Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas. Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha verificado que el predio a habilitar tiene un cerco perimétrico, dentro del cual se desarrolla el uso industrial con área de vigilancia, patio de estacionamiento, oficinas, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, acreditado mediante los recibos de servicios emitido por SEDAPAL y LUZ DEL SUR (fs,50 y 51), respectivamente; restándole ejecutar la vereda y berma que conforma los módulos viales de la sección reglamentaria. Por lo cual el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada en la Etapa de Proyectos, Que en relación a los Planes de Desarrollo Urbano, y de conformidad con el Certificado de Zonificación y Vías Nº 01291-2015-MML-GDU-SPHU; expedido por la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 27 de Abril del 2015, el terreno en mención está calificado como Comercio Vecinal "CV", aprobado por Ordenanza Nº 1099-MML. De acuerdo a la zonificación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afecto a vía metropolitana y se encuentra respetando lo aprobado en las habilitaciones urbanas colindantes y el alineamiento vial existente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de un Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y al no existir área reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepción de obra de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 009-2016-MDA/GDUSGHUE; de fecha 14 de Enero del 2,016; se calculó el aporte reglamentario de Otros Fines de 42.24 m2, para la Zonificación "CV", así como los derechos por Proyectos de Habilitación Urbana y Multa Administrativa, correspondiéndole un monto total de S/ 38,282.06 Nuevos y con el Recibo Nº 0260548 (Fs., 92), pagados en la Tesorería de esta Entidad Edilicia, los administrados acreditan la cancelación total de los derechos correspondientes, con fecha 09 de Febrero del 2,016. Que, mediante Informe Nº 034-2018-MDA/GDUSGHUE-RNLS, de fecha 21 de Marzo de 2018; emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, concluye que el presente trámite es procedente, al respetar los planes urbanos y al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el artículo 79º, inciso 3.6.1 del Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; artículo 75º de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, así como, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Ley Nº 29090, su Reglamento y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE:

Memoria Descriptiva, que forma parte de la Presente Resolución suscrita por el Profesional Responsable, Arq. Dionicio Fernández Quispe con CAP Nº 13985, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Vecinal "CV"; del terreno rústico de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Nº 45157121 de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- APROBAR, el cuadro de áreas y de Aportes Reglamentarios de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta : 2,112.00 m2 Área Útil (Lote Único) : 2,071.48 m2 Área de Vía : 40.52 m2 CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes para la Zonificación "CV"; es igual al Área Bruta de 2,112.00 m2 y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, son las siguientes: ORDENANZA Nº 836- MML / ZONIFICACION "CV" APORTE % ÁREA (m2) DEFICIT (m2) Parques Zonales 5 105.60 105.60 Renovación Urbana 3 63.36 63.36 Otros Fines 2 42.24 42.24 - Los aportes reglamentarios de Otros Fines fueron pagados a la Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo a lo indicado en el quinto considerando. - Los aportes reglamentarios de Parques Zonales y Renovación Urbana, los administrados señalan que serán cancelados previo a la Recepción de Obra, de conformidad con el artículo 10º de la Ordenanza Nº 836MML. Artículo Tercero.- OTORGAR, a la ASOCIACIÓN LA ESTRELLA DE HUACHIPA; debidamente representado por su Presidente el Sr. Celestino Durand Guayac; un plazo de 36 Meses para que culminen las obras de construcción de veredas y bermas (Adecuar a los módulos normativos), así como acreditar la cancelación del déficit de los aportes de Parques Zonales y Renovación Urbana ante las entidades competentes de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, quedando como garantía de pago el lote único y culminar con el procedimiento administrativo mediante la Recepción de Obras de Habilitación Urbana. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo de 30 días calendario contados a partir de su notificación, a cargo de los interesados. Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de su Inscripción; a la Municipalidad Metropolitana de Lima; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS F. RIOS MIRANDA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1765433-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza que establece beneficio tributario y administrativo en el distrito
ORDENANZA Nº 416-2019/MDC Carabayllo, 25 de abril de 2019

Artículo Primero.- APROBAR; de acuerdo con el Plano Signado Nº 021-2018-MDA/GDU- SGHUE; y

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