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27 NORMAS LEGALES Viernes 15 de marzo de 2019 El Peruano / Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750184-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 076-2019-JUS Lima, 14 de marzo de 2019VISTO; el Informe Nº 095-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado o voluntario del ciudadano peruano BRUCE ALEXANDER SINCHE RAVELLO, formulada por el Ministerio Público Federal – Fiscalía de la República en el Estado de Paraná, de la República Federativa del Brasil, para el cumplimiento de sentencia por el delito de posesión e introducción en circulación de moneda falsa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 8 de noviembre de 2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano BRUCE ALEXANDER SINCHE RAVELLO, formulada por el Ministerio Público Federal – Fiscalía de la República en el Estado de Paraná de la República Federativa del Brasil, para efecto del cumplimiento de sentencia dictada por la Décima Cuarta Jurisdicción Federal de Curitiba, de la Sección Judicial de Paraná, por el delito de posesión e introducción en circulación de moneda falsa (Expediente N° 172-2017); Que, conforme se aprecia en la declaración instructiva de la persona requerida ante el Juzgado Penal Transitorio para Procesos con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se acoge a la extradición con procedimiento simpli fi cado o voluntario regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe N° 095-2018/COE-TPC, del 18 de junio de 2018, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de sentencia por el delito de posesión e introducción en circulación de moneda falsa; Que, de acuerdo con el artículo 12 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, concordante con el literal c), inciso 3 del artículo 517 y, con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso; Que, conforme al artículo 25 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, todos los documentos, objetos y valores que se relacionen con el delito y que, en el momento de la detención, hayan sido encontrados en poder de persona solicitada, serán entregados al Estado requirente; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006; además, el Código Procesal Penal peruano respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado. En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado o voluntario del ciudadano peruano BRUCE ALEXANDER SINCHE RAVELLO, formulada por el Ministerio Público Federal – Fiscalía de la República en el Estado de Paraná, de la República Federativa del Brasil, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de sentencia por el delito de posesión e introducción en circulación de moneda falsa; y además, disponer que previo a la entrega del requerido, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme al Tratado vigente y a la normativa peruana aplicable al caso. Artículo 2.- Proceder conforme al artículo 25 del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, respecto a los bienes materia del presente pedido de extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1750184-8 Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad colombiana para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario de Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 074-2019-JUS Lima, 14 de marzo de 2019 VISTO; el Informe Nº 172-2018/COE-TPC, del 27 de diciembre de 2018, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud