Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

correspondientes para supervisar y evaluar la calidad de los servicios que se prestan a través de la Plataforma MAC, así como a sus diversos canales, debiendo las entidades administradoras y participantes colaborar con ello. De igual forma, identifica oportunidades de mejora y elabora un plan de mejora en coordinación con las entidades administradoras y participantes, supervisando su cumplimiento. Artículo 33.- Incumplimiento de compromisos Como resultado de la supervisión y evaluación, la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora con opinión previa favorable de la Secretaría de Gestión Pública, según corresponda, puede determinar la no renovación o la terminación anticipada de algún servicio de una entidad o de la participación de la misma entidad en los canales de atención de la Plataforma MAC. La no renovación o la terminación anticipada es consecuencia del incumplimiento reiterado e injustificado de los compromisos asumidos en las Cláusulas de Adhesión, Acuerdos de Nivel de Servicio y planes de mejora establecidos en el presente Reglamento, así como de la normativa aprobada por la Secretaría de Gestión Pública; sin perjuicio de comunicar dicha situación a la Contraloría General de la República para la determinación de responsabilidades a las que hubiere lugar. Artículo 34.- Transferencia del proceso de implementación u operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC 34.1 En caso que la implementación u operación y mantenimiento de un canal de atención, o ambos procesos, esté a cargo de una entidad administradora distinta a la Presidencia del Consejo de Ministros, y esta desista de continuar con dicha gestión por razones debidamente justificadas, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, puede optar por continuar o no con la misma. 34.2 Si la Presidencia del Consejo de Ministros hubiere implementado un canal de atención, puede encargar a otra entidad que continúe con su operación y mantenimiento. 34.3 La Presidencia del Consejo de Ministros puede encargar la gestión de alguno de los canales de atención de la Plataforma MAC a una entidad pública o privada. 34.4 En ambos casos, la decisión de continuar con la implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial se formaliza con la suscripción del instrumento respectivo. Artículo 35.- Costos y gastos de operación y mantenimiento de la Plataforma MAC Los costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de los canales de atención de la Plataforma MAC que son asumidos entre todas las entidades públicas incluyen los gastos de personal, alquiler de local, servicio de limpieza, vigilancia, agua, energía eléctrica, telefonía fija, Internet (línea dedicada), seguros, mantenimiento preventivo y correctivo de mobiliario, equipamiento y reposición de equipos de la plataforma, sistema de medición de la calidad, útiles de oficina, insumos informáticos, artículos de limpieza, uniformes, licencias de software, servicios de capacitación y en general todo costo o gasto requerido para la adecuada operación de cada uno de los canales de atención de la Plataforma MAC. Artículo 36.- Recursos para el financiamiento de la Plataforma MAC 36.1 Las entidades administradoras y participantes deben priorizar en sus presupuestos institucionales y planes anuales de contrataciones los gastos de personal, bienes y servicios requeridos para la prestación de sus servicios en la Plataforma MAC, y asumir los costos y gastos de operación y mantenimiento que les corresponda por su participación en un canal presencial, conforme las disposiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 11 del presente Reglamento.

36.2 Los costos y gastos asociados a la operación y mantenimiento de Alo MAC y del Portal MAC son asumidos directamente por la Presidencia del Consejo de Ministros. TÍTULO IV SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS Artículo 37.- Servicios y espacios compartidos 37.1 Los servicios y espacios compartidos se implementan entre dos o más entidades públicas a fin de diseñar, desarrollar o implementar, de manera conjunta, servicios cuyos costos y gastos comunes son asumidos por las entidades involucradas, mediante los mecanismos de cofinanciamiento, conforme con lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente Reglamento. 37.2 Los criterios para la identificación de servicios y espacios compartidos, así como para su implementación se definen a través de las disposiciones que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, a fin de optimizar el uso de los recursos públicos asignados a las entidades para el cumplimiento de la prestación de servicios bajo su competencia. 37.3 Los objetos contractuales materia de servicios y espacios compartidos son definidos por la Dirección General de Abastecimiento, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando la satisfacción de las necesidades de las entidades involucradas para su óptimo funcionamiento y gestión. 37.4 La distribución de los costos y gastos comunes derivados de la implementación, operación y mantenimiento de los servicios y espacios compartidos se regulan conforme a los lineamientos o metodología que establezca la Dirección General de Abastecimiento. 37.5 La Presidencia del Consejo de Ministros puede identificar oportunidades de servicios y espacios compartidos por parte de las entidades públicas, lo cual debe ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya decisión tiene carácter vinculante, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento. Artículo 38.- Procedimiento para la creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía Para la creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía, la entidad proponente debe remitir una solicitud de autorización a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de determinar la viabilidad de prestar los servicios o trámites propuestos a través de la Plataforma MAC. Posteriormente, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas realiza la evaluación de respecto de la posibilidad de compartir espacios entre dos o más entidades públicas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Comunicación de incumplimientos a Órgano de Control Interno La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica a la Contraloría General de la República el incumplimiento reiterado e injustificado de las Cláusulas de Adhesión o Acuerdos de Nivel de Servicio para la implementación y operación de la Plataforma MAC por parte de las entidades públicas administradoras y participantes, para la determinación de las responsabilidades que correspondan. Segunda.- Uniforme del personal de la Plataforma MAC La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros provee los uniformes del personal a cargo de brindar los servicios en la Plataforma MAC, a fin de asegurar una misma identidad de Estado. Tercera.- Catálogo Nacional de Servicios de Información La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, como administrador del Catálogo

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