Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

Concertado PDRC, San Martín al 2030, sí cumple con los lineamientos metodológicos mínimos, requeridos por el CEPLAN, para la formulación de planes de desarrollo concertado, establecidos en el reciente memorándum de lineamiento de evaluación Nº 38-2018-CEPLAN-DE;. Que, con Informe Técnico Nº 013 -2018-GRSM/GRPyP/ SGPEyER-MKAM, se da cuenta que el Gobierno Regional de San Martín concluyó el proceso de actualización del PDRC San Martín al 2030, en ese contexto se solicita dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 017-2015-GRSM/ CR, de fecha 07 de diciembre de 2015, y a la vez remite el sustento técnico de aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC San Martín 2030; cuyo proceso se desarrolló con la participación efectiva y el entendimiento de fomentar el alineamiento en la planificación Local, Departamental y Nacional; planteando retos que orienten las decisiones y sirvan de referencia para actuar de manera coordinada y conjunta con la finalidad que a un corto plazo 2021 y largo plazo al 2030 se logre cambios a beneficio de la población Sanmartinense; Que, con Nota Informativa Nº274-2018-GRSM/ GRPyP, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín, remite al Gerente General Regional, el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín 2030, para su aprobación; Que, mediante Informe Legal Nº698-2018-GRSM/ ORAL, de fecha 15 de octubre del 2018, la Oficina Regional de Asesoría Legal del GRSM, opina favorablemente la aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado ­ PDRC San Martín al 2030; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45º de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional San Martín, llevado a cabo el día martes 06 de noviembre del 2018, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030, que representa la estrategia de desarrollo concertado del territorio. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, y demás dependencias orgánicas involucradas del Gobierno Regional de San Martín, quienes deberán de cumplir las resoluciones y directivas correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín, regular y ejecutar anualmente los procesos de monitoreo y evaluación del cumplimiento de metas y resultados del PDRC, San Martín al 2030, así como su difusión y socialización. Artículo Cuarto.- ORDENAR que los Proyectos de Inversión que se desarrollan e inician en el marco del INVIERTE.PE, se rijan obligatoriamente a las prioridades y metas establecidas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado PDRC, San Martín al 2030. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO, para todos los fines o actos legales la Ordenanza Regional Nº 017-2015GRSM/CR, de fecha 07 de diciembre de 2015. Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. EDWIN ROJAS MELENDEZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil dieciocho. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional 1766569-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de terreno rústico ubicado en el distrito
(Se publica la presente Resolución de la Municipalidad Distrital de Ate, solicitado mediante Oficio N° 045-2019-SGMDA, recibido el 6 de mayo de 2019) RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 349-2018-MDA/GDU-SGHUE Ate, 21 de marzo de 2018 EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 43720 de fecha 02 de Septiembre del 2,015; y acumulados, seguido por la ASOCIACIÓN LA ESTRELLA DE HUACHIPA; debidamente representado por su Presidente el Sr. Celestino Durand Guayac; por el que solicitan la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Comercio Vecinal "CV"; del terreno de área de 2,112.00 m2. Inmueble denominado Jr. Pedro Ruiz Gallo Nº 2069, inscrito en la Partida Electrónica Actualizada Nº 45157121 Rubro C00005, de los Registros Públicos de Lima, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes

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