Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental ­ SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de los proyectos de inversión; Que, conforme se señala en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente ­ MINAM, éste tiene entre sus funciones específicas, dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico ­ normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico ­ administrativo destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en el Reglamento, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM; Que, el literal i) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (LGIRS), dispone que el Ministerio del Ambiente tiene, entre otras, la función de desarrollar los criterios para la formulación y evaluación del impacto ambiental para los proyectos de inversión que se requieren para la gestión integral de residuos municipales y no municipales, así como también para los proyectos de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos; Que, el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, señala que los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder; y están obligados a presentar la información que establezca el MINAM en los plazos y condiciones que éste determine mediante Resolución Ministerial, para su presentación

a la autoridad competente para la fiscalización correspondiente; Que, el artículo 73 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; Que, en ese sentido, mediante Memorando N° 01118-2018-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos solicitó a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la modificación del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, a efectos de precisar las competencias y tipologías de infraestructuras de residuos sólidos acordes con las señaladas en la LGIRS, y establecer criterios, umbrales y/o escalas que permitan una adecuada identificación de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos que se sujetan o no al SEIA, para su correspondiente evaluación; Que, en ese contexto, se ha elaborado un Proyecto de Resolución Ministerial que modificaría el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley del SEIA, el cual requiere ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, en orden a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobada por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, y de conformidad con la política institucional y en aplicación de los derechos y principios de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado a través Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modifica el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, considerados en el Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modificatorias, en relación a actividades del Sector Salud e incorporar actividades del Sector Ambiente. Dicha publicación se realizará en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.minam.gob.pe/ consultaspublicas), a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Las opiniones y/o sugerencias sobre el Proyecto de Resolución Ministerial señalado en el artículo 1 de la presente resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, sito en la Avenida

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