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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2019 (28/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2019 / El Peruano Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público; Que, el Ministerio de la Producción tiene entre sus funciones recopilar información básica sobre la actividad productiva desarrolladas por las empresas industriales manufactureras, para el cálculo del Índice de Volumen Físico de la Producción Manufacturera (IVFPM), que permita evidenciar el comportamiento económico coyuntural y sirva de apoyo para la toma de decisiones en materia de su competencia; Que, mediante documento del visto del Ministerio de la Producción a través de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos, solicita autorización para ejecutar la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2019” dirigida a una muestra de 3 mil 438 empresas seleccionadas a nivel nacional; Que, con O fi cio Nº 141-2019/INEI-DNCE, la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática, adjunta el Informe Nº 004-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos en el que informa que se ha analizado la cobertura geográ fi ca, temática, actividad a investigar, periodicidad, unidad de observación, tamaño de la muestra y modalidad de recojo de los datos, y ha validado el procedimiento metodológico que se utiliza para el cálculo del índice de la producción industrial manufacturera; remitida por O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta necesario autorizar la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2019”, concluyendo que la información presentada cuenta con la validación de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas de Empresas y Establecimientos; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2019” para Establecimientos manufactureros, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a la actividad manufacturera, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, la visación de la Sub Jefatura de Estadística y de la O fi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Estadística Industrial Mensual 2019”, dirigida a una muestra de empresas seleccionadas a nivel nacional, cuya relación forma parte de la presente Resolución y se encuentra publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe), a cargo de la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción. Artículo 2º.- Aprobar el formulario correspondiente de la mencionada Encuesta, la que constituyen parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer, que las personas naturales y jurídicas obligadas a presentar la información, podrán obtener su formulario electrónico a través de un aplicativo Web que estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es https://extranet.produce.gob.pe utilizando para ello la respectiva CLAVE de ACCESO que le será proporcionada por la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción o vía correo electrónico solicitándolo a través de est_manufactura@produce.gob.pe. Artículo 4º.- Precisar que el formulario electrónico debidamente absuelto deberá ser remitido en forma virtual a través del aplicativo WEB en la dirección siguiente: https://extranet.produce.gob.pe en el orden siguiente: - La primera parte del formulario, correspondiente a la Producción Estadística se entregará a más tardar, en el décimo (10) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. - La segunda parte del formulario, referido a la Opinión Empresarial, será remitido a más tardar el quinto (05) día hábil de fi nalizado el mes que se informa. La constancia de presentación de la información se podrá imprimir una vez remitida la información vía internet y consolidada por el Ministerio. Artículo 5º.- Las empresas que por primera vez son incluidas en la Muestra de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2019”, deberán también remitir su información mensual del ejercicio fi scal 2018. Cabe indicar que la institución queda facultada en solicitar a los informantes datos de períodos anteriores si así lo requieren para fi nes estadísticos. Artículo 6º.- Sólo para aquellas empresas que no tengan facilidad de acceso a internet, de manera excepcional y por un tiempo determinado y previa coordinación con la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción, podrán solicitar el envío del formulario físico a la siguiente dirección de correo electrónico: est_manufactura@produce.gob.pe o comunicarse en Lima: Ministerio de la Producción al 616-2222 anexo 3312-3313-3314-3321-3322. En las Regiones: Direcciones Regionales de PRODUCE. Artículo 7º.- Las personas naturales y jurídicas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Industrial Mensual 2019”, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a las sanciones dispuestas por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM, el cual precisa que el pago de la multa no exime de la presentación de la información. Regístrese y comuníquese.FRANCISCO COSTA APONTE Jefe (e) 1753793-1 Autorizan ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Grandes Almacenes e Hipermercados Minoristas y Tiendas Especializadas 2019” y la “Estadística Mensual de Centros Comerciales 2019” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 073-2019-INEI Lima, 1 de marzo de 2019Vistos el O fi cio Nº 014-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE, de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos del Ministerio de la Producción; el Ofi cio Nº 139-2019/INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; y, el Informe Nº 003-2019-INEI-DNCE/DECEEE de la Dirección Ejecutiva de Censos y Encuestas a Empresas y Establecimientos de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del