Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2019 (13/03/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 13 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

61

Reconforman Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 222-2019-P-CSJCL/PJ Callao, 11 de marzo de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa de Presidencia Nº 01-2019-P-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 02-2019-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de enero de 2019. CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su distrito judicial, así como ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables, tal como se establece en los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nº 001 y 002-2019-P-CSJCL/PJ, de fecha 02 de enero de 2019, se dispuso la conformación vigente de las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, en el marco de la dirección de la política del Poder Judicial en el distrito judicial del Callao, la Presidencia de la Corte, tiene como obligación cautelar la pronta administración de justicia y el cumplimiento de las obligaciones de los magistrados, y como atribución se le es reconocida también la conformación de las Salas de acuerdo al criterio de especialización, tal como es regulado en los numerales 4 y 7 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 66 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Que, es de precisar, que la especialidad es adquirida al momento de ingresar a la magistratura, conforme señala el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ahora bien, en el caso de los jueces superiores no cuentan con especialidad en sus nombramientos respectivos. Así ha sido establecido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 04032-2016-PA/TC: "Aunque la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, que forma parte del bloque de constitucionalidad establece como derecho de los jueces el que se tome en cuenta su especialidad, debe tenerse presente que tratándose de jueces superiores su nombramiento no trae aparejada una especialidad en concreto, como sí ocurre con los jueces especializados y los jueces de paz letrados. El Título que lo reconoce como tal, en efecto, no dispone especialidad alguna". Que, conforme se ha señalado en los considerandos precedentes, en cumplimiento de la obligación de velar por el eficiente servicio de administración de justicia, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuenta con la atribución de disponer la reconformación de las Salas Superiores que integran este distrito judicial, así como la designación de jueces provisionales y jueces supernumerarios, de acuerdo a los parámetros de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial y el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, para la designación de jueces provisionales, corresponde tener presente, lo regulado por el artículo 66 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial que indica: "El juez llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior será aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel (...)". Que, en esa misma línea, se advierte la Resolución Administrativa Nº 009-2009-CE-PJ, de fecha 09 de enero de 2009, que en su parte considerativa establece, respecto de la designación de magistrados suplentes: "(...) que de producirse vacantes en los cargos antes indicados, serán cubiertos en primer lugar por los magistrados titulares

del grado inmediato inferior que reúnan los requisitos exigidos para el cargo a cubrir y; de ser el caso, que en el distrito judicial no se cuente con ellos, recién se designará a magistrados suplentes que hubieren sido elegidos conforme a lo previsto en el artículo 239 de la referida ley orgánica". Que, con la Resolución Administrativa Nº 06-2018-CED-CSJCL/PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia del Callao dispuso: "APROBAR los Cuadros Finales de Mérito y de Antigüedad de los señores Jueces Especializados y Mixtos, y Jueces de Paz Letrados del Distrito Judicial del Callao". Que, de los cuadros referidos en el considerando precedente, se advierte que la señora magistrada María Magdalena Clavijo Ariza, Jueza Especializada Titular del Primer Juzgado Especializado de Trabajo ­ NLPT, cumple con los requisitos para ser designada provisionalmente en el nivel de jueza superior. Del mismo modo, las señoras magistradas Fabiola Milagros Sotomayor Torres y Beatriz Yolanda Sánchez Ramos, Juezas de Paz Letrado Titulares, del Segundo y Quinto Juzgado de Paz Letrado Especializado en Civil ­ Familia del Callao, respectivamente, a efectos de ser designadas provisionalmente en el nivel de juezas especializadas. Que, con fecha 30 de noviembre de 2018, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1093-2018-P-CSJCL/PJ dispuso: "OFICIALIZAR el acuerdo de Sesión de Sala Plena Continuada de fecha 14 de noviembre de 2018, por el cual se resolvió APROBAR la relación de postulantes que aprobaron el Proceso de selección para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios (Convocatoria 2018-I), remitida por la Comisión de Elaboración del Registro Transitorio de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia del Callao". Que, a través de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 825-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 06 de diciembre de 2018, se designó a la señora Julia Elena Vivero Diez, como Jueza Supernumeraria del Cuarto Juzgado de Familia del Callao, quien a la fecha está a cargo del Tercer Juzgado de Familia de esta Corte Superior de Justicia, en mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 033-2019-P-CSJCL/PJ, de fecha 08 de enero de 2019. Que, mediante la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1191-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 17 de diciembre de 2018, se dispuso designar a la señora María Marcela Villegas Alor como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia del Callao. Que, asimismo, con la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1142-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 06 de diciembre de 2018, fue designada la señora Lucrecia Lourdes Chávez Flores, como Jueza Supernumeraria del Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien se encuentra actualmente a cargo del Primer Juzgado Transitorio de Familia, conforme la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1231-2018-P-CSJCL/PJ, de fecha 31 de diciembre de 2018. Que, de la revisión de la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1093-2018-P-CSJCL/PJ, se advierte que la señora Diana Evangelina Yzaguirre Olortegui aprobó el proceso de selección para el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios en el cargo de Jueza Especializada Supernumeraria de la Especialidad Laboral, así como la señora Patricia Rosario Salazar Velarde para el cargo del mismo nivel en la especialidad civil. Que, en cumplimiento de lo dispuesto con la citada Resolución Administrativa de Presidencia Nº 1093-2018-P-CSJCL/PJ, se procedió a realizar la comunicación correspondiente a las señoras abogadas para su respectiva designación como Juezas Supernumerarias. Que, de la razón de fecha 08 de marzo de 2019, suscrita por el analista adscrito a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, se advierte que la señora Diana Evangelina Yzaguirre Olortegui ha aceptado asumir la función de Jueza Supernumeraria Especializada

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.