Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

"Comisión Ordinaria de Administración Tributaria", que recomienda se apruebe la propuesta de Ordenanza de "Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2019"; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto" en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-052003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 15-02-2019, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA "I CAMPAÑA DE BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO 2019" DENOMINADA "POR UNA CIUDAD LIMPIA, ORDENADA Y SEGURA, CUMPLE CON TUS TRIBUTOS". Artículo 1°.- OBJETO DE LA NORMA: Establézcase la "I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2019", cuyo objetivo es fomentar "La Cultura Tributaria" para que los contribuyentes en forma voluntaria, cumplan con sus obligaciones tributarias y ello contribuya a reducir la morosidad en el pago de sus Tributos Municipales en el Distrito de Moquegua. Artículo 2°.- VIGENCIA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de mayo del 2019. Artículo 3°.- ALCANCE DEL BENEFICIO E INCENTIVO TRIBUTARIO: La "I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2019" dispuesta en el Artículo 1° de la presente Ordenanza Municipal, comprende las deudas pendientes o las que se generen en vía Ordinaria y Coactiva por Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del año 2018. No se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza Municipal, los contribuyentes cuyos predios declarados se encuentren en proceso de fiscalización, salvo que regularice su situación tributaria. Artículo 4°.- DEL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE INTERÉS Y REAJUSTES DE LAS DEUDAS PENDIENTES: Las deudas pendientes de cancelación por los conceptos señalados en el Artículo anterior, se procederá a conceder el beneficio tributario a los contribuyentes que sean personas naturales o jurídicas de la Jurisdicción del Distrito de Moquegua, deudores de obligaciones tributarias y administrativas que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, con la finalidad que regularicen sus obligaciones pendientes de pago, de acuerdo a los criterios siguientes: - Condonación del 100% del pago de multas por infracciones tributarias, por la no presentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, a quienes regularicen su Declaración Jurada y CANCELEN EL TOTAL DE SUS IMPUESTOS PENDIENTES DE PAGO. - Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento de pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular e Impuesto de Alcabala, POR EL PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO. - Condonación del 100% de los intereses moratorios por incumplimiento de pago de los arbitrios Municipales de Limpieza pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, POR PAGO TOTAL DE LA DEUDA AL CONTADO. - Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes por incumplimiento del pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala y

Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE FRACCIONE SU DEUDA TRIBUTARIA, a quien se le otorgará un máximo de 12 cuotas si la deuda tributaria se encuentra en Cobranza Ordinaria o Coactiva y según caso social, la misma que se encuentra sujeta a discrecionalidad del Área Competente. Artículo 5°.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y APELACIONES: El acogimiento a la presente Ordenanza Municipal por los contribuyentes que procedan a la cancelación de las deudas tributarias con los beneficios otorgados, implicará el desistimiento automático de los recursos pendientes de revisión o atención (Reconsideración, Reclamación y/o Apelación) o cuando la deuda se encuentre en Apelación ante el Tribunal Fiscal, genera presunción para la Administración Tributaria Municipal, sin admitir prueba en contrario, enviándose los expedientes a su archivamiento definitivo y no podrán presentar reclamos futuros. Artículo 6°.- DEL INCENTIVO TRIBUTARIO A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES PUNTUALES EN SUS PAGOS: Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de sus Tributos Municipales, podrán acogerse a los siguientes Incentivos: - Descuento de dos (02) meses en Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del año 2019, para los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos hasta el año 2018 siempre y cuando cancelen por adelantado la totalidad de Tributos Municipales de todo el año 2019. - Descuento de dos (02) meses en Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente a los años anteriores al 2019, siempre y cuando cancelen el total de su deuda hasta el año 2019, para contribuyentes que cuenten con la condición de extrema pobreza, los que deberán estar empadronados en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). Artículo 7°.- La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" efectuará la entrega de obsequios a fin de incentivar a los contribuyentes en el pago puntual de sus Tributos Municipales, debiendo acogerse a la "I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2019" y paguen el total de su deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, a los cuales se entregará los siguientes obsequios: - A los primeros 100 contribuyentes que cancelen el total de su deuda hasta el año 2019 y no tengan deuda pendiente de pago por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2019, se les entregará UNA SOMBRILLA PLAYERA CON EL LOGO DE BUEN CONTRIBUYENTE. - Entrega de un BONO DE RECONOCIMIENTO de BUEN CONTRIBUYENTE con el 50% de descuento en trámites administrativos de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto", que se encuentren estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), a los primeros 100 contribuyentes que cancelen el total de su deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el año 2019, debiendo de presentar dicho bono en caja y oficina según el tramite a desarrollar, siendo válido para cinco (05) trámites distintos, debiendo llevar el carnet de bono para su sello respectivo y será válido durante la vigencia de la "I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2019". - Entrega de 01 KIT DE LIMPIEZA (Consta de 01 papelera, 01 bolsa de detergente, 01 frasco de lejía y 01 barra de jabón), por el pago adelantado de sus Tributos

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