Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LLUVIAS INTENSAS DEPARTAMENTO PROVINCIA BAGUA N° 1 2 3 BONGARA 4 5 6 7 8 CHACHAPOYAS 9 10 11 12 CONDORCANQUI AMAZONAS 13 14 16 LUYA 17 18 19 20 21 RODRIGUEZ DE MENDOZA 22 23 24 25 26 UTCUBAMBA 27 28 29 01 DEPARTAMENTO 1752610-1 07 PROVINCIAS DISTRITO ARAMANGO IMAZA LA PECA COROSHA FLORIDA ASUNCION CHETO LEVANTO SAN ISIDRO DE MAINO SAN FRANCISCO DE DAGUAS SOLOCO NIEVA EL CENEPA RIO SANTIAGO LUYA PISUQUIA PROVIDENCIA OCALLI CHIRIMOTO HUAMBO LIMABAMBA MILPUC TOTORA SANTA ROSA CAJARURO CUMBA EL MILAGRO LONYA GRANDE 29 DISTRITOS

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de algunas provincias del departamento de Amazonas, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por impacto de daños ante lluvias intensas, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Amazonas y los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, la Ministra de Agricultura y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Producción y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MARTHA MUÑOZ DODERO Ministra de Agricultura y Riego JOSE HUERTA TORRES Ministro de Defensa PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

15 CAMPORREDONDO

Aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del Comité de Gobierno Digital
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 087-2019-PCM Lima, 19 de marzo de 2019

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