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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2019 (18/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2019 / El Peruano Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento: a. A los usuarios de las categorías Social y Estatal, se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría Doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 hasta 16 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 16 m 3), se les aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre el volumen mayor a 8 m 3 y hasta 16 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 16 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. Para los usuarios de la categoría Comercial y Otros I se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 20 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 20 a 50 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 50 m 3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 20 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 20 m3 y hasta 50 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. d. Para los usuarios de la categoría Comercial y Otros II se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente:• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 50 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 50 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 50 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 50 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. e. Para el caso de los usuarios de la categoría Industrial se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo de acuerdo con el procedimiento siguiente: • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 60 m 3) se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. • Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 60 m3), se aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 60 m 3 consumidos y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 60 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente, salvo para el caso de los usuarios de la categoría Doméstico bene fi ciarios con el factor de ajuste, el importe a facturar por el servicio de alcantarillado es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la infl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). III. Consideraciones para la implementación de los Planos Estrati fi cados EPS MOQUEGUA S.A. deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al bene fi cio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el acápite II del presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado bene fi cio según lo referido en el acápite II del presente anexo. III.1 Mecanismos para minimizar errores de exclusión A fi n de minimizar posibles errores de exclusión, los hogares que no se ubican en manzanas de estrato bajo y medio bajo sobre la base de los Planos Estrati fi cados y que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al bene fi cio establecido para dicho estrato, podrán solicitar dicho bene fi cio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasi fi cación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) cuya vigencia no sea mayor a seis meses a la fecha de la presentación de su solicitud. Ante ello, EPS MOQUEGUA S.A. deberá otorgar el bene fi cio a dichos usuarios. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) cuenten con CSE cuya vigencia es mayor a seis meses o iii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar al MIDIS el otorgamiento (caso i) o la actualización (casos ii y iii) de su CSE, de acuerdo al procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a EPS MOQUEGUA S.A. para acceder al bene fi cio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo. Respecto a los dos párrafos anteriores, es preciso señalar que los usuarios podrán solicitar el acceso al bene fi cio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE. De lo expuesto, en caso el usuario resulte ser bene fi ciario sobre la base de su CSE de pobre o pobre