Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

los canales de atención de la Plataforma MAC, asegurando condiciones de optimización de procesos, disponibilidad, oportunidad, conectividad establecidas en las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos. b) Garantizar el adecuado funcionamiento, disponibilidad, actualización y mantenimiento de las soluciones informáticas que usan en la prestación de servicios, establecidas en las Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos. c) Garantizar el financiamiento y asumir el pago de los costos y gastos comunes de acuerdo con la distribución realizada por la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora, según corresponda. d) Asegurar el abastecimiento de los recursos necesarios para la prestación de sus servicios y trámites en la Plataforma MAC, de corresponder. e) Cumplir con las disposiciones del Manual de Funcionamiento, Cláusulas de Adhesión y Acuerdos de Nivel de Servicio suscritos, y en general, con las disposiciones y normativas emitidas para la Plataforma MAC. f) Comunicar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o a la entidad administradora oportuna e inmediatamente las modificaciones de sus servicios o trámites o las actividades que afecten la atención regular de estos. Artículo 21.- Rol de la entidad privada 21.1 La entidad privada puede participar en los canales de atención de la Plataforma MAC brindando sus servicios, los cuales deben estar vinculados con la naturaleza de los servicios y trámites que se prestan en el respectivo canal de atención. 21.2 La entidad privada puede asumir la implementación, la operación o mantenimiento de algún canal de atención por encargo de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, en cuyo caso se le aplica las reglas establecidas en el presente reglamento y sus normas complementarias, según corresponda. 21.3 La entidad privada puede participar en la implementación de proyectos para acceso a servicios de atención al ciudadano mediante la Plataforma MAC, a través de concursos o por mecanismos de inversión público-privados tales como Obras por Impuestos, Asociaciones Públicos Privadas y otros contemplados en la legislación vigente. En dichos casos, la implementación de proyectos se sujeta a lo dispuesto en la legislación especial en la materia. Artículo 22.- Gobernanza de la Plataforma MAC 22.1 La Presidencia del Consejo de Ministros convoca a reuniones de trabajo a las entidades administradoras y participantes de la Plataforma MAC con la frecuencia que establezca y resulte necesaria para el óptimo funcionamiento de los canales de atención a nivel nacional. 22.2 Los acuerdos que se adopten en las reuniones tienen carácter vinculante, por lo que la no participación en las mismas, no exime a la entidad del cumplimiento de los acuerdos adoptados. Artículo 23.- Cláusulas de Adhesión a la Plataforma MAC 23.1 Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueban las Cláusulas de Adhesión que fijan las condiciones comunes y obligatorias que deben cumplir las entidades públicas o privadas, según corresponda, en los siguientes casos: a) Para la delegación de la administración de los canales de atención presenciales y mixtos. b) Para la incorporación de las entidades participantes en los canales de atención de la Plataforma MAC para la prestación de sus servicios y trámites. 23.2 En el caso de las entidades del Poder Ejecutivo obligadas a participar a través de los canales de atención

de la Plataforma MAC, se sujetan de manera automática a las Cláusulas de Adhesión establecidas. En este caso, las Cláusulas de Adhesión son suscritas únicamente por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. El alcance de dichas cláusulas es de plazo indeterminado y solo concluyen en los casos previstos en el artículo 33 del presente Reglamento. 23.3 De manera excepcional, las entidades no conformantes del Poder Ejecutivo pueden solicitar a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la no aplicación o precisión de algunas de las Cláusulas de Adhesión. En este caso, las Cláusulas de Adhesión son suscritas por el titular de la entidad administradora o de la entidad participante, según corresponda. La vigencia de las Cláusulas de Adhesión es de tres (3) años, con renovación automática por el mismo plazo. 23.4 Las entidades participantes no conformantes del Poder Ejecutivo que no deseen continuar con su participación en los canales de atención de la Plataforma MAC, deben comunicar su decisión motivada a la Presidencia del Consejo de Ministros con no menos de treinta (30) días de anticipación antes de la fecha de vencimiento de las Cláusulas de Adhesión. Artículo 24.- Acuerdos de Nivel de Servicio para la Plataforma MAC 24.1 Mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueba el formato de Acuerdos de Nivel de Servicio que contienen aspectos específicos sobre la dotación, perfil y rotación de personal, horarios de atención, calidad y continuidad del servicio, cronograma de implementación; entre otros, según los requerimientos de la Plataforma MAC. 24.2 Los Acuerdos de Nivel de Servicio se celebran entre la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y el funcionario o servidor civil designado por las entidades administradoras o participantes según corresponda. 24.3 Una vez suscritas las Cláusulas de Adhesión, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros coordina con las entidades administradoras o participantes la suscripción de Acuerdos de Nivel de Servicio, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la notificación de las Cláusulas de Adhesión. Una vez vencido dicho plazo sin que se haga efectiva la suscripción de dicho Acuerdo de Nivel de Servicio, se entiende aprobada la propuesta alcanzada por la Presidencia del Consejo de Ministros, la misma que resulta de obligatorio cumplimiento. 24.4 Los Acuerdos de Nivel de Servicio se renuevan al inicio de cada año fiscal, independientemente de la fecha de su primera suscripción. Artículo 25.- Formas de Administración de la Plataforma MAC Las formas de administración de la Plataforma MAC son las siguientes: a) Administración Pública ­ Pública. - La implementación, operación, mantenimiento y supervisión de los canales de atención de la Plataforma MAC se encuentra a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros puede delegar dicha administración a otra entidad pública. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los parámetros de funcionamiento y los niveles de calidad que la entidad pública debe adoptar para cumplir con el encargo asumido. b) Administración Pública ­ Privada.- La responsabilidad de proporcionar las condiciones necesarias para la implementación, operación, supervisión y mantenimiento preventivo y correctivo de los canales de atención de la Plataforma MAC está a cargo de una entidad privada, que puede incluir el acondicionamiento y mantenimiento de la infraestructura física (interna y externa), la adquisición y mantenimiento de equipos

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