Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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del Ambiente; la Resolución Directoral N° 007-2017EF/63.01, que aprueba entre otros, los Lineamientos Generales para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento "Activos estratégicos para ser considerados como inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR), y casos específicos para su aplicación, en la tipología de proyectos de inversión: Gestión Integral de Residuos Sólidos Municipales", el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la difusión del documento aprobado en el artículo precedente, en las unidades formuladoras de los tres niveles de gobierno. Artículo 3.-. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 259-2018-MINAM. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/ minam), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUIZ OSTOIC Ministra del Ambiente 1752606-3

CULTURA
Determinan la Protección Provisional del sitio arqueológico Cañahuasi, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 106-2019-DGPA-VMPCIC/MC Lima, 19 de marzo de 2019 VISTOS, el Informe de Inspección N° 002-2019-HCCDCS-VMPCIC-MC y el Memorando N° 000213-2019/ DGDP/VMPCIC/MC, de fechas 26 y 27 de febrero de 2019, respectivamente, remitidos por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y los informes N° 0000282019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000163-2019/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fechas 04 y 11 de marzo de 2019, con relación a la propuesta y sustento para la Determinación de la Protección Provisional del sitio arqueológico Cañahuasi, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, "... Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado. (...)..."; Que, en los Artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el

Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante Informe Técnico N° 655-2015-DSFLDGPA-MC, de fecha 11 de marzo de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluyó haber elaborado el expediente técnico de la declaratoria y delimitación del monumento arqueológico Prehispánico Cañahuasi, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Hoja de Elevación N° 000010-2019/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 27 de febrero de 2019, la Dirección de Control y Supervisión, remite el Informe de Inspección N° 002-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC, de fecha 26 de febrero de 2019, respecto a la inspección realizada en el Sitio Arqueológico Cañahuasi, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 000213-2019/ DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 27 de febrero de 2019, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, remite el Informe de Inspección N° 002-2019-HCC-DCSVMPCIC-MC, a fin de que disponga las acciones para la determinación de la Protección Provisional; Que, mediante Proveído N° 001838-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remitió a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal el Informe de Inspección N° 002-2019-HCC-DCS-VMPCICMC, el mismo que fue asignado, en razón del proveído N° 001717-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 28 de febrero de 2019; Que, mediante Informe N° 000163-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 11 de marzo de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite el Informe N° 000028-2019-DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 04 de marzo de 2019, proponiendo la determinación de Protección provisional del monumento arqueológico Cañahuasi; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asignó el expediente correspondiente al Sitio Arqueológico Cañahuasi, en razón del Proveído N° 002110-2019/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 11 de marzo de 2019; Que, mediante Informe Nº 000034-2019-ABO/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 15 de marzo de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble asumió la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002-2019-HCC-DCS-VMPCIC-MC y en los informes N° 000163-2019/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y N° 000028-2019DRM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, asimismo, recomendó emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del sitio arqueológico Cañahuasi, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero. - DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Cañahuasi, ubicado

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