Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2019 (25/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Lunes 25 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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en la distribicion masiva de declaraciones juradas de impuesto predial para los contribuyentes del distrito, correspondiente al periodo fiscal 2016, del 7 de marzo al 7 de abril 2016 (fojas 61), según Orden de Servicios N° 789. ss) Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 0789 del 14 de abril de 2016, a nombre de Cristina Ysabel Fajardo Barrera (fojas 62). tt) Copia fedateada del Informe N° 037-2016-GGT/MDS del 11 de abril de 2016, que da cuenta sobre los servicios prestados por Cristina Ysabel Fajardo Barrera (fojas 63). uu) Copia fedateada del Requerimiento N° 27-2016GGT/MDS del 26 de febrero de 2016, mediante el cual se requiere contratar personal para la distribución masiva de autovalúo correspondiente al año 2016 (fojas 64). vv) Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 4543 del 3 de diciembre de 2015, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Salas gira S/ 750,00 a favor de Cristina Ysabel Fajardo Barrera, por los servicios de notificación y fiscalización a los establecimientos comerciales, servicios e industrias sobre licencia de funcionamiento (fojas 65), según Orden de Servicios N° 2282. ww) Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 02282 del 27 de noviembre de 2015, a nombre de Cristina Ysabel Fajardo Barrera (fojas 66). xx) Copia fedateada del Informe N° 134-2015-JUR/ MDS del 26 de noviembre de 2015, que da cuenta sobre los servicios prestados por Cristina Ysabel Fajardo Barrera (fojas 67). yy) Copia fedateada del Requerimiento N° 0832015-JUR/MDS del 25 de octubre de 2015, mediante el cual se requiere la contratación de cuatro (4) personas para el área de rentas y fiscalización de licencias de funcionamiento (fojas 68). zz) Copia fedateada de la Acuerdo de Concejo N° 001-2017-MDS del 6 de enero de 2017, mediante el cual el Pleno del Concejo Municipal de Salas aprobó que el regidor Roger Alberto Barrera García presida la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, durante 2017 (fojas 69 a 70). aaa) Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 0012016-MDS del 8 de enero de 2016, mediante el cual el Pleno del Concejo Municipal de Salas aprobó que el regidor Roger Alberto Barrera García presida la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, durante 2016 (fojas 71 a 72). bbb) Copia fedateada del Acuerdo de Concejo N° 0242015-MDS del 21 de enero de 2015, mediante el cual el Pleno del Concejo Municipal de Salas aprobó que el regidor Roger Alberto Barrera García presida la Comisión de Administración, Gestión Tributaria y Presupuesto (Presupuesto, Contabilidad, Tesorería, Abastecimiento y OPI), durante 2015 (fojas 73 a 74). Descargos del regidor Roger Alberto Barrera García El 17 de enero de 2018, el regidor cuestionado presentó su escrito de descargos (fojas 96 a 106) en los siguientes términos: a) Conforme al artículo 10 de la LOM los regidores no tienen facultades para nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera, estas son funciones propias del alcalde la Municipalidad y del gerente municipal, conforme lo regulan los artículos 16 y 17, literales e, j y m, del Reglamento de Organización y Funciones (en adelante, ROF) concordante con el Manual de Organizaciones y Funciones (en adelante, MOF) de la Municipalidad Distrital de Salas. b) El suscrito no ejerció injerencia en la contratación de Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera. Lo denunciado por el ciudadano Luis Miguel Flores García no se encuentra respaldado con medios de prueba convincentes, como son las declaraciones de los funcionarios encargados de su contratación. Además, mediante la Carta N° 05-2016-R. RB del 16 de noviembre de 2016, el suscrito conminó al burgomaestre para que no se le relacione o vincule con la contratación de sus familiares; sin embargo, con posterioridad, se continuó contratando a las mismas personas. c) Los medios de prueba ofrecidos por el mencionado ciudadano acreditan que las decisiones administrativas de contratar a Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene

Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera fueron adoptadas por los mismos funcionarios de confianza de la Municipalidad Distrital de Salas. Para su contratación no se requirieren términos de referencia, ya que sus órdenes de servicios fueron por campaña. En esta línea, no existe evidencia alguna de la participación del suscrito en todo el procedimiento administrativo de contratación. d) Desde el inicio de la gestión he venido fiscalizando el actuar del alcalde y de sus funcionarios de confianza, por lo tanto, es ilógico pensar que pude haber tenido alguna injerencia en la contratación de mis familiares. El señor alcalde solicitó el apoyo de mis familiares con la intención de intimidarme y acallarme para que no denuncie las irregularidades que existen en la comuna, como lo suscitado en el Expediente N° 02857-2017, en el que dicha autoridad se acogió a la terminación anticipada en el proceso que se le sigue por el delito contra la Administración Pública, Nombramiento Ilegal de Cargo Público, por haber nombrado como gerente municipal a quien solo contaba con el grado de bachiller y no el título profesional como lo estipula el ROF. e) Existen dos pedidos de vacancia contra mi persona por los mismos hechos y fundamentos, uno promovido por la señora Luz Marlene Alway Hernández y otro, por el señor Luis Miguel Flores García, respecto de los cuales se advierte una serie de coordinaciones para anular la acción fiscalizadora del recurrente, pues el recibo de ingreso que acompaña a su solicitud la mencionada señora se encuentra a nombre de Luis Miguel Flores García. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el principio non bis in idem prohíbe juzgar dos veces por el mismo hecho. Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En sesión extraordinaria del 17 de enero de 2018 (fojas 110 a 152), los miembros del Concejo Distrital de Salas declararon, por mayoría (2 votos a favor y 4 en contra), improcedente la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Luis Miguel Flores García. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDS, del 16 de marzo de 2018 (fojas 153 a 182). Dicho acuerdo de concejo fue notificado a Luis Miguel Flores García el 19 de marzo de 2018, tal como obra a fojas 183 de autos. Recurso de apelación El 11 de abril de 2018, Luis Miguel Flores García interpuso recurso de apelación (fojas 267 a 279) en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2018-MDS, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) Además de los documentos presentados junto con la solicitud de vacancia, se tiene que, según el Portal de Transparencia Económica, Héctor Manuel Fajardo Barrera fue proveedor de servicios de la Municipalidad Distrital de Salas, durante el año 2016, al igual que Berenis Yrene Fajardo Barrera, quien fue proveedora de servicios de la misma entidad municipal durante los años 2015, 2016 y 2017, y Cristina Ysabel Fajardo Barrera, quien también fue proveedora de servicios de la misma entidad municipal durante los años 2015 y 2016. b) Pese a que el regidor manifiesta en su escrito de descargo que no tiene facultades de nombramiento y contratación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha admitido la posibilidad de que los regidores pueden incurrir en la causal de vacancia por nepotismo cuando han ejercido injerencia sobre los funcionarios que han realizado la contratación de sus familiares, según la Resolución N° 137-2010-JNE. c) El regidor cuestionado señala que no existen medios probatorios que demuestren que existió injerencia de su parte en la contratación de Héctor Manuel Fajardo Barrera, Berenis Yrene Fajardo Barrera y Cristina Ysabel Fajardo Barrera, sin embargo, no es necesaria la existencia de documentación que acredite dicha injerencia, ya que el artículo 11 de la LOM prohíbe a los regidores realizar cualquier acto administrativo o ejecutivo, lo que debe tenerse en cuenta es que el regidor cuestionado pese a conocer que su familiares venían laborando en la municipalidad desde el año 2015 no informó ni se opuso a su contratación, sino

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