Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
3.7 Grave

Martes 12 de marzo de 2019 /
Incumplir con remitir información obligatoria a la DRE o UGEL, según corresponda, en los plazos establecidos y de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento y otras normas complementarias.

El Peruano
Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

"TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA (CETPRO)
I. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS DISPOSICIONES RELACIONADAS AL LICENCIAMIENTO, INCLUIDA SU RENOVACIÓN ÍTEM 1.1. CALIFICACIÓN Muy grave INFRACCIÓN SANCIÓN Ofrecer o desarrollar nuevos programas Multa de 30 a 60 UIT de estudio antes de la implementación del licenciamiento de CETPRO. Brindar el servicio educativo sin contar Multa de 30 a 60 UIT con licenciamiento institucional, o con licencia no vigente Utilizar una denominación institucional Multa de 10 a 30 distinta a la autorizada. UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año Proporcionar y/o declarar información falsa o adulterada a la autoridad competente, en el proceso de licenciamiento o renovación de licenciamiento. Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

3.8.

Leve

Incumplir con informar a la instancia Multa de 1 a 10 UIT o pertinente los procesos de optimización amonestación escrita implementados en el CETPRO, cuando corresponda. No contar con algún instrumento de Amonestación escrita gestión aprobado o actualizado en o Multa de 1 a 10 UIT concordancia con la normativa vigente. Otorgar certificados y/o títulos a personas que no hayan cursado, o a quienes no hayan concluido satisfactoriamente los programas de estudio o de formación continua. Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.9.

Leve

1.2.

Muy grave

3.10.

Grave

1.3.

Grave

1.4.

Muy grave

3.11.

Grave

Otorgar títulos a nombre de la Nación Multa de 10 a 30 UIT cuando el programa de estudios no se o suspensión del encuentre reconocida en el CNOF. licenciamiento hasta por un año Otorgar títulos que no correspondan al Multa de 10 a 30 UIT programa de estudios, ciclo o créditos o suspensión del cursados. licenciamiento hasta por un año Otorgar títulos sin consignar la Amonestación escrita información correspondiente o sin o Multa de 1 a 10 UIT observar las disposiciones señaladas en la Ley General de Educación y normatividad complementaria Incumplir los plazos establecidos Amonestación escrita en la normatividad vigente para o Multa de 1 a 10 UIT el otorgamiento de los títulos y certificaciones. No conservar el acervo documentario Multa de 10 a 30 UIT que contiene la información académica o suspensión del oficial del CETPRO. licenciamiento hasta por un año Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que no cuentan con el perfil requerido de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, en el presente Reglamento y otras normas complementarias. Permitir el ejercicio directivo y docente a personas que han sido sentenciados, con resolución consentida o ejecutoriada, o encontrarse dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos al que se refiere la Ley N° 29988 y la Ley N° 30901 Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.12.

Grave

1.5.

Muy grave

No presentar la documentación Multa de 30 a 60 UIT solicitada por la DRE, o la que haga sus veces, en la resolución que dispone el inicio de procedimiento de cierre. Cerrar el CETPRO sin seguir el Multa de 30 a 60 UIT procedimiento establecido.

3.13.

Leve

1.6

Muy grave

II. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE CALIDAD DE LOS CETPRO Y SUS PROGRAMAS DE ESTUDIO 2.1. Muy grave No cumplir con mantener las condiciones básicas de calidad a lo largo de la vigencia de la licencia. Desarrollar oferta formativa sin contar con infraestructura, equipamiento o recursos educativos u otras condiciones básicas de calidad acordes al programa de estudios. Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año.

3.14.

Leve

3.15.

Grave

2.2.

Grave

3.16

Grave

2.3.

Leve

Desarrollar programas de formación Amonestación escrita continua interfiriendo con el normal o Multa de 1 a 5 UIT desarrollo de los programas de estudio autorizados, respecto a la infraestructura, equipamiento y/o personal docente. No informar a la UGEL los programas de Amonestación escrita formación continua ofertados, dentro del o Multa de 1 a 5 UIT plazo previsto en la normatividad. Implementar programas de estudio o programas de formación continua relacionados a las actividades productivas o de servicios en salud, educación, seguridad privada u otros determinados en norma específica. Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

3.17

Grave

2.4.

Leve

Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

2.5.

Muy grave

" Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Proceso de adecuación y cumplimiento El proceso de adecuación y cumplimiento a las condiciones básicas de calidad de los CETPRO autorizados en el marco normativo anterior al presente Reglamento, así como, la implementación del proceso de licenciamiento de CETPRO, se desarrollan conforme a la norma que emita el Ministerio de Educación, la misma que contemplará un cronograma de implementación. Se dispondrá el cierre de los CETPRO que no se presenten al proceso de licenciamiento de acuerdo al cronograma establecido o que no alcancen a cumplir con las condiciones básicas de calidad y obtener su licenciamiento en los plazos que establezca el Ministerio de Educación. Segunda.- Otorgamiento de constancias y certificados de Centros de Educación Ocupacional Las UGEL o los CETPRO, cuando sean poseedores del acervo documentario de los Centros de Educación Ocupacional (CEO) que dejaron de operar, a solicitud de los interesados, emiten constancias de estudio realizados en las referidas instituciones educativas.

III. INFRACCIONES REFERIDAS A LA VULNERACIÓN A LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN 3.1. Grave Desarrollar programas de estudio sin cumplir el mínimo de créditos correspondiente al ciclo. Evadir, resistirse o evitar la acción de supervisión y/o fiscalización efectuada por los órganos competentes. Coaccionar, amenazar o ejercer violencia sobre el personal a cargo de la supervisión y/o fiscalización efectuada por los órganos competentes. Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año Multa de 30 a 60 UIT o cancelación de la licencia de funcionamiento

3.2.

Grave

3.3

Muy Grave

3.4.

Grave

Promover o desarrollar actos de Multa de 10 a 30 UIT discriminación contra los y las o suspensión del estudiantes para el acceso y/o licenciamiento hasta permanencia en el CETPRO. por un año Incumplir con informar a la UGEL, la oferta formativa implementada, ampliación de la oferta formativa, cambio de local o nuevo local. Incumplir con informar a la instancia pertinente el cambio de Director, y denominación del CETPRO en los plazos establecidos en el presente Reglamento, cuando corresponda. Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año Multa de 10 a 30 UIT o suspensión del licenciamiento hasta por un año

3.5.

Grave

3.6.

Grave

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