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22 NORMAS LEGALES Viernes 22 de marzo de 2019 / El Peruano la Resolución N° 438-2017-MEM/DM, el cual se modi fi ca de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Remítase la presente Resolución Ministerial al Viceministerio de Electricidad y a la Dirección General de Electricidad para su conocimiento y cumplimiento. Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO N° 1 FacultadesÓrgano responsable de la facultadAcción de GestiónNormas en cuyo marco interviene el Ministerio de Energía y Minas del Subsector Electricidad en la ejecución de contratos como Parte Contractual o Interviniente (1) Aprobación de solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor. (2) Aprobación de modi fi caciones de contrato.Ministra / Ministro de Energía y Minas Competencia - Normas de promoción de la inversión privada, incluyendo el Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en activos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EM; y el Decreto Legislativo N° 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 070-92-PCM; o normas que los sustituyan. - Decreto Legislativo N° 1002, Decreto Legislativo de promoción de la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2011-EM; o normas que los sustituyan. - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; o normas que los sustituyan. (1) Resolver los Contratos de Concesión, Contratos de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Contratos de Inversión y similares del Subsector Electricidad establecidos en la normatividad aplicable. (2) Aprobación y gestión (incluye negociación) de acuerdos en el marco de Trato Directos y Acuerdos de Ejecución del Laudo Arbitral. (Ver Nota 1). (3) Aprobación del Reemplazo de Operadores Califi cados. (4) Aprobación de cesiones de posición contractual.Viceministra / Viceministro de ElectricidadDelegación (1) Ejercer las facultades inherentes a la posición de Parte Contractual o Interviniente en los Contratos de Concesión, Contratos de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), Contratos de Inversión y similares del Subsector Electricidad establecidos en la normatividad aplicable, incluyendo a titulo enunciativo: - Realizar –en tanto no constituyan modi fi caciones de contrato- las aprobaciones, asentimientos, y declaraciones establecidas previamente en los contratos, incluyendo (1) aprobación de subastas con postor único a cargo de concesionarios; (2) aprobación de documentación técnica y/o soluciones técnicas requeridas para la ejecución de las obligaciones contractuales del concesionario o contraparte contractual; siempre y cuando no importe una modi fi cación del contrato. - Evaluar y denegar en su caso, solicitudes de cali fi cación de fuerza mayor. - Dar respuesta a cartas en las cuales los concesionarios o contraparte contractual invoque la resolución del contrato. - Evaluar, y en su caso denegar solicitudes de modi fi cación de contratos. - Emitir comunicaciones y demás actos de gestión contractual.Dirección General de ElectricidadDesconcentración Nota 1.- Sin perjuicio de las competencias establecidas en la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Resp uesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF. 1752319-1