TEXTO PAGINA: 5
5 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2019 El Peruano / de algunas provincias del departamento de Amazonas, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ante lluvias intensas, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADOMinistra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LLUVIAS INTENSAS DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO AMAZONASBAGUA1 ARAMANGO 2 IMAZA3 LA PECA BONGARA4 COROSHA 5 FLORIDA CHACHAPOYAS6 ASUNCION 7 CHETO8 LEVANTO 9SAN ISIDRO DE MAINO 10SAN FRANCISCO DE DAGUAS 11 SOLOCO CONDORCANQUI12 NIEVA 13 EL CENEPA14 RIO SANTIAGO LUYA15 CAMPORREDONDO 16 LUYA17 PISUQUIA18 PROVIDENCIA19 OCALLI RODRIGUEZ DE MENDOZA20 CHIRIMOTO 21 HUAMBO22 LIMABAMBA23 MILPUC24 TOTORA25 SANTA ROSA UTCUBAMBA26 CAJARURO 27 CUMBA28 EL MILAGRO29 LONYA GRANDE 01 DEPARTAMENTO07 PROVINCIAS 29 DISTRITOS 1752610-1 Aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2019-PCM Lima, 19 de marzo de 2019