Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2019 (14/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 14 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, correspondiendo que dicha disposición sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, asimismo, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decretos Legislativos Nos. 1341 y 1444, dispone en su numeral 8.3 del artículo 8 que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la norma le otorga; Que, adicionalmente, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el cual fue publicado el 31 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial El Peruano; Que, revisados los documentos de vistos y la normativa citada, se advierte modificaciones al marco legal que regula las delegaciones conferidas; además de ello, resulta conveniente delegar otras facultades con el propósito de agilizar la gestión administrativa de la Entidad e integrar en un único texto la delegación de facultades, de manera que permita dictar e implementar actos o actuaciones que no sean privativas del Superintendente Nacional; en consecuencia, es necesario emitir el acto de administración que contemple los cambios producidos a la fecha; De conformidad con lo dispuesto en el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 0122013-JUS, con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Administración, Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, Oficina General de Recursos Humanos, Oficina General de Tecnologías de la Información, Oficina General de Asesoría Jurídica y Oficina de Abastecimiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades al Gerente General. Delegar al Gerente General las siguientes facultades y atribuciones: 1.1. En materia laboral. a) Aprobar las convocatorias a Concurso Público de Méritos para la contratación de servidores bajo el régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo N° 728, con excepción de las convocatorias para ocupar la plaza de Registrador Público. b) Aprobar el concurso interno de méritos para progresión. 1.2. En materia de contrataciones del Estado. a) Suscribir los convenios marco de compra corporativa facultativa entre la Sede Central y las Zonas Registrales, en los casos en que la Sede Central actúe como entidad encargada de la compra corporativa. b) Aprobar el proceso de estandarización de bienes o servicios a ser contratados por la Entidad. c) Aprobar las contrataciones directas cuando se configure alguno de los supuestos indicados en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado vigente. d) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección cuando el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos de nulidad previstos en la Ley de Contrataciones del Estado. e) Resolver los recursos de apelación en los casos que la competencia recae en la Entidad, en estricta observancia del procedimiento establecido en la normativa de contratación pública vigente. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones en los contratos de obra por importes menores o iguales al quince por ciento (15%) del monto del contrato original, de acuerdo a lo establecido en la normativa de contratación pública vigente. g) Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas,

previo informe técnico conjunto de la Oficina General de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. h) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio, previo informe técnico conjunto de la Oficina General de Administración y la Procuraduría Pública e informe legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente. i) Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, tanto en el arbitraje institucional como en el ad hoc, previa propuesta de la Procuraduría Pública, en aplicación de lo dispuesto en la normativa de contratación pública vigente. 1.3 En materia de administración y gestión. a) Designar a los funcionarios responsables de brindar información, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM. b) Designar a los miembros de las Comisiones Especiales de Cautela; así como su remoción conforme a lo dispuesto por las normas vigentes de la Contraloría General de la República. c) Suscribir convenios con instituciones culturales, recreativas, deportivas, comerciales, financieras y todas aquellas que ofrezcan algún beneficio respecto a bienes y servicios para los trabajadores, con arreglo a descuento por planillas. d) Aprobar las Directivas Generales de carácter administrativo. e) Designar y dar por concluida la designación de Fedatarios de la Sede Central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. f) Adoptar las acciones que se requieran para la implementación de la Gestión de la Continuidad Operativa conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Gestión de la Continuidad Operativa de las entidades públicas en los tres niveles de Gobierno aprobados por Resolución Ministerial Nº 028-2015-PCM. 1.4 En materia de Tesorería. a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Sunarp y sus órganos desconcentrados. 1.5 En materia Presupuestal. a) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, a propuesta de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Aprobar la formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Artículo 2.- Delegación de facultades al Director Técnico Registral. Delegar al Director Técnico Registral, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1 En materia registral. a) Dictar las normas requeridas para la organización, conservación y mantenimiento de los archivos registrales. b) Promover la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal; así como la realización de estudios o investigaciones sobre asuntos de carácter técnico registral. c) Coordinar campañas masivas de inscripciones. Artículo 3.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración. Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1 En materia de contrataciones del Estado.

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