Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

Antonio Miroquesada N° 425, 4to piso, Magdalena del Mar, Lima y/o a la dirección electrónica seia@minam.gob. pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1752606-2

Aprueban el documento "Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y casos específicos para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 079-2019-MINAM Lima, 21 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe N° 00004 -2019-MINAM/ VMGA/DGRS, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe 00023-2019-MINAM/SG/ OGPP/OPPMI/RCDO, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones remitido a través del Memorando N° 00344-2019-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00134-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1252 crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, aprobado por el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, en adelante el Reglamento, establece que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el cual tiene entre sus funciones, el designar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector así como a su responsable, de acuerdo con el perfil profesional que establece la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, modificada por la Resolución Ministerial N° 337-2018-MINAM, se designó entre otros, a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente como la unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la OPMI del Sector Ambiente. Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 397-2018-MINAM, se designó a la Especialista en Ordenamiento Territorial I de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones del Ministerio del Ambiente, como Responsable de la OPMI del Sector Ambiente; Que, de acuerdo a lo señalado en el inciso 10 del párrafo 10.3 del artículo 10 del Reglamento, es función de la OPMI del Sector verificar que las inversiones a formularse y ejecutarse, se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; y que contribuya efectivamente al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios de acuerdo a los criterios de priorización aprobados por el Sector; y de acuerdo a lo señalado en el inciso 4 del párrafo 12.3 del artículo 12 de la misma norma, las Unidades Formuladoras (UF) tienen entre sus funciones cautelar que las inversiones

de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión, ni correspondan a gasto corriente; Que, conforme a lo dispuesto en el apartado II de los "Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR)", aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2017-EF/63.01, los Órganos Resolutivos (OR) de los Sectores del Gobierno Nacional funcionalmente competentes, a propuesta de la OPMI, deben determinar gradualmente o de manera progresiva qué activos son estratégicos y significativos para ser considerados como IOARR, bajo la asistencia de la Dirección General de Inversión Pública (DGIP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), distinguiéndolos de aquellos que configuran como otros gastos de capital por cada bien y/o servicio público identificado. Mientras el OR del Sector no defina la lista de los activos estratégicos asociados a tipologías de proyectos de inversión, cada Unidad Formuladora (UF) deberá identificarlos en función a su criterio y experiencia técnica, cuando el área usuaria de una entidad pública tenga duda sobre la naturaleza de un activo en particular; Que, en el marco del Programa Multianual de Inversiones 2019­2021 del Sector Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 151-2018-MINAM, se definieron las tipologías de proyectos de inversión, bienes y/o servicios públicos que brinda el Sector Ambiental, entre los cuales se encuentra la tipología: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales que comprende el servicio público de limpieza pública y el bien público de áreas degradadas por residuos sólidos, así como el diagnóstico y determinación de los indicadores por cada brecha del bien o servicio público identificado, los objetivos, los criterios de priorización y la Cartera de Inversiones del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 259-2018-MINAM, se aprobó el documento "Activos estratégicos y significativos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y criterios generales para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales"; Que, mediante Informe N° 00004-2018-MINAM/ VMGA/DGRS elaborado por la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos (DGRS), remite y sustenta la propuesta de "Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) y casos específicos para su aplicación en la tipología de proyectos de inversión: Gestión integral de residuos sólidos municipales", concluyendo que dicho documento permitirá promover las mejoras de la prestación del servicio de limpieza pública y recuperación de áreas degradadas, y cuenta con la conformidad de la DGIP del MEF; Que, con Memorando N° 00344-2019-MINAM/SG/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP) remite el Informe N° 00023-2019-MINAM/SG/ OGPP/OPPMI/RCDO, elaborado por la OPM, a través del cual recomienda la aprobación del documento antes indicado; precisando que este ha sido trabajado de manera conjunta con la UF de la DGRS, y cuenta con la conformidad por parte de la DGIP del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Que, a través del Informe N° 00134-2019-MINAM/SG/ OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la aprobación del referido documento; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; el Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

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