Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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d. Informe final de la etapa instructiva. El órgano instructor, luego de recibidos los descargos del CETPRO o del vencimiento del plazo para presentarlos, tiene un plazo de diez (10) días hábiles para emitir el informe final, el mismo que debe contener la siguiente información: los antecedentes y documentos que dieron inicio al procedimiento, las conductas que se consideran probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de la sanción y la sanción propuesta, o la declaración de no existencia de infracción con la consiguiente recomendación de archivamiento del expediente según corresponda. El Informe Final debe ser elevado al órgano resolutivo en el plazo de dos (2) días hábiles de emitido. e. Determinación de la sanción. El órgano resolutivo, recibe el informe final del órgano instructor y, solo en caso lo considere indispensables para resolver el procedimiento, puede disponer al órgano instructor la realización de actuaciones complementarias, lo cual dará lugar a la ampliación del Informe Final. El órgano resolutivo notifica el Informe Final juntamente con su ampliación, de ser el caso, al CETPRO en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir de la emisión del mismo o de su ampliación, para que el CETPRO, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles de notificado, formule sus descargos. El CETPRO, de considerarlo necesario, puede solicitar, dentro del plazo para formular sus descargos, un informe oral ante el órgano resolutivo, el cual fija, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de solicitado, la fecha, hora y lugar del informe oral; debiendo notificar al administrado con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del informe oral. Dentro del plazo de diez (10) días hábiles de recibido el descargo o de transcurrido el plazo para su presentación o la fecha para el informe oral, de ser el caso, el órgano resolutivo emite la resolución que impone la sanción o archiva el procedimiento sancionador, según corresponda, disponiendo su notificación al CETPRO. Artículo 110.C. Recursos administrativos Contra las resoluciones que ponen fin a la instancia administrativa, proceden los recursos de apelación y reconsideración. Estos recursos deben ser presentados ante el mismo órgano que emitió la resolución dentro de los quince (15) días hábiles de notificado y cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para que proceda a resolverlo o elevarlo ante el superior jerárquico, según corresponda. Artículo 110.D. Medidas de carácter provisional El órgano instructor, en tanto concluya el procedimiento administrativo sancionador, puede disponer la adopción de medidas de carácter provisional destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Medidas tales como: la suspensión temporal de actividades académicas en el o los programas de estudio que evidencien condiciones inadecuadas para el servicio educativo y/o integridad de los y las estudiantes, y otras que sean necesarias para evitar un daño irreparable a la vida o salud de los y las estudiantes y/o personal del CETPRO. Artículo 110.E. Criterios de graduación de las sanciones Las sanciones aplicadas por comisión de las faltas a las que se hace referencia en el presente Reglamento deben enmarcarse en los principios de la potestad sancionadora, previendo que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Las sanciones deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como falta, observando los criterios de gradualidad señalados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

En el marco del presente Reglamento, se identifican los siguientes elementos para el cálculo de la graduación de las sanciones: - Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; - Probabilidad de detección de la infracción - Perjuicio económico causado - Circunstancias de la comisión de la infracción; y - Atenuantes y agravantes de responsabilidad Artículo 110.F. Tipos de infracciones y sanción de multa De acuerdo a lo establecido en el artículo 45-E de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, los CETPRO que incurren en infracciones son objeto de las siguientes sanciones de acuerdo con la escala de multas a imponerse por la comisión de las siguientes infracciones: a. Infracción leve: Amonestación escrita o multa de 1 UIT hasta 10 UIT. b. Infracción grave: Multa mayor a 10 UIT hasta 30 UIT o suspensión del licenciamiento institucional hasta el plazo máximo de un año. c. Infracción muy grave: Multa mayor a 30 UIT hasta 60 UIT o cancelación del licenciamiento institucional; en este último caso se garantiza la conclusión de los programas de estudio en desarrollo, a fin de no perjudicar a los y las estudiantes. Artículo 110.G. Sanciones de suspensión o cancelación del licenciamiento institucional La sanción de suspensión de licenciamiento institucional impide aperturar nuevos periodos académicos de uno o más programas de estudio o programas de formación continua por un periodo de tiempo determinado, el mismo que no puede superar un año. La sanción de cancelación de licenciamiento institucional supone dejar sin efecto el título habilitante para la prestación del servicio educativo por el CETPRO de manera definitiva a nivel institucional. Esta sanción será comunicada a la Municipalidad en donde se encuentra ubicado para que proceda en el marco de sus competencias. En caso de suspensión o cancelación de licenciamiento institucional el CETPRO se encuentra imposibilitado de aperturar nuevos periodos académicos y debe culminar los programas de estudio en curso, garantizando así la salvaguarda de los derechos del estudiantado; salvo que la resolución de sanción disponga lo contrario. Artículo 110.H. Prescripción Para la aplicación de la prescripción se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En caso ocurra la prescripción por inacción de la administración, se determinará la responsabilidad del servidor y/o funcionario involucrado. Artículo 110.I. Ejecución coactiva de las sanciones La ejecución coactiva de las sanciones se realiza conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su Reglamento y demás normas de la materia. Artículo 110.J. Cuadro de infracciones y sanciones Las infracciones y su correspondiente sanción se encuentran establecidas en el anexo del presente reglamento." Artículo 2.- Incorporación de un Anexo al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación Incorpórese el Anexo "TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA" al Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, en los términos siguientes:

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