Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; en el Decreto de Urgencia N° 001-2019; en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU que creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; en la Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU que aprobó el Manual de Operaciones de PRONIED, modificado por la Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; en la Resolución Ministerial N° 009-2019-MINEDU que aprobó la Norma Técnica "Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Escolares" y en el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Norma Técnica "Disposiciones para la Ejecución del Mantenimiento de los Locales Educativos en el marco del Decreto de Urgencia N° 001-2019", la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1752608-2

ENERGIA Y MINAS
Delegan facultades contenidas en el Anexo 1 de la Res N° 438-2017-MEM/DM en ella Viceministro/a de Electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 084-2019-MEM/DM Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS: El informe N° 093-2019-MEM/DGE del 19 de febrero de 2019, elaborado por la Dirección General de Electricidad (en adelante, la DGE) y el informe N° 2942019-MEM/OGAJ del 20 de marzo de 2019, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, la OGAJ) del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM); CONSIDERANDO: Que, el numeral 73.1 del artículo 73 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la LPAG) establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del TUO de la LPAG establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad cuando existan

circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el titular del Sector ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la normativa vigente, pudiendo delegar, en funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el literal i) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que el Titular del Sector Energía y Minas se encuentra facultado a delegar en los Viceministros y Secretario General las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice, siendo que se establecen como facultades privativas las señaladas en los numerales 2, 4, 5, 7 y 8 del mencionado artículo; Que, el literal l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministro puede aprobar y/o proponer, según sea el caso, la organización interna del Ministerio, de acuerdo con las competencias que señala la ley; Que, mediante Resolución N° 438-2017-MEM/ DM de fecha 20 de octubre de 2017, se aprobó la desconcentración a favor de la Dirección General de Electricidad y la delegación a favor del/la Viceministro/a de Energía (hoy Viceministerio de Electricidad), de las facultades detalladas en el Anexo N° 1 de la indicada Resolución Ministerial; Que, mediante el informe N° 093-2019-MEM/DGE, la DGE propone la modificación de la Resolución N° 438-2017MEM/DM del 20 de octubre de 2017, delegando a favor del Viceministerio de Electricidad la facultad de aprobar y gestionar (incluye negociación) de Tratos Directos y Acuerdos de Ejecución del Laudo Arbitral, a fin de agilizar la realización de dichas actividades, sin perjuicio del encargo que se realice a favor de los órganos de línea sobre un tema específico, y sin alterar las competencias establecidas en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF; Que, asimismo, la DGE informa que la aprobación del Reemplazo de Operadores Calificados y la Cesión de Posición Contractual solicitados a pedido de parte, se encuentra sujeta a plazos perentorios establecidos en los respectivos contratos; por lo cual, propone la delegación de dichas facultades al Viceministerio de Electricidad, con la finalidad de agilizar la atención de dichas solicitudes; Que, en su Informe N° 294-2019-MEM/OGAJ la OGAJ evalúa la legalidad de la propuesta y concluye que no existe inconveniente legal para proceder con la delegación de las facultades en dichas materias; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones, la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas, el Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Viceministro/a de Electricidad las facultades contenidas en el Anexo N° 1 de

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