Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima. De acuerdo al Plano: PP-125-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, presenta las siguientes coordenadas:
SITIO ARQUEOLOGICO "CAÑAHUASI" WGS84 18L VERTICE LADO DISTANCIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 TOTAL 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9-10 10-11 11-12 12-13 13-14 14-15 15-16 16-17 17-18 18-19 19-20 20-21 21-22 22-23 23-24 24-25 25-26 26-1 224.03 80.13 84.65 35.08 41.69 11.60 44.86 16.98 27.81 14.20 15.43 11.00 31.91 15.21 11.67 21.93 30.51 10.58 24.61 13.99 24.45 61.15 10.00 113.99 147.27 187.27 1312.00 ANG. INTERNO 154°50'59" 84°37'50" 135°58'2" 116°35'6" 210°52'44" 200°19'33" 162°16'45" 170°56'38" 212°54'20" 151°39'4" 137°36'47" 203°53'42" 208°49'51" 224°15'37" 164°47'57" 155°30'12" 131°29'9" 213°56'25" 217°23'20" 165°46'56" 143°48'53" 206°15'11" 152°44'8" 115°49'57" 81°43'31" 195°7'23" 4320°0'0" ESTE (X) NORTE (Y)

277765.7293 8742479.6888 277978.9718 8742548.3679 277996.2910 8742470.1352 277952.0000 8742398.0000 277917.0540 8742401.0357 277879.5556 8742382.8162 277871.5296 8742374.4351 277832.1110 8742353.0157 277816.1027 8742347.3585 277799.1212 8742325.3327 277786.1517 8742319.5531 277771.5093 8742324.4147 277760.5635 8742323.3554 277734.2228 8742305.3477 277731.2205 8742290.4331 277726.0000 8742280.0000 277708.9414 8742266.2251 277678.8579 8742271.3096 277669.2155 8742266.9463 277657.5641 8742245.2748 277648.1140 8742234.9552 277624.1413 8742230.1507 277575.6836 8742192.8524 277565.8454 8742191.0607 277498.5967 8742283.0994 277628.7730 8742351.9640

y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "EL Peruano", así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto. - NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Provincial de Huaral, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Sétimo. - ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002-2019-HCC-DCS-VMPCICMC, los informes N° 000163-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, N° 000028-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y Nº 000034-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y el Plano: PP125-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, para conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LYDA CASAS SALAZAR Directora General Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1751935-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan viaje de funcionarios de la Superintendencia del Mercado de Valores a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2019-EF/10 Lima, 20 de marzo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 28 de enero de 2019, el Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores invita a la Superintendencia del Mercado de Valores SMV a participar en el "Curso sobre inspección, vigilancia y supervisión de mercados y entidades", que se llevará a cabo en la ciudad de La Antigua Guatemala, República de Guatemala, del 2 al 5 de abril de 2019; Que, el evento tiene como objetivo analizar a través de casos prácticos, paneles y coloquios, los procesos y actuaciones de investigación, inspección y sanción del abuso de mercado y fraudes financieros que realizan Reguladores y Supervisores de Mercados de Valores Iberoamericanos, estando entre los temas a tratar las facultades y procedimientos de supervisión, inspección y sanción, la detección e investigación del abuso de mercado y fraudes financieros, entre otros; Que, la participación de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV se alinea con el objetivo estratégico de "Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos" y con el objetivo estratégico sectorial de "Lograr el funcionamiento eficiente de los mercados y el incremento de la competitividad"; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación de los señores Luis Enrique Achata Romero, Analista de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y Manuel de Jesús Acosta Delgado, Analista Legal Junior de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV a través de exposiciones, siendo que además el evento les permitirá conocer los procedimientos y herramientas que otros organismos supervisores utilizan en su investigación y supervisión,

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002-2019-HCC-DCSVMPCIC-MC, en los informes N° 000163-2019/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC, N° 000028-2019-DRM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y Nº 000034-2019-ABO/DGPA/VMPCIC/MC y en el Plano: PP-125-MC_DGPA-DSFL-2014 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo. - DISPONER, como medidas provisionales, en el polígono especificado en el artículo precedente, el retiro de la edificación prefabricada y del cerco de malla verde. Artículo Tercero. - ENCARGAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones, la ejecución de las medidas dispuestas en el Artículo Segundo de la presente resolución. Artículo Cuarto. - ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas

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