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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2019 (08/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 El Peruano / del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Regional “El Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años en la Región Cajamarca”, para la sostenibilidad en la homologación y actualización a nivel local. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Asuntos Poblacionales la implementación, monitoreo y la evaluación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Por tanto:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto dia del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-4 Aprueban el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominado: Estudio Especializado en: “Servicios Ecosistémicos del departamento de Cajamarca” ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modi fi catoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zoni fi cación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, es un proceso dinámico y fl exible para la identi fi cación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su fi nalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zoni fi cación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justi fi quen cambio de uso del espacio, avances cientí fi cos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identi fi cación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zoni fi cación Ecológica Económica – ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013- MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala: que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos sustentatorios a la Zoni fi cación Ecológica y Económica – ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio – DIT; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010- GR.CAJ-CR, se aprueba la Zoni fi cación Ecológica y Económica a nivel a nivel macro del departamento de Cajamarca, a escala 1:250,000 como instrumento base para el ordenamiento territorial y la plani fi cación territorial, para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento, siendo actualizada dicha Zoni fi cación a través de la Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJ- CR; Que, el numeral III. METODOLOGIA, de la R.M. Nº 135-2013-MINAM, establece que la elaboración de los instrumentos se efectúa consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT, el numeral IV. OPINION FAVORABLE DEL MINAM, señala que cada uno de los instrumentos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III y el numeral V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS, establece entre otros, el procedimiento del instrumento técnico de estudios especializados, precisando en el numeral 8, que la DGOT procederá a revisar las versiones fi nales de los EE, veri fi cando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. 8.1. Si de la evaluación, se veri fi ca que la propuesta fi nal de los E.E. se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el o fi cio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el o fi cio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza respectiva; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el