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23 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2019 El Peruano / extremo, este mantendrá dicho bene fi cio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia. III.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión En caso EPS MOQUEGUA S.A. considere que algún usuario doméstico que accede al bene fi cio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el bene fi cio sólo en caso el SISFOH lo declare así. EPS MOQUEGUA S.A. podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH respecto del hogar que cuente con CSE de no pobre otorgada por dicho sistema cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de presentación de la referida consulta. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia sea mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, EPS MOQUEGUA S.A. podrá solicitar al MIDIS la determinación (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de su CSE respetando los procedimientos y plazos establecidos por dicha entidad. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento por parte del MIDIS, EPS MOQUEGUA S.A. no podrá retirar el bene fi cio. De con fi rmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasi fi cación con relación a los Planos Estrati fi cados. De resultar la CSE del usuario como no pobre, EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del bene fi cio establecido. III.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios bene fi ciarios de la categoría doméstica La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el bene fi cio durante el quinquenio regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses; ii) nuevos usuarios de EPS MOQUEGUA S.A., los cuales accederán al bene fi cio en primer lugar sobre la base de los Planos Estrati fi cados y en su defecto en función a su CSE, iii) usuarios de EPS MOQUEGUA S.A. que pierden el bene fi cio en función a la CSE cuya vigencia no sea mayor a 6 meses, y iv) actualización de los Planos Estrati fi cados. EPS MOQUEGUA S.A. deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria. Para el supuesto (iv), la SUNASS en coordinación con el INEI, actualizará la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden al bene fi cio, la cual será remitida a EPS MOQUEGUA S.A. ANEXO Nº 4 FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS MOQUEGUA S.A. PARA EL PERIODO 2019-2022 Fondo de Inversiones Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 2 7,1% Año 3 14,3%Año 4 16,3%Año 5 22,3% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Formulación del Plan de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático (PACC) Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 2 0,5% Año 3 0,7%Año 4 1,0%Año 5 1,0% 1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE) Período Porcentajes de los Ingresos1/ Año 2 1,0% Año 3 1,0%Año 4 2,0%Año 5 2,5% 1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo. No considera el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal. Las reservas deberán destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EPS MOQUEGUA S.A., durante el periodo 2019-2022, es de S/ 0,61. La empresa deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de los MRSE. 1750630-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Subdirector de la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE RESOLUCIÓN Nº 048-2019-OSCE/PRE Jesús María, 14 de marzo de 2019CONSIDERANDO: Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución N° 045-2019-OSCE/ PRE se encargó a la señora María Cecilia Chil Chang, a partir del 7 de marzo de 2019, el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Identi fi cación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos, en adición a sus funciones de Subdirectora de la Subdirección de Procesamiento de Riesgos de la citada Dirección; Que, se ha visto por conveniente concluir el encargo a que se re fi ere el considerando precedente, y designar