Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE se señaló que el Grupo de Trabajo está conformado entre otros, por el Ministerio de la Producción, quien lo preside; y mediante el artículo 4 se estableció el mecanismo para la designación de los representantes titular y alterno; Que, mediante Cargo Nº 02607-2019-PRODUCE/ SG de fecha 26 de abril de 2019, se remite la propuesta para la designación de los representantes titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo creado mediante Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE; Que, de acuerdo con la propuesta señalada en el considerando precedente, es necesario designar a los representante titular y alterno del Ministerio de la Producción ante el citado Grupo de Trabajo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Peruana del Grupo de Trabajo Bilateral Perú-Chile de Lucha contra el Contrabando creado por Resolución Ministerial Nº 139-2019-PRODUCE, a las siguientes personas: - Señor Adolfo Sergio Bernui Bobadilla, como miembro titular. - Señor Ferrer Anivar Rodriguez Rodriguez, como miembro alterno. Artículo 2.- La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1765344-4

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la DIGEMID a México, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 381-2019/MINSA Lima, 29 de abril del 2019 Vistos, los Expedientes Nºs 19-015809-001 y 19015809-003 que contienen la Nota Informativa Nº 172-2019-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certificar y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley implementando un sistema

de administración eficiente sustentado en estándares internacionales; Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certificación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, la Directiva Administrativa Nº 165-MINSA/ DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial Nº 737-2010/MINSA, y modificada por la Resolución Ministerial Nº 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específicas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para verificar su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certificación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defina en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certificación; Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUCURSAL PERUANA) ha solicitado la Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio BOEHRINGER INGELHEIM PROMECO S.A. DE C.V. ubicado en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certificación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, según lo señalado en la Nota Informativa Nº 111-2019-OT-OGA/MINSA la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración, ha verificado el depósito efectuado por la empresa ELI LILLY INTERAMERICA INC. (SUCURSAL PERUANA) conforme al Recibo de Ingreso Nº 3924-2014 de fecha 21 de noviembre de 2014 con el cual se cubren íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas la inspección solicitada para la obtención de la certificación señalada en el considerando precedente, se llevará a cabo del 06 al 08 de mayo de 2019; Que, con Memorando Nº 491-2019-OGA/MINSA la Oficina General de Administración informa que el viaje que realizarán las químicos farmacéuticos Aura Amelia Castro Balarezo y Kelly Yudy Carbajal Ulloa, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada,

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