Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2019 (12/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 12 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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g) Otras señaladas en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el presente Reglamento y las normas técnicas emitidas por el Ministerio de Educación. 104.4. Son responsabilidades del Ministerio de Educación: a) Emitir los Lineamientos Académicos Generales de la Educación Técnico-Productiva. b) Emitir las normas que regulen el proceso de optimización, licenciamiento, renovación de licenciamiento, condiciones básicas de calidad de los CETPRO, supervisión y fiscalización, c) Mantener actualizado el Catálogo Nacional de la Oferta Formativa de la Educación Superior Tecnológica y Técnico - Productiva, o el que haga sus veces. d) Registrar los títulos del ciclo técnico emitidos por los CETPRO en el Registro Nacional de Certificados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior del Ministerio de Educación. e) Emitir actos resolutivos en materia de su competencia. f) Otras señaladas en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y el presente Reglamento. Artículo 105.- Funcionamiento de los CETPRO privados 105.1. La persona jurídica responsable de la administración y funcionamiento integral del CETPRO, tiene a título meramente enunciativo las siguientes atribuciones: a) Definir los principios y fines del CETPRO, enmarcados en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 28044, Ley General de Educación y en el presente Reglamento. b) Conducir la gestión institucional, académica, administrativa y económico-financiera; estableciendo su régimen económico, de selección, de ingresos, proceso disciplinario, sistema de pensiones y becas. c) Gestionar los recursos humanos, régimen del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo y de servicios. d) Establecer comunicación permanente con los padres de familia y los ex - alumnos. e) Informar a la UGEL el cambio de Director(a) en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir del cese del Director(a) que le precedió en funciones, para la actualización del registro correspondiente; debiendo remitir los documentos señalados en el literal f. del numeral 101.1 del presente Reglamento. f) Implementar, mejorar y ampliar la infraestructura y equipamiento educativo. 105.2. Régimen laboral del personal del CETPRO. El personal directivo, jerárquico, docente y administrativo, que presta servicios en la Institución Educativa bajo relación de dependencia, para efectos de su régimen laboral, jornada ordinaria y horario de trabajo, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, faltas y sanciones, remuneraciones y beneficios, se rigen única y exclusivamente por las normas del régimen laboral de la actividad privada. 105.3. Régimen económico. Son ingresos de la Institución Educativa: las pensiones de enseñanza, cuotas de matrícula, donaciones, entre otros. La Institución Educativa informará a la Unidad de Gestión Educativa Local, antes del inicio de la matrícula escolar, sobre el monto y número de las pensiones de enseñanza, cuota de matrícula si lo hubiera y las facilidades que haya establecido para los y las estudiantes que lo necesiten, como becas, rebaja de pensiones u otras ayudas. 105.4. Denominación de los CETPRO privados. El nombre del CETPRO es propuesto por el representante legal de la persona jurídica. Dicha denominación debe respetar la honra y las buenas costumbres, y bajo ningún motivo debe hacer alusión a apología al terrorismo, narcotráfico ni otras prácticas delincuenciales, ni hacer alusión a una modalidad o nivel educativo distinto a la Educación Técnico-Productiva.

La denominación propuesta no debe ser igual o semejante a otro CETPRO ya autorizado en el ámbito geográfico de la DRE, o la que haga sus veces, salvo que se trate de un CETPRO perteneciente a un mismo propietario, franquicias u otro similar. Los CETPRO podrán tomar como denominación, el nombre propio de: a) Héroes peruanos. b) Personajes fallecidos y acontecimientos relevantes de la historia nacional o universal. c) Personajes ilustres y educadores fallecidos que contribuyeron notablemente al desarrollo y progreso de la educación, la ciencia y la cultura. d) Países hermanos cuyos lazos de historia, amistad, cooperación e identidad de acciones benéficas, las unan a la Patria. Podrán tomar, también: e) Denominaciones que por su significado y trascendencia contribuyan a realzar los fines y objetivos de la educación peruana. f) Denominaciones vinculadas con la oferta formativa y/o productiva. El nombre propuesto será informado por el o la representante legal de la persona jurídica, a la DRE, o la que haga sus veces, para su verificación en el proceso de licenciamiento, a fin de evitar la duplicidad de denominación dentro de su jurisdicción. La DRE, o la que haga sus veces, realiza el registro correspondiente, caso contrario informa la no disponibilidad. El CETPRO, cuando lo considere, puede modificar su denominación debiendo informar previamente, su propuesta de nuevo nombre a la DRE, o la que haga sus veces, a fin de evitar la duplicidad de denominación dentro de su jurisdicción. 105.5. Personal docente de los CETPRO privados. El personal docente del CETPRO debe contar con grado o título y experiencia laboral relacionada al programa de estudios en el que se desempeña. No deben haber sido sentenciados, con resolución consentida o ejecutoriada, o encontrarse dentro de un proceso de investigación para el esclarecimiento de la comisión en cualquiera de los delitos al que se refiere la Ley N° 29988 y la Ley N° 30901. SUB CAPÍTULO VII OPTIMIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN TÉCNICOPRODUCTIVA Artículo 106.- Optimización de la oferta formativa pública y privada 106.1. La optimización de la oferta formativa pública y privada comprende los procesos de reorganización, creación, fusión, escisión y cierre de los CETPRO. 106.2. El Ministerio de Educación emite las normas que regulan el proceso de optimización de la Educación Técnico-Productiva pública. Este proceso se encuentran a cargo de la Dirección Regional de Educación, o la que haga sus veces, en el marco de la planificación regional de la Educación Técnico-Productiva. 106.3. La optimización de la Educación TécnicoProductiva privada se desarrolla conforme a las normas del derecho privado; sin perjuicio de las obligaciones señaladas en la Ley General de Educación y el presente Reglamento, e informando los procesos de optimización implementados en el CETPRO a las instancias correspondientes en los plazos establecidos. Artículo 106.A. Reorganización de los CETPRO públicos y privados. La reorganización es un proceso de revisión de la gestión institucional y pedagógica del CETPRO, con la finalidad de optimizar el servicio educativo. Se realiza en atención a necesidades institucionales, caso fortuito o fuerza mayor. Puede conllevar a la fusión, escisión o cierre del CETPRO.

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