Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

cuyo contenido mínimo considera: Identificación de los representantes del área usuaria, del OEC y de los representantes de los proveedores; así como las consultas y absoluciones efectuadas. Al día siguiente de la publicación del Acta de Absolución Presencial de consultas en la plataforma SEACE, el área usuaria remite al Órgano de Control Institucional y al OEC el informe que sustenta la absolución de consultas técnicas. Recibido el informe, el OEC procede a su publicación en el mismo día en la plataforma SEACE. VI. VIGENCIA 6.1 La presente directiva entra en vigencia a los cinco (05) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución que la aprueba. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 A su vez, las disposiciones de la presente directiva se aplican a las Expresiones de Interés en desarrollo y en la etapa que se encuentren. Asimismo, resulta aplicable lo dispuesto en los numerales 5.1.5, 5.1.6 y 5.1.7, en lo que resulte pertinente, a aquellas expresiones de interés cuyo procedimiento de selección no se haya convocado. 7.2 El incumplimiento o trasgresión de las disposiciones que regulan la fase de Expresión de Interés, así como la negligencia de los funcionarios y servidores públicos en la aplicación de la presente directiva, acarrean responsabilidad administrativa, la cual será tramitada conforme a las normas que regulan los procedimientos administrativos disciplinarios, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar. VIII. GLOSARIO DE TÉRMINOS En la presente directiva se utilizan las siguientes referencias: - Ley: Ley N° 30556. - Reglamento: Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. - RCC: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. - PLAN: Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios. - Entidades ejecutoras: Entidades que ejecutan intervenciones del PLAN. - OEC: Órgano Encargado de las Contrataciones. - OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. - RNP: Registro Nacional de Proveedores. - SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado. 1752609-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Autorizan viaje de especialista del INIA a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0109-2019-MINAGRI Lima, 20 de marzo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 022-2019-MINAGRI-INIA-GG-OAJ/J del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA); y, el Informe Legal N° 337-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el "VII Congreso Mundial de la Quinua y otros Granos Andinos" es un evento científico mundial, que tiene

como misión facilitar la difusión de los nuevos avances técnicos científicos globales para fortalecer la integración de los diversos agentes vinculados a la quinua y otros granos andinos, e impulsar negocios. Asimismo, es una plataforma internacional que promueve eficazmente el avance técnico científico de la biodiversidad de la quinua y otros granos andinos, con identidad cultural y en armonía con el medio ambiente; Que, el objetivo principal de este evento es conocer e intercambiar experiencias entre expertos y científicos del mundo que desarrollan sus investigaciones sobre especies originarias de los andes; y, el Instituto Nacional de Innovación Agraria cuenta con investigación de importancia en el desarrollo tecnológico del cultivo de la quinua, por lo que la difusión de sus resultados contribuye al posicionamiento institucional; Que, mediante correo electrónico del 2 de febrero de 2019, el Comité Organizador del "VII Congreso Mundial de la Quinua y otros Granos Andinos" cursó invitación al señor Rigoberto Estrada Zúniga, Especialista en Cultivos Andinos de la Estación Experimental Agraria Andenes ­ Cusco del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, para participar en el citado Congreso Mundial, que se realizará en la ciudad de Iquique, República de Chile del 25 al 28 de marzo de 2019; Que, a través del Oficio N° 022-2019-MINAGRIINIA-GG-OAJ/J, de fecha 5 de marzo de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria solicitó al Viceministro de Políticas Agrarias se autorice la participación del señor Rigoberto Estrada Zúniga en el "VII Congreso Mundial de la Quinua y otros Granos Andinos"; la cual redundará en un beneficio institucional por cuanto permitirá, entre otros, fortalecer las investigaciones del personal del Instituto Nacional de Innovación Agraria en temas de granos andinos; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modificatorias; establece que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público se otorgará por resolución ministerial del respectivo Sector; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos con cargo a la Unidad Ejecutora: 019 Programa Nacional de Innovación Agraria, conformante del Pliego Presupuestal 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, según lo indicado en las Certificaciones de Crédito Presupuestario contenidas en las Notas N° 0000000424 y N° 0000000425; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar el viaje del señor Rigoberto Estrada Zúniga, Especialista en Cultivos Andinos en la Estación Experimental Agraria Andenes ­ Cusco, para que participe en el mencionado evento, que se llevará a cabo del 25 al 28 de marzo de 2019, en la ciudad de Iquique, República de Chile; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del citado profesional en el referido evento, resulta necesario autorizar el viaje del 24 al 29 de marzo de 2019; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Instituto Nacional de Innovación Agraria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto

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