Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2019 (04/05/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Sábado 4 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

5

inmunidad de arresto solicitado por el Poder Judicial contra el congresista Edwin Alberto Donayre Gotzch, por la comisión del delito contra la administración pública, en su modalidad de peculado, en agravio del Estado. Que de acuerdo con lo señalado por la Corte Suprema de Justicia, se ha expedido sentencia condenatoria contra el mencionado congresista que, por su calidad de firme y definitiva, debe ser ejecutada. Que el artículo 25 del Reglamento del Congreso de la República dispone que procede el reemplazo por el accesitario en el caso de que el congresista haya sido condenado mediante sentencia firme a pena privativa de libertad efectiva por la comisión de delito doloso. Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Declarar la vacancia del cargo de Congresista de la República que ejercía el congresista Edwin Alberto Donayre Gotzch, conforme a lo previsto en el artículo 25 del Reglamento del Congreso, a fin de que sea reemplazado por su accesitario. Segundo.- Oficiar al Jurado Nacional de Elecciones para que, de conformidad con la norma reglamentaria citada en la parte considerativa de la presente Resolución, emita la credencial correspondiente al accesitario expedito para ser incorporado al Congreso de la República. Publíquese, comuníquese y archívese. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1766282-1

Que, por Decreto Legislativo Nº 1447, se modifica el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades públicas; adecuando la denominación del citado Decreto Legislativo a "Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos"; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2019PCM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma antes mencionada, dispone que, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, se publica el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211 modificado por Decreto Legislativo Nº 1447; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos; el mismo que define las funciones de las entidades, desarrolla las etapas, procedimientos y otros aspectos vinculados con la implementación, operación, financiamiento de los servicios integrados y servicios y espacios compartido, incluyendo las disposiciones que permitan atender las particularidades socio culturales de las personas; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos modificado por el Decreto Legislativo Nº 1447; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos. Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, que consta de cuatro (04) títulos, tres (03) capítulos, treinta y ocho (38) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y cuatro (04) Disposiciones Complementarias Transitorias. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y el Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. - Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos
DECRETO SUPREMO Nº 090-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que el Poder Ejecutivo tiene como una de sus funciones la de reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1211, se aprobaron medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de Ventanillas Únicas e intercambio de información entre entidades públicas, a fin de ampliar las modalidades de los servicios integrados, así como promover los servicios y espacios compartidos bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.