Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2019 (03/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 3 de mayo de 2019 /

El Peruano

Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 21 de marzo de 2019, que convoca a la República del Perú a una audiencia pública en el Caso CDH-7-2017- Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) vs. Perú, la cual se llevará a cabo el 7 de mayo de 2019, durante el 60 Período Extraordinario de Sesiones que se celebrará del 6 al 10 de mayo de 2019, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, del mismo modo, mediante Oficio Nº 621-2019-CDJE-PPES, el referido Procurador Público informa que a través de las comunicaciones de fecha 29 de marzo y 05 de abril de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, convoca a una reunión de trabajo sobre la Medida Cautelar 113-16 ­ Comunidad Nativa Tres Islas de Madre de Dios, la audiencia pública sobre derechos humanos de los pueblos indígenas y la situación de aislamiento en la Amazonía peruana, así como, la audiencia pública sobre implementación del Plan Integral de Reparaciones en Perú, las que tendrán lugar los días 09 y 10 de mayo de 2019, en la ciudad de Kingston, Jamaica, durante su 172 Período Extraordinario de Sesiones; Que, de acuerdo a los documentos vistos, el Procurador Público Especializado Supranacional solicitó autorización de viaje para participar de las diligencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; asimismo, mediante Oficio Nº 0479-2019-CDJE-PPES informó que la delegación para las diligencias ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos estará integrada por las señoras Silvana Lucía Gómez Salazar y Nilda Peralta Zecenarro, servidoras de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, por razones de itinerario, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional del 03 al 11 de mayo de 2019 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, así como a la ciudad de Kingston, Jamaica, y de las señoras Silvana Lucía Gómez Salazar y Nilda Peralta Zecenarro del 03 el 08 de mayo de 2019 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; Que, los gastos que generen dichos viajes serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, del 03 al 08 de mayo de 2019 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, y del 08 al 11 de mayo a la ciudad de Kingston, Jamaica, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar el viaje a las señoras Silvana Lucía Gómez Salazar y Nilda Peralta Zecenarro, servidoras de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, del 03 al 08 de mayo de 2019, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos

con recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Carlos Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional Pasajes Viáticos x 08 días US$ US$ 5,855.61 3,140.00

Silvana Lucía Gómez Salazar, servidora de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes Viáticos x 05 días US$ US$ 1,088.76 1,850.00

Nilda Peralta Zecenarro, servidora de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional Pasajes Viáticos x 05 días US$ US$ 1,088.76 1,850.00

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, los servidores citados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1765808-1

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos y actividades
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0163-2019-JUS Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 1954-2019-JUS/CMAN-SE, de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional ­ CMAN; Oficio N° 973-2019-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, Informe Nº 442-2019-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, establece el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR se establece como uno de sus componentes el Programa de reparaciones colectivas; y en el inciso b) del artículo 7 de la misma Ley se establece como un beneficiario colectivo a los grupos organizados de desplazados no retornantes, provenientes de las comunidades afectadas en sus lugares de inserción; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la finalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afirmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

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