Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2019 (22/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 22 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES
Expediente N° J-2018-00873-T01 MOCHE - TRUJILLO - LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO SUSPENSIÓN

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provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Moche, en tanto se resuelve la situación jurídica de Roger Emilio Quispe Rosales, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 19. Estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 20. Cabe precisar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero, ítem 2.32, de la Resolución N° 05542017-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8.41% de la UIT. 21. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones N° 00562016-JNE y N° 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, la credencial otorgada a Roger Emilio Quispe Rosales en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve su situación jurídica. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Máximo Jorge Carrión Salas, identificado con DNI N° 17912595, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Roger Emilio Quispe Rosales, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lourdes Johana Azabache Contreras, identificada con DNI N° 45596528, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en tanto se resuelve la situación jurídica de Roger Emilio Quispe Rosales, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo cuarto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Moche, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Lima, diecinueve de noviembre de dos mil dieciocho. EL FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación a los actuados, cabe señalar que, si bien comparto el sentido en el que ha sido resuelto el presente expediente, considero necesario hacer algunas precisiones, toda vez que en un caso aparentemente similar emití un voto en minoría. a) Con relación al Expediente N° J-2018-00025-T01 1. Durante la tramitación del Expediente N° J-201800025-T01, relacionado con la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, luego de haber tomado conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur habría ordenado la detención preliminar de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, solicitó copia certificada de la resolución que dispuso dicha medida preliminar. 2. En mérito a dicha solicitud, el citado órgano judicial remitió la documentación antes mencionada. Luego de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto N° 1, del 19 de enero de 2018 (publicado en el portal institucional el 23 de enero del mismo año), remitió dicha documentación al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, a efectos de que realicen el trámite respectivo, conforme a los artículos 13 y 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), este último artículo de aplicación supletoria para los procedimientos de suspensión. 3. Posteriormente, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones emitió una razón, en la que da cuenta de los hechos que impedían el normal desarrollo de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, lo cual significaba un perjuicio a la administración municipal y a los vecinos del distrito, y que, en consecuencia, el trámite del procedimiento de suspensión iniciado, en mérito al Auto N° 1, podría demorar. 4. En virtud de ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, mediante la Resolución N° 00522018-JNE, del 24 de enero de 2018, consideró necesario, y de manera excepcional, dejar sin efecto el citado pronunciamiento, esto es, el Auto N° 1, y, en consecuencia, analizar si Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, se encontraba inmerso en la causal de suspensión establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, referida al mandato de detención. 5. Así, en dicha resolución, se concluyó que existía un hecho objetivo e irrefutable, y es que sobre dicha autoridad edil existía un mandato de prisión preventiva dictado por el órgano jurisdiccional competente; por ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró su suspensión en el cargo y dejó sin efecto la credencial que lo acreditaba como autoridad municipal. 6. En dicho contexto, es que el suscrito, en la Resolución N° 0052-2018-JNE, emitió un voto en minoría, por las siguientes razones: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones mediante el Auto N° 1, del 19 de enero de 2018, remitió al Concejo Distrital de Villa María del Triunfo la resolución que dictaba detención preliminar en contra de Ángel Ignacio Chilingano Villanueva, alcalde de dicha comuna, a efectos de que evalúe los hechos, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, es decir, por la causal de suspensión por mandato de detención.

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