Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

15

descarbonizacion a menor costo, la regulación de redes inteligentes, las subastas de energías renovables y el autoconsumo e integración en la red de la generación eléctrica con recursos renovables; Que, con ocasión de la VII Reunión CEER-ARIAE, el representante del OSINERGMIN expondrá la experiencia peruana referida a las subastas de energía renovables; Que, el OSINERGMIN preside actualmente la Confederación Internacional de Reguladores de la Energía (ICER); asimismo, Lima será sede del VIII Foro Mundial de Reguladores de Energía que se desarrollará en el año 2021, razón por la cual resulta de interés institucional la participación del OSINERGMIN en los eventos, más aún cuando ello contribuirá a que este regulador desarrolle la red de contactos necesarios para la difusión del evento; Que, es necesario autorizar el viaje del señor Víctor Raul Zurita Saldaña, Especialista Senior en Análisis Económico del OSINERGMIN, a la ciudad de Punta Cana, del 06 al 10 de mayo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Víctor Raul Zurita Saldaña, Especialista Senior en Análisis Económico del OSINERGMIN, a la ciudad de Punta Cana, Republica Dominicana, del 6 al 10 de mayo de 2019, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), conforme al siguiente detalle:
Pasajes Viáticos (US$ 430 x 04 días) Total US$ 1788.95 US$ 1720.00 US$ 3508.95

Reconstrucción con Cambios, el Informe N° 143-2019RCC/GPE y el Informe N° 183-2019-RCC/GL; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30556 aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (en adelante la Autoridad), como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1354, al amparo de la Ley N° 30776, se modifica la Ley N° 30556, declarando prioritaria, de interés nacional y de necesidad pública la implementación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante El Plan), con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, mediante el Decreto Supremo N° 094-2018PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, y a través del Decreto Supremo N° 003-2019PCM, se aprueba su Reglamento; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, señala que mediante Acuerdo de Directorio de la Autoridad se aprueban las modificaciones de El Plan, las cuales se sujetan al cumplimiento de las reglas fiscales, tales modificaciones pueden incluir el cambio de Entidad Ejecutora, el cual se comunica a éstas. Dicho Acuerdo es formalizado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; Que, mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y sus modificatorias se aprobó El Plan, así como sus anexos, los cuales se encuentran publicados en el portal web Institucional de la Autoridad (www.rcc.gob.pe); Que, de acuerdo al Informe N° 143-2019-RCC/GPE, la Gerencia de Planificación Estratégica de la Autoridad emite, en el marco de sus competencias, opinión técnica favorable para efectuar modificaciones a El Plan, relacionada a precisiones, exclusiones y cambio de unidades ejecutoras de intervenciones de los sectores Educación, Saneamiento, Agricultura, Pistas y Veredas, y Red Subnacional ­ Caminos, en el citado Plan; Que, la Gerencia de Planificación Estratégica señala que es necesario modificar El Plan con respecto a las precisiones de cincuenta (50) intervenciones, exclusión de dieciséis (16) intervenciones y cambio de unidad ejecutora de doscientos ochenta y cinco (285) intervenciones, correspondientes a los sectores Agricultura, Educación, Saneamiento, Pistas y Veredas y Transportes: Red Subnacional-Caminos, cuyos costos referenciales ascienden a S/ 636 606 946,00; Que, mediante Acuerdo N° 01 de la Quincuagésima Sexta Sesión de Directorio de la Autoridad celebrada el 29 de abril de 2019, se aprobaron las modificaciones a El Plan propuestas por la Gerencia de Planificación Estratégica y se autorizó al Director Ejecutivo de la Autoridad a formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Autoridad; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2019-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Efectúense las precisiones al Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias,

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, el profesional señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas. Artículo 4.- La presente resolución ministerial no otorga derechos a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1766374-1

Modifican el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante D.S. N° 091-2017-PCM
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 00029-2019-RCC/DE Lima, 3 de mayo de 2019 VISTOS: El Acuerdo N° 01 de la Quincuagésima Sexta Sesión de Directorio de la Autoridad para la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.