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29 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 El Peruano / artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus fi nancistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modi fi caciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identi fi cados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica fi nanciera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modi fi caciones contractuales generen o involucren cambios en el co fi nanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y fi nancieros del Contrato, el equilibrio económico fi nanciero del Contrato o contingencias fi scales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modi fi caciones incorporen o alteren el co fi nanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad fi nanciera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 26 de noviembre de 2010, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, entre otros, modi fi car las Cláusulas 6.26, 6.27 y 6.28 referidas a la Aceptación de las Obras de Construcción, la Cláusula 9.11 referida al Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico, y el literal (iii) del Numeral 1.1 del Anexo IX referido al Mecanismo de Control y Certi fi cación de Avances de Obra; Que, mediante la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita el 24 de junio de 2011, las partes precisaron el quinto párrafo del Numeral 3 del Apéndice 5 del Anexo XIII referido a la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación, el cuarto párrafo del Literal A del Apéndice 3 del Anexo XIII referido al Pago Anual por Mantenimiento y Operación, así como el Literal b) del Apéndice 4 del Anexo XIII referido a la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Contrato de Concesión; Que, con fecha 19 de junio de 2015, las partes suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, mediante la cual modi fi caron las Cláusulas 1.6, 6.31, 9.10 y el literal h) del Numeral 2.2.1.2 del Anexo VIII del Contrato de Concesión e incorporaron la Cláusula 5.43-A y el Anexo XIV, con la fi nalidad de regular la de fi nición, procedimientos y condiciones para la construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca; Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las modi fi caciones al Contrato de Concesión, señala que: “Toda solicitud de enmienda, adicción o modi fi cación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico fi nanciero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fi scal a cargo del Estado. (…) El acuerdo de modi fi cación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es fi rmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y fi nanciero de las prestaciones a cargo de las Partes. (…) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modi fi cación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (…)”; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento y lo dispuesto en la Sección XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta Nº 001381-2018-COVISUR, recibida el 06 de noviembre de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, mediante O fi cios Nos. 5236 y 5442-2018- MTC/25, recibidos el 27 de noviembre y el 05 de diciembre de 2018, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 1907 y 1979-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, mediante O fi cio Circular N° 043-2018-SCD- OSITRAN, recibido el 12 de diciembre de 2018, el OSITRAN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 00039-2018-IC-OSITRAN (GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2146-657-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, por O fi cios Nos. 0047 y 0950-2019-MTC/25, recibidos el 08 de enero y el 26 de febrero de 2019, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 0013 y 0409-2019-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, mediante Carta Nº 000394-2019-COVISUR, recibida el 07 de marzo de 2019, el Concesionario presentó el texto actualizado del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, en atención a las observaciones y recomendaciones realizadas por el MEF durante la etapa de evaluación y emisión de opinión del MEF, el cual tiene por objeto modi fi car el Numeral 2.1 del Título II, los Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del Título VII y los Numerales 8.3 y 8.4 del Título VIII del Apéndice 1 del Anexo XIV del Contrato de Concesión, a efectos de incorporar un procedimiento para la aceptación parcial