Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

7

en la fase de ejecución presupuestaria, la entidad participante realiza las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional correspondiente a favor de la entidad administradora, de acuerdo con lo establecido en la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1211. c) Certificaciones por entidad.- En los casos en que el proveedor pueda generar comprobantes de pago independientes para un mismo servicio que contengan el monto resultado de la distribución de costos y gastos comunes, cada entidad destina parte de su presupuesto para su pago, emitiéndose una sola conformidad por parte de la entidad administradora que genera el pago correspondiente por parte de cada una de ellas. En este caso, se requiere que la entidad administradora consolide las necesidades de las entidades participantes y conduzca los procesos de selección o contratación directa por ítems. Asimismo, se requiere que los contratos u órdenes de compra o servicio, y la supervisión de la ejecución esté a cargo de cada entidad participante según los alcances y distribución establecidas en el acuerdo o las Cláusulas de Adhesión, en cuyo caso, corresponde que se tramiten encargos entre entidades según la normativa vigente de contrataciones, de modo que la entidad administradora consolide las certificaciones de crédito presupuestario necesarias. 6.2 Los mecanismos b) y c) pueden aplicarse en los casos que exista un contrato en ejecución entre la entidad administradora y el proveedor, debiendo realizarse una adenda a dicho contrato una vez se haya suscrito el acuerdo o las Cláusulas de Adhesión entre la entidad administradora y la entidad participante, según corresponda. 6.3 En el caso de entidades no conformantes del Poder Ejecutivo, las transferencias financieras se autorizarán en cada Ley de Presupuesto anual. TÍTULO III SERVICIOS INTEGRADOS Capítulo I Disposiciones y Modalidades Artículo 7.- Servicios integrados 7.1 Los servicios integrados suponen la articulación de servicios y trámites a través de cadenas de trámites y eventos de vida. 7.2 Los servicios integrados se organizan bajo el principio de orientación al ciudadano, definiendo sus prioridades e intervenciones a partir de las necesidades y expectativas de las personas naturales y jurídicas. 7.3 Los servicios integrados promueven la accesibilidad de servicios y trámites a las personas naturales y jurídicas. Artículo 8.- Modalidades de servicios integrados Las modalidades de servicios integrados son la Ventanilla Única y la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano ­ MAC (Plataforma MAC). A través de Resolución de Secretaría de Gestión Pública, se aprueban y regulan otras modalidades de servicios integrados que permitan la mejora de la eficiencia y productividad en el uso de recursos con la finalidad de ofrecer mejores servicios a los ciudadanos. Artículo 9.- Articulación entre la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Gobierno Digital La implementación de servicios integrados a través de un canal digital se realiza de manera coordinada y articulada entre la Secretaría de Gestión Pública y la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 10.- Delegación de competencias y encargos de gestión 10.1 Para efectos de la implementación y operación de los servicios integrados, las entidades públicas pueden delegar competencias o realizar encargos de gestión en

otras entidades públicas para el desarrollo y prestación de sus servicios y trámites, lo cual puede comprender desde la realización de actuaciones materiales previas a la emisión del acto resolutorio hasta la emisión del acto resolutorio, según corresponda en cada caso; y, por un plazo determinado. Las entidades públicas pueden delegar competencias o realizar encargos de gestión a entidades privadas, con excepción de la emisión de actos resolutorios. 10.2 La delegación de competencias y el encargo de gestión no impide que la entidad delegante o encargante continúe ejerciendo su competencia en una circunscripción territorial, ámbito o canal de atención distinto al de los servicios integrados. 10.3 La entidad delegante o encargante debe proveer a la entidad delegada o encargada, según corresponda, las condiciones necesarias para la prestación de los trámites y servicios en el marco de los servicios integrados. 10.4 La entidad delegante o encargante supervisa la gestión de la entidad delegada o encargada, pudiendo declarar la terminación anticipada de la delegación de competencias o encargo de gestión ante un incumplimiento reiterado e injustificado. 10.5 La delegación de competencias y el encargo de gestión se formalizan a través de una resolución del titular de la entidad delegante o encargante, en la que se establece de manera expresa la competencia y los trámites y servicios delegados o encargados según sea el caso. 10.6 En el caso de la Plataforma MAC, las entidades del Poder Ejecutivo deben evaluar, en un plazo no mayor a 30 días calendario, la solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto a viabilidad de la delegación de competencia o encargo de gestión de los servicios y trámites brindados en sus canales de atención. Artículo 11.- Lineamientos para la distribución de costos y gastos comunes 11.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba lineamientos que contienen la metodología, criterios y formato de reporte para la distribución de los costos y gastos comunes de los servicios integrados. 11.2 Los costos y gastos comunes corresponden a todos aquellos bienes y servicios necesarios para la implementación, operación y mantenimiento de servicios integrados, tales como: gastos de personal, alquiler de inmuebles y equipos, contratación de servicios generales, entre otros. 11.3 Los lineamientos se establecen por cada tipo de bien o servicio o para un conjunto de bienes y servicios necesarios para la implementación, operación y mantenimiento de un servicio integrado. 11.4 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora, según corresponda, aplica los lineamientos y elabora los reportes que contienen el detalle de los montos resultantes de la distribución de los costos y gastos comunes de los servicios integrados y que son remitidos a cada una de las entidades participantes para su programación presupuestal o pago respectivo. 11.5 Los acuerdos o Cláusulas de Adhesión, según corresponda, establecen el plazo de remisión de los reportes de distribución de costos y gastos comunes a cada una de las entidades participantes, así como la oportunidad de pago por parte de las entidades administradoras o entidades participantes. 11.6 En caso alguna de las entidades participantes no cumpla con el pago correspondiente en el plazo establecido, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora, según corresponda, excepcionalmente, asume dicho pago con la finalidad de asegurar la continuidad del servicio, sin perjuicio de exigir el cumplimiento de la obligación. 11.7 De mantenerse el incumplimiento de la obligación de pago, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora, según corresponda, comunica la situación al Ministerio de Economía y Finanzas para que, en la fase de programación presupuestal del año siguiente, se asigne el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.