Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1 Contenido de la Expresión de Interés 5.1.1 La Expresión de Interés debe contener la descripción objetiva y precisa de las características técnicas del objeto a contratar (bienes, servicios en general, consultorías en general, consultoría de obras y obras). 5.1.2 La Expresión de Interés inicia con el registro en la plataforma SEACE de los documentos que contienen las características técnicas de las necesidades de contratación y culmina con la publicación del Acta de Culminación Anticipada y/o Acta de Absolución Presencial de consultas, según corresponda. 5.1.3 Si la Entidad Ejecutora publica en SEACE una Expresión de Interés incompleta, defectuosa, incorrecta, u otra que no corresponda, puede durante el mismo día volver a publicar una nueva versión de la misma, siendo válida la última versión publicada. A partir del día siguiente, no se podrá cambiar o sustituir la información registrada en la Expresión de Interés, correspondiendo únicamente a dejarla sin efecto. 5.1.4 Un procedimiento de selección puede provenir de una o más Expresiones de Interés. 5.1.5 Si concluida la fase de Expresión de Interés, se determina el cambio de Entidad Ejecutora, en virtud al numeral 2.2 del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30556, la nueva Entidad Ejecutora designada, podrá utilizar la Expresión de Interés culminada o disponer una nueva. 5.1.6 Desde el día siguiente de publicada la Expresión de Interés hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, la Entidad Ejecutora en un acto de gestión y previo informe técnico emitido por el área usuaria y aprobado por el funcionario con competencia para la aprobación del expediente de contratación, puede dejar sin efecto la Expresión de Interés. El informe técnico y documento de aprobación, se publican en la plataforma SEACE. 5.1.7 Culminada la fase de Expresión de Interés y hasta antes de la convocatoria del procedimiento de selección, si la Entidad Ejecutora determina la necesidad de precisar, adecuar o mejorar el alcance de su requerimiento, está facultada a realizar las precisiones que correspondan, previo informe técnico del área usuaria y la aprobación expresa del funcionario con competencia para la aprobación del expediente de contratación. Para la presente acción, se deberá verificar que se respeten los principios que rigen la contratación pública, bajo responsabilidad. El informe técnico, el acto de aprobación y el requerimiento final, se publican en la plataforma SEACE al día siguiente de aprobado. 5.2 Formulación y presentación de consultas técnicas 5.2.1 La formulación y presentación de consultas técnicas, así como su absolución preliminar por parte de las entidades ejecutoras se realiza únicamente a través de la plataforma SEACE. Las consultas técnicas formuladas y presentadas por medios distintos al SEACE se tendrán por no presentadas. Es responsabilidad del OEC comunicar al área usuaria la condición de los proveedores que formularon consultas antes de proceder con su respectiva absolución. 5.2.2 Dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha del registro y publicación de la Expresión de Interés en la plataforma SEACE, los proveedores pueden formular y presentar sus consultas técnicas. Este plazo no es prorrogable ni puede ser modificado por las entidades ejecutoras. 5.3 Absolución preliminar de consultas técnicas 5.3.1 La absolución preliminar de las consultas técnicas la realiza el área usuaria mediante pliego motivado, indicando de forma expresa si se acepta total o parcialmente la consulta formulada o si ésta no se acepta. 5.3.2 El área usuaria en un plazo máximo de hasta tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente

de vencido el plazo para la formulación y presentación de las consultas técnicas, absuelve las consultas formuladas y remite al OEC para su publicación adjuntando el Pliego Absolutorio Preliminar de las consultas técnicas más el Cronograma de Reuniones de temas a tratar, indicando también el lugar, día y hora de la realización del acto público para la absolución presencial de las consultas técnicas presentadas; así como los datos de los profesionales responsables de absolver las consultas técnicas, según sus respectivas especialidades. Entre la publicación de la absolución preliminar más el cronograma y el inicio de la absolución presencial mediará (1) día hábil, con la finalidad de que los proveedores que formularon consultas puedan estar presentes en dichas reuniones. 5.3.3 En caso no se presenten consultas técnicas, la fase se da por culminada con el Acta de Culminación Anticipada, debiendo ser suscrita por los representantes del OEC y del área usuaria, respectivamente. El Acta de Culminación Anticipada se publica en la plataforma SEACE al día siguiente de culminado el plazo para la formulación de consultas técnicas. 5.4 Absolución presencial de consultas técnicas 5.4.1 En el lugar, fecha, hora y orden señalado en la absolución preliminar y según cronograma, con la presencia de todos los especialistas designados por el área usuaria, se da inicio al acto de absolución presencial de consultas. La asistencia y participación de los especialistas de la Entidad Ejecutora es obligatoria, siendo responsabilidad del OEC informar al Secretario Técnico de la entidad o al que haga sus veces, sobre la inasistencia del personal acreditado por el área usuaria para el inicio del deslinde de responsabilidades, de corresponder. 5.4.2 La absolución presencial de las consultas técnicas se desarrolla exclusivamente por temas, de acuerdo al cronograma de reuniones publicado en la plataforma SEACE, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. El área usuaria determina el plazo que estime conveniente para el desarrollo de las reuniones, de acuerdo a la cantidad de consultas técnicas presentadas y a los temas involucrados, no pudiendo superar el plazo máximo indicado. 5.4.3 En las reuniones para la absolución presencial participan los representantes de los proveedores previamente designados y acreditados al momento de la formulación y presentación de las consultas técnicas, salvo que por motivos de fuerza mayor o caso fortuito sea imposible la participación de tales representantes. En este supuesto, el proveedor puede acreditar a otros representantes a través de la plataforma SEACE, poniendo en conocimiento de este hecho a la Entidad Ejecutora hasta antes del inicio del acto público y, para su aceptación, la Entidad Ejecutora deberá verificar que en la plataforma SEACE se haya consignado la información comunicada. 5.4.4 El representante del OEC conduce el acto público de absolución presencial de consultas técnicas y establece el orden de participación de los proveedores, para las siguientes acciones: i) Representantes de proveedor: Ampliar y/o precisar de forma fundamentada y objetiva el sustento técnico de su consulta formulada o puede solicitar de manera fundamentada la ampliación y/o precisión o modificación de las absoluciones preliminares dadas a las consultas técnicas formuladas o planteadas por otros proveedores. ii) Representantes de la Entidad Ejecutora: Tiene la potestad de ampliar y/o precisar o modificar de manera fundamentada y objetiva la absolución preliminar brindada. En la absolución presencial de consultas técnicas, el área usuaria podrá contar con la participación del consultor que elaboró los términos de referencia, las especificaciones técnicas, el expediente técnico, el Estudio de Ingeniería Básica u otros estudios, según corresponda. 5.4.5 Una vez concluido el acto público de absolución presencial, los representantes del OEC y del área usuaria suscriben el Acta de Absolución Presencial de consultas

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