Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Profesora Auxiliar Contratada a Tiempo Completo en el Departamento Académico de Ganadería de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución y Responsable de Proyecto de Investigación "VALORACION NUTRITIVA DE MATERIAS PRIMAS Y DETERMINACION DE LOS REQUERIMIENTO DE ENERGIA Y PROTEINA PARA EL DESARROLLO DE PIENSOS BALANCEADOS DE CUYES (CAVIA PORCELLUS I)", del 12 de marzo al 10 de abril de 2019, quien se constituirá en la ciudad de Valencia-España para participar en la estancia/ pasantía en el Tema: "PROTOCOLOS A UTILIZARSE EN ENSAYOS EXPERIMENTALES", evento a realizarse en la Universidad Politécnica de la ciudad de Valencia ­ España del 13 de marzo al 09 de abril de 2019, en mérito a los fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente resolución. Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección General de Administración, otorgue a favor de la citada docente: - Pasajes aéreos: Cusco-Lima-Valencia (España)Lima-Cusco. - Gastos de Mantención en el importe total de S/ 6,000.00 Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente Resolución se atenderá con cargo a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0821-2019, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución. Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619. Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la beneficiaria de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a la ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nro. CU0348-2016-UNSAAC para cuyo efecto presentarán los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que serán proporcionados por el Área de Tesorería de la Dirección General de Administración, asimismo de presentar ante el Área de Escalafón y Pensiones la certificación correspondiente para ser insertada en su file personal, del mismo modo deberán presentar ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado de Investigación y Despacho Rectoral el informe correspondiente. El Vicerrectorado Académico y la Unidad de Talento Humano adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO Rector 1748367-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HUAR/JNE, del 8 de octubre de 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió el Acta Electoral Nº 00369642-O, correspondiente al distrito de Yauya, provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, departamento de Áncash, por contener error material distinto en cada elección. El Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) mediante la Resolución Nº 01736-2018-JEE-HUAR/ JNE, del 8 de octubre de 2018, señaló que realizado el cotejo entre las actas remitidas a la ODPE y al JEE, resulta que ambos ejemplares tienen idéntico contenido. a. El "total de ciudadanos que votaron" es de 201. b. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald es 203, y considerando que el "total de ciudadanos que votaron" es 201, corresponde anular la votación de la columna de la elección municipal provincial y cargar a los votos nulos de dicha elección el "total de ciudadanos que votaron", es decir, la cifra de 201. c. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación distrital de Yauya es 199 y considerando que el "total de ciudadanos que votaron" es 201, corresponde adicionar la diferencia a los votos nulos de la votación municipal distrital de Yauya; es decir, la cifra de 2 se adiciona a la cifra consignada en el acta como votos nulos de la referida elección municipal distrital, esto es, 12; cuya sumatoria arroja el resultado de 14. El 13 de octubre de 2018, Óscar Fernando Villacorta Solís, personero legal alterno de la organización política Movimiento Acción Nacionalista Peruano, en contra de la referida resolución, interpuso recurso de apelación, fundamentando lo siguiente: a. Tanto en la columna de elección provincial y distrital se consignó 201 votos; sin embargo, la columna de elección provincial alcanza 203 votos, y la de elección distrital 199 votos, siendo ambos distintos al total de ciudadanos que votaron, por tanto, no refleja la elección popular, en consecuencia, es nula en su totalidad. b. Los 2 votos que le falta para la alcaldía distrital, cuya suma es 199 votos, son los 2 votos que exceden para la alcaldía provincial; por tanto, al ser datos imprecisos, se debe declarar la nulidad del acta en cuestión. c. Al ser el acta electoral un único documento, entonces, se debe declarar nula en su totalidad. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, el Acta Electoral Nº 00369642-O fue observada en la elección provincial y distrital, por contener error material, al haberse consignado en la elección distrital como total de ciudadanos que votaron en el acta de sufragio menor que total de votos, y en la elección provincial, el total de votos mayor al total de ciudadanos que votaron en el acta de sufragio. 2. En ese sentido, realizado el cotejo respectivo del Acta Electoral Nº 003696-42-O, y sus demás ejemplares se muestra que : i. El "total de ciudadanos que votaron" es de 201. ii. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald es 203. iii. La suma de los votos a favor de cada organización política, más los votos en blanco, nulos e impugnados de la votación distrital de Yauya es 199. 3. En ese sentido, este Supremo Tribunal, administrando justicia electoral, comparte el criterio y razonamiento

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01736-2018-JEE-HUAR/ JNE
RESOLUCIÓN Nº 3268-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018051880 YAUYA - CARLOS FRERMÍN FITZCARRALD ÁNCASH JEE HUARI (ERM.2018041755) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.

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