Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Aprueban el Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017 - 2030
ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en el artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Así mismo, en el numeral 5 y 7, establece que son competentes para (...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; y, Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, la Ley N° 27813, Ley del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, señala en el 8 señala: "El Consejo Regional de Salud, perteneciente a la Región, es el órgano de concertación, coordinación y articulación regional del SNCDS. Tiene las funciones siguientes: a) Promover la concertación, coordinación, articulación, planificación estratégica, gestión y evaluación de todas las actividades de salud y niveles de atención de la Región que esté en condición de realizar, acorde a su complejidad y al principio de subsidiariedad. (...); Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...). En el artículo 9° numeral 9.1 establece: "la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes". Además, en su artículo 17° señala: "17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos de conformidad con la Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley"; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 6º que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...)". El artículo 9º literal e), establece que: "los gobiernos regionales son competentes

para Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes"; Que, el artículo 45° del mismo dispositivo normativo señala: "Las siguientes funciones de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República: a) Función normativa y reguladora.- Elaborando y aprobando normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia. b) Función de planeamiento.- Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralización y a la presente Ley"; Que, el Plan de Desarrollo Regional Concertado ­ Cajamarca al 2021, dentro del Eje Estratégico Desarrollo Social, entre otros objetivos incorpora: "... objetivos específicos que se relacionaron con la salud: 1) La reducción de la morbimortalidad materna, neonatal e infantil; 2) reducir la prevalencia de desnutrición crónica infantil y la anemia; y, 3) Adopción de prácticas saludables en las familias y aprovechamiento de la producción local; 4) capacitación a docentes en alimentación y nutrición; y, 5) garantizar que las familias accedan a servicios básicos: agua y saneamiento"; Que, el Plan Participativo Regional de Salud 20172030, aprobado en el Consejo Regional de Salud de Cajamarca 2017-2030, contiene la visión, las prioridades regionales, objetivos estratégicos, metas, estrategias y políticas sanitarias, tiene carácter vinculante con otras instituciones y constituye el referente de acción de mediano y largo plazo en la Región, es importante dar prioridad regional a la implementación del Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017-2030, herramienta de articulación en el territorio, orientada a mejorar los servicios de salud de la Región; Que, mediante Dictamen N° 037-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO, de fecha 30 de noviembre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba El Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017 - 2030, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 05 de diciembre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017-2030, que consta de ciento ochenta y siete (187) folios; el mismo que forma parte de la presente ordenanza regional. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Presupuesto Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y, Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y ejecución del El Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017-2030. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a través del Consejo Regional de Salud Cajamarca: la organización, implementación, monitoreo y evaluación de El Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017-2030. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional con el respectivo Plan Participativo Regional de Salud Cajamarca 2017-2030, en el Portal

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