Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 22 de marzo de 2019 /

El Peruano

rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación en el referido diario oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR QUISPE REMÓN Director Ejecutivo DIRECTIVA N° 005-2019-RCC/DE DIRECTIVA QUE REGULA LA FASE DE EXPRESIÓN DE INTERÉS DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ESPECIAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN CON CAMBIOS I. OBJETIVO Establecer disposiciones generales y específicas que permitan optimizar la realización y desarrollo de la fase de Expresión de Interés dentro del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. II. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para las Entidades Ejecutoras de las intervenciones contenidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, que se encuentran bajo los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, así como para los proveedores que participen en la fase de Expresión de Interés. III. BASE LEGAL - Decreto Supremo N° 003-2019-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30556. - Decreto Supremo N° 094-2018-PCM, que aprueba el TUO de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. - Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios. - Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2018RCC/DE que aprueba la Directiva Nº 001-2018-RCC/ DE "Procedimiento para la elaboración, actualización, aprobación y difusión de Directivas en la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-RCC". Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso. IV. DISPOSICIONES GENERALES 4.1 Las consultas técnicas que formulen los proveedores en la fase de Expresión de Interés, están referidas a las siguientes características técnicas: 4.1.1 Especificaciones Técnicas: Se entiende por especificaciones técnicas a la descripción y cantidad de los bienes; a los requisitos específicos establecidos en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas; a las condiciones de operación, embalaje, rotulado; a los sistemas de contratación; al transportes, disponibilidad de servicios y repuestos; a la realización de visitas y aplicación de protocolos de calidad; a las prestaciones accesorias (mantenimiento preventivo, soporte técnico, capacitación y/o entrenamiento); al perfil y experiencia profesional de los especialistas requeridos; u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora. 4.1.2 Términos de Referencia para Servicios en General: Se entiende por términos de referencia para servicios en general a la descripción, alcances y cantidad de los servicios a contratar; a las actividades,

procedimiento y plan de trabajo; a los requisitos específicos establecidos en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas; a los sistemas de contratación; a las prestaciones accesorias (mantenimiento preventivo, soporte técnico, capacitación y/o entrenamiento) al perfil y experiencia profesional de los especialistas requeridos; a los recursos a ser provistos por el proveedor en cuanto a equipamiento, infraestructura, señalando en ambos casos el requerimiento técnico mínimo; u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora. 4.1.3 Términos de Referencia para Servicios de Consultoría en general y Consultoría de obras: Se entiende por términos de referencia para servicios de consultoría en general a la descripción y alcances de la consultoría a contratar; a las actividades, metodología y plan de trabajo; a los requisitos específicos establecidos en leyes, reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias, reglamentos y demás normas; a los sistemas de contratación; a las prestaciones accesorias (capacitación y/o entrenamiento); al perfil y experiencia profesional del consultor y especialistas requeridos; a los recursos a ser provistos por el consultor en cuanto a equipamiento, infraestructura, señalando en ambos casos el requerimiento técnico mínimo; u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora. 4.1.4 Expediente Técnico: Comprende la memoria descriptiva; sistema de contratación, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios, u otros de naturaleza técnica que determine la Entidad Ejecutora. Asimismo, resulta aplicables a los numerales antes señalados las siguientes condiciones: Lugar de entrega o de ejecución de la prestación, plazo de entrega o plazo de ejecución de la prestación, forma de entrega o forma de ejecución de la prestación, garantías comerciales, seguros, otras obligaciones del contratista y de la entidad, recursos y facilidades a ser provistos por la entidad, adelantos, subcontratación, condiciones de confidencialidad para el contratista, condiciones para la propiedad intelectual, medidas de control durante la ejecución contractual, reajustes de precios o fórmulas de reajuste, otras penalidades a aplicar, u otras de naturaleza contractual que determine la Entidad Ejecutora. Para el caso de obras, se considera también al personal especialista con su correspondiente perfil y experiencia profesional. 4.2 La Expresión de Interés es la primera fase del Procedimiento de Contratación Pública Especial, a través de la cual las Entidades Ejecutoras publican en el SEACE para conocimiento del mercado y su interacción con el mismo, las características técnicas de las necesidades de contratación, a fin de determinar un requerimiento objetivo y preciso. 4.3 En el SEACE se publica la Expresión de Interés, a fin que los proveedores realicen consultas técnicas. Las Entidades Ejecutoras pueden utilizar, adicionalmente, otros medios de difusión para que los proveedores tomen conocimiento de la Expresión de Interés. 4.4 El OEC es responsable de publicar toda la documentación correspondiente a las características técnicas de manera correcta e integral, evitando la publicación de información incompleta, inadecuada, errada, o en soportes informáticos no accesibles, que impida a los proveedores efectuar la revisión integral de los documentos que contienen las necesidades de contratación. Antes de su publicación en la plataforma del SEACE, la Entidad Ejecutora verifica la información registrada o cargada. Asimismo, si el espacio de almacenamiento resulta insuficiente, se publica la dirección URL con el link de la Entidad Ejecutora y del repositorio digital de la Autoridad, al cual se podrá acceder para la lectura de la información técnica a ser consultada.

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