Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

monto de la obligación de pago de la entidad participante en el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros o la entidad administradora, con cargo al crédito presupuestario correspondiente de la entidad participante, en cumplimiento de lo establecido en los acuerdos o Cláusulas de Adhesión. Dicha comunicación se debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas durante los tres primeros meses del referido año. Capítulo II Ventanillas Únicas Artículo 12.- Criterios para la creación de Ventanillas Únicas La entidad pública debe considerar como mínimo los siguientes criterios para la creación de una Ventanilla Única: a) Pluralidad de entidades.- La Ventanilla Única responde a la integración parcial o total de servicios y trámites brindados por dos o más entidades. Las entidades a las que se refiere el artículo 2 del presente reglamento pueden formar parte de una Ventanilla Única. b) Pluralidad de servicios y trámites.- Debe integrar servicios y trámites de información, orientación, atención y reclamaciones u otros servicios del Estado. c) Articulación y complementariedad de los servicios y trámites.- Ello implica que éstos forman parte, de manera parcial o totalmente integrada, de una cadena de trámites o de un evento de vida. d) Factibilidad de la propuesta.- Se cuenta con las condiciones y recursos necesarios para la implementación y operación efectiva y oportuna de la Ventanilla Única. e) Eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios y trámites integrados que impacta en la mejora de la productividad.- Implica el uso racional de los recursos disponibles que permita la obtención de los resultados deseados por la ciudadanía, al menor costo posible y con un estándar de calidad adecuado. f) Mejora de la productividad.- La eficiencia y eficacia son analizadas para la determinación de un equilibrio entre los productos esperados y los recursos o insumos empleados para su prestación, y la relación entre la situación actual y los resultados esperados. g) Optimización de procesos.- La integración de servicios supone mejoras del desempeño de los procesos de las entidades involucradas, incluyendo los recursos necesarios para su operación. La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros puede proponer la creación o unificación de Ventanillas Únicas, cuando corresponda, para lo cual considera los criterios antes señalados. Artículo 13.- Procedimiento para la creación de Ventanillas Únicas 13.1 La Entidad Administradora que promueve la creación de una Ventanilla Única debe elaborar un informe técnico que sustente dicha propuesta, cuyo contenido mínimo es el siguiente: a) Descripción y alcance. b) Objetivos. c) Público objetivo. d) Identificación del evento de vida o cadena de trámites a ser atendida. e) Entidades que conforman la Ventanilla Única. f) Determinación de rol de la entidad administradora y entidad participante. g) Modelo de gestión de la ventanilla única y relacionamiento de todos los actores involucrados. h) Canal o canales presenciales, no presenciales o mixtos a usar, con la correspondiente justificación. i) Cobertura de la Ventanilla Única proyectada a por lo menos cinco años y mejoras en la cobertura actual frente a la proyectada con la Ventanilla Única. j) Estimación de financiamiento de inversión y gastos de operación y mantenimiento. k) Estimaciones de demanda, oferta, ubicación, cobertura, entre otros que resulten necesarios.

l) Plan de implementación. 13.2 La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, puede solicitar a las entidades información complementaria a la establecida en el numeral 13.1 del presente artículo. 13.3 El informe técnico es remitido a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para la respectiva opinión previa, cuyo resultado es comunicado a la entidad administradora. De ser favorable, la entidad administradora y las entidades participantes de la Ventanilla Única firman acuerdos a fin de formalizar la intención de formar parte de una ventanilla única. 13.4 Una vez firmados los acuerdos conjuntamente con el informe técnico y la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, la entidad administradora inicia el trámite de aprobación del Decreto Supremo que crea la Ventanilla Única propuesta. 13.5 La Ventanilla Única creada debe contar con Acuerdos de Nivel de Servicio que aseguren la calidad de servicio. Artículo 14.- Operación y mantenimiento 14.1 Para una adecuada operación y mantenimiento de la Ventanilla Única, la entidad administradora formula el Manual de Operaciones que es aprobado por resolución del titular de la entidad administradora. 14.2 El Manual de Operaciones es el instrumento de gestión que desarrolla el modelo de gestión de la Ventanilla Única. Incluye el objetivo de la Ventanilla Única, base legal, entidades que la conforman, rol y atribuciones de la entidad administradora y de las entidades participantes, procesos y procedimientos incluidos, los procedimientos de interacción y comunicación entre las entidades, indicadores de gestión de la Ventanilla Única, su frecuencia de reporte, gestión de los reclamos, protocolos de seguridad y contingencia para la operación de la Ventanilla Única, entre otros. Artículo 15.- Criterios para la supervisión y evaluación 15.1 La Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros establece los criterios y lineamientos para la supervisión y evaluación de las Ventanillas Únicas. 15.2 La supervisión permanente efectuada por la entidad administradora y la supervisión periódica desarrollada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, permite identificar oportunidades de mejora para su implementación. 15.3 La evaluación realizada por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros o por la entidad administradora, a solicitud de esta, permite identificar las necesidades de continuidad, unificación o creación de Ventanillas Únicas. Artículo 16.- Recursos para el financiamiento 16.1 La entidad administradora y las entidades participantes deben incorporar en sus presupuestos y planes operativos institucionales las actividades relacionadas a la implementación y operación de la Ventanilla Única, garantizando el financiamiento para la continuidad de su operación y mantenimiento. 16.2 La entidad administradora y las entidades participantes pueden compartir gastos bajo las disposiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 11 del presente Reglamento. Capítulo III Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC Artículo 17.- Canales de atención de la Plataforma MAC La Plataforma MAC está conformada por diversos accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixtos para acercar de manera progresiva y estandarizada los servicios del Estado al ciudadano, bajo

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