Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de mayo de 2019 /

El Peruano

según se detalla en el Anexo N° 01, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Exclúyanse las intervenciones del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva, según se detalla en el Anexo N° 02, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Modifíquese el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias, a fin de efectuar el cambio de unidad ejecutora de intervenciones según se detalla en el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- Los Anexos de la presente Resolución, serán publicados por la Gerencia de Comunicación Estratégica en el portal web institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia Administrativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON CHUI MEJIA Director Ejecutivo Autoridad para la Reconstrucción con Cambios 1766134-1

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente de prevención y control de Enfermedades Zoonóticas
DECRETO SUPREMO Nº 002-2019-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, reconoce en el artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; y en el artículo 58, establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción del empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura; Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048, establece que este Ministerio, es un organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y tiene como ámbito de competencia, entre otros, la sanidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; Que, conforme al artículo 14 del citado Decreto Legislativo N° 997, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA); tiene por objeto, entre otros, establecer la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que

representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 271-2013-PCM, dispone la creación de la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante la "Comisión", con el objetivo de proponer la estrategia para la "Vigilancia, Prevención y Control de la Equinococosis Quística/Hidatidosis"; Que, de otro lado, el artículo 5 de la Resolución Suprema N° 271-2013-PCM, estableció, entre otros, que la Comisión tendría un plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar al Despacho Ministerial de Agricultura y Riego el Informe Final; Que, bajo dicho marco, los días 15 y 16 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la Reunión Nacional para el Fortalecimiento de las acciones articuladas MINSA­ SENASA para la vigilancia, prevención y control de la Equinococosis Quística/Hidatidosis, en las Regiones Endémicas del Perú; y, los días 21 y 22 de noviembre de 2016, se llevó a cabo el Taller Nacional para Diagnóstico Situacional de Carbunco (Ántrax); ambos eventos contaron con el apoyo técnico y financiero de representantes de la Organización Panamericana de la Salud; Que, de las reuniones sostenidas se llegaron a acuerdos y compromisos, entre los cuales está el de gestionar la conformación de una Comisión Multisectorial para la vigilancia, comunicación, prevención, promoción y control de enfermedades zoonóticas; Que, el representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud a través de las Cartas CHA/05/1350-2016 y CHA/05/1361-2016, de fecha 23 y 25 de noviembre de 2016, respectivamente, manifestó la importancia de realizar un seguimiento y recomendó gestionar la conformación de la Comisión Multisectorial de carácter permanente para la vigilancia, comunicación, prevención, promoción y control de enfermedades zoonóticas, para propiciar la coordinación intersectorial necesaria en las acciones para este tipo de enfermedades como el Ántrax, Rabia, Equinococosis, Fascioliasis, Epizootias (fiebre amarilla), entre otras; Que, mediante el Informe N° 0015-2017-MINAGRISENASA-DSA-MQUEVEDOM, la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), concluye que actualmente las actividades y lineamientos para la prevención y control de las enfermedades zoonóticas como Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que vienen siendo articuladas en forma insuficiente por los diversos sectores del Estado; y recomienda gestionar la conformación de la Comisión Multisectorial de zoonosis, con representatividad a nivel nacional y regional; Que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, en tal sentido, resulta necesario la creación de la Comisión Multisectorial Permanente, con el objeto de proponer la política y lineamientos para la prevención y control de enfermedades zoonóticas, como la Equinococosis Quística/Hidatidosis, Tuberculosis y Brucelosis Bovina, Brucelosis Caprina, Ántrax, Rabia, Hidatidosis, Fasciolasis, y otras priorizadas por el Ministerio de Salud, Organización Panamericana de la Salud y Organización Mundial de Sanidad Animal, que afectan la salud humana y la salud animal. Así como, realizar el monitoreo, evaluación y fiscalización de la política, planes y estrategias desarrolladas por los sectores; Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la creación de una Comisión Multisectorial Permanente, se efectúa mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los sectores involucrados;

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