Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el Inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario; Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 55.3, 55.4, 55.6 y 55.7 del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.8 y 138.9 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, quien evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustentó la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo N° 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas en caso las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, con fecha 24 de octubre de 2007, el Estado de la República del Perú, actuando a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. (en adelante, el Concesionario) celebraron el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil (en adelante, el Contrato de Concesión); Que, el 26 de noviembre de 2010, el Concedente y el Concesionario suscribieron la Adenda N° 1 al Contrato de Concesión, la cual tiene por objeto, entre otros, modificar las Cláusulas 6.26, 6.27 y 6.28 referidas a la Aceptación de las Obras de Construcción, la Cláusula 9.11 referida al Mecanismo de Compensación por Actividades de Mantenimiento Periódico, y el literal (iii) del Numeral 1.1 del Anexo IX referido al Mecanismo de Control y Certificación de Avances de Obra; Que, mediante la Adenda N° 2 al Contrato de Concesión, suscrita el 24 de junio de 2011, las partes precisaron el quinto párrafo del Numeral 3 del Apéndice 5 del Anexo XIII referido a la revisión del Pago Anual por Mantenimiento y Operación, el cuarto párrafo del Literal A del Apéndice 3 del Anexo XIII referido al Pago Anual por Mantenimiento y Operación, así como el Literal b) del Apéndice 4 del Anexo XIII referido a la Cuenta de Mantenimiento Periódico del Contrato de Concesión; Que, con fecha 19 de junio de 2015, las partes suscribieron la Adenda N° 3 al Contrato de Concesión, mediante la cual modificaron las Cláusulas 1.6, 6.31, 9.10 y el literal h) del Numeral 2.2.1.2 del Anexo VIII del Contrato de Concesión e incorporaron la Cláusula 5.43-A

y el Anexo XIV, con la finalidad de regular la definición, procedimientos y condiciones para la construcción de la Segunda Calzada de la Carretera Puno - Juliaca; Que, la Sección XIX del Contrato de Concesión, referida a las modificaciones al Contrato de Concesión, señala que: "Toda solicitud de enmienda, adicción o modificación del presente Contrato por cualquiera de las Partes deberá ser presentada a la otra parte, con copia al REGULADOR, con el debido sustento técnico y económico financiero. La parte resolverá dicha solicitud contando con la opinión técnica del REGULADOR. En la misma oportunidad deberá solicitarse la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en los asuntos de su competencia, lo cual comprende, entre otros, todo lo que de una u otra forma repercute en el gasto fiscal a cargo del Estado. (...) El acuerdo de modificación será obligatorio para las Partes solamente si consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las Partes. La Solicitud que en ese sentido realice el CONCESIONARIO o el CONCEDENTE deberá respetar a la naturaleza de la Concesión, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio económico y financiero de las prestaciones a cargo de las Partes. (...) Para efectos de lo establecido en los párrafos precedentes, debe tomarse en cuenta que la modificación de cualquiera de los términos establecidos en el presente Contrato, requiere de la opinión previa del REGULADOR, quien se pronunciará respecto al acuerdo al que hayan arribado las Partes. (...)"; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362 y su Reglamento y lo dispuesto en la Sección XIX del Contrato de Concesión, mediante Carta Nº 001381-2018-COVISUR, recibida el 06 de noviembre de 2018, el Concesionario solicitó al Concedente la suscripción de una adenda al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, una vez culminado el proceso de evaluación conjunta, mediante Oficios Nos. 5236 y 5442-2018MTC/25, recibidos el 27 de noviembre y el 05 de diciembre de 2018, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público ­ OSITRAN (en adelante, OSITRAN), en su calidad de organismo regulador, su opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 1907 y 1979-2018-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, mediante Oficio Circular N° 043-2018-SCDOSITRAN, recibido el 12 de diciembre de 2018, el OSITRAN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el Informe N° 00039-2018-ICOSITRAN (GSF-GAJ), aprobado por el Consejo Directivo del OSITRAN mediante Acuerdo N° 2146-657-18-CD-OSITRAN, a través del cual emitió opinión técnica no vinculante respecto del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión; Que, por Oficios Nos. 0047 y 0950-2019-MTC/25, recibidos el 08 de enero y el 26 de febrero de 2019, respectivamente, la entonces Dirección General de Concesiones en Transportes solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) su opinión previa sobre el proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto los Informes Nos. 0013 y 0409-2019-MTC/25, conteniendo el sustento correspondiente, así como el referido proyecto; Que, mediante Carta Nº 000394-2019-COVISUR, recibida el 07 de marzo de 2019, el Concesionario presentó el texto actualizado del proyecto de Adenda N° 4 al Contrato de Concesión, en atención a las observaciones y recomendaciones realizadas por el MEF durante la etapa de evaluación y emisión de opinión del MEF, el cual tiene por objeto modificar el Numeral 2.1 del Título II, los Numerales 7.1, 7.2 y 7.3 del Título VII y los Numerales 8.3 y 8.4 del Título VIII del Apéndice 1 del Anexo XIV del Contrato de Concesión, a efectos de incorporar un procedimiento para la aceptación parcial

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