2019 / El Peruano “TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA (CETPRO) I. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS AL LICENCIAMIENTO, INCLUIDA SU RENOVACIÓN ÍTEM CALIFICACIÓN INFRACCIÓN SANCIÓN 1.1. Muy grave Ofrecer o desarrollar nuevos programas de estudio antes de la implementación del licenciamiento de CETPRO.Multa de 30 a 60 UIT 1.2. Muy grave Brindar el servicio educativo sin contar con licenciamiento institucional, o con licencia no vigente Multa de 30 a 60 UIT 1.3. Grave Utilizar una denominación institucional distinta a la autorizada.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 1.4. Muy grave Proporcionar y/o declarar información falsa o adulterada a la autoridad competente, en el proceso de licenciamiento o renovación de licenciamiento.Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento 1.5. Muy grave No presentar la documentación solicitada por la DRE, o la que haga sus veces, en la resolución que dispone el inicio de procedimiento de cierre. Multa de 30 a 60 UIT 1.6 Muy grave Cerrar el CETPRO sin seguir el procedimiento establecido.Multa de 30 a 60 UIT II. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD DE LOS CETPRO Y SUS PROGRAMAS DE ESTUDIO 2.1. Muy grave No cumplir con mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia.Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento 2.2. Grave Desarrollar oferta formativa sin contar con infraestructura, equipamiento o recursos educativos u otras condiciones básicas de calidad acordes al programa de estudios.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año. 2.3. Leve Desarrollar programas de formación continua inter fi riendo con el normal desarrollo de los programas de estudio autorizados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente.Amonestación escrita o Multa de 1 a 5 UIT 2.4. Leve No informar a la UGEL los programas de formación continua ofertados, dentro del plazo previsto en la normatividad.Amonestación escrita o Multa de 1 a 5 UIT 2.5. Muy grave Implementar programas de estudio o programas de formación continua relacionados a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada u otros determinados en norma especí fi ca.Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento III. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 3.1. Grave Desarrollar programas de estudio sin cumplir el mínimo de créditos correspondiente al ciclo.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.2. Grave Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión y/o fi scalización efectuada por los órganos competentes. Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.3 Muy Grave Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión y/o fi scalización efectuada por los órganos competentes.Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento 3.4. Grave Promover o desarrollar actos de discriminación contra los y las estudiantes para el acceso y/o permanencia en el CETPRO.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.5. Grave Incumplir con informar a la UGEL, la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de local o nuevo local.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.6. Grave Incumplir con informar a la instancia pertinente el cambio de Director, y denominación del CETPRO en los plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando corresponda. Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año3.7 Grave Incumplir con remitir información obligatoria a la DRE o UGEL, según corresponda, en los plazos establecidos y de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento y otras normas complementarias.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.8. Leve Incumplir con informar a la instancia pertinente los procesos de optimización implementados en el CETPRO, cuando corresponda.Multa de 1 a 10 UIT o amonestación escrita 3.9. Leve No contar con algún instrumento de gestión aprobado o actualizado en concordancia con la normativa vigente.Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT 3.10. Grave Otorgar certi fi cados y/o títulos a personas que no hayan cursado, o a quienes no hayan concluido satisfactoriamente los programas de estudio o de formación continua.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.11. Grave Otorgar títulos a nombre de la Nación cuando el programa de estudios no se encuentre reconocida en el CNOF.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.12. Grave Otorgar títulos que no correspondan al programa de estudios, ciclo o créditos cursados.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.13. Leve Otorgar títulos sin consignar la información correspondiente o sin observar las disposiciones señaladas en la Ley General de Educación y normatividad complementariaAmonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT 3.14. Leve Incumplir los plazos establecidos en la normatividad vigente para el otorgamiento de los títulos y certi fi caciones.Amonestación escrita o Multa de 1 a 10 UIT 3.15. Grave No conservar el acervo documentario que contiene la información académica ofi cial del CETPRO.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.16 Grave Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que no cuentan con el per fi l requerido de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, en el presente Reglamento y otras normas complementarias.Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año 3.17 Grave Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que han sido sentenciados, con resolución consentida o ejecutoriada, o encontrarse dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos al que se re fi ere la Ley N° 29988 y la Ley N° 30901Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año ” Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Proceso de adecuación y cumplimiento El proceso de adecuación y cumplimiento a las condiciones básicas de calidad de los CETPRO autorizados en el marco normativo anterior al presente Reglamento, así como, la implementación del proceso de licenciamiento de CETPRO, se desarrollan conforme a la norma que emita el Ministerio de Educación, la misma que contemplará un cronograma de implementación. Se dispondrá el cierre de los CETPRO que no se presenten al proceso de licenciamiento de acuerdo al cronograma establecido o que no alcancen a cumplir con las condiciones básicas de calidad y obtener su licenciamiento en los plazos que establezca el Ministerio de Educación. Segunda.- Otorgamiento de constancias y certifi cados de Centros de Educación Ocupacional Las UGEL o los CETPRO, cuando sean poseedores del acervo documentario de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) que dejaron de operar, a solicitud de los interesados, emiten constancias de estudio realizados en las referidas instituciones educativas.