Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Regional "El Padrón Nominal de Niños y Niñas menores de 6 años en la Región Cajamarca", para la sostenibilidad en la homologación y actualización a nivel local. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Subgerencia de Asuntos Poblacionales la implementación, monitoreo y la evaluación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto dia del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-4

Aprueban el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominado: Estudio Especializado en: "Servicios Ecosistémicos del departamento de Cajamarca"
ORDENANZA REGIONAL Nº 16-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 192º y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización, Ley Nº 27680, en su inciso 7, establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 29902, en el artículo 53º establece las funciones del Gobierno Regional en Materia Ambiental y Ordenamiento Territorial, entre otras el literal a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica, en su artículo 1º establece que la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales; en el artículo 2º señala que su finalidad es orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio, considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente; en el artículo 22º establece que la Zonificación Ecológica y Económica de un ámbito regional es aprobada por Ordenanza Regional; y en el artículo 24º se señala que la actualización de la ZEE se realizará como producto del monitoreo y evaluación, especialmente en los siguientes casos: procesos socioeconómicos que justifiquen cambio de uso del espacio, avances científicos y tecnológicos, cambio de uso por los efectos de los fenómenos naturales, identificación de nuevos recursos naturales, entre otros; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 026-2010-MINAM, se aprueba los Lineamientos de Política para el Ordenamiento Territorial, en el Lineamiento 1.2, Acción priorizada 1, se establece orientar la ocupación y uso racional del territorio, mediante la formulación e implementación de los planes de Ordenamiento Territorial sobre la base de la Zonificación Ecológica Económica ­ ZEE, y de otros instrumentos de Ordenamiento Territorial vigentes, con aplicación efectiva de metodologías participativas, privilegiando la descentralización efectiva de las competencias y funciones, económicas, políticas y sociales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013MINAM, se aprueba la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde señala: que el Ordenamiento Territorial tiene como instrumentos sustentatorios a la Zonificación Ecológica y Económica ­ ZEE, los Estudios Especializados - EE y el Plan de Ordenamiento Territorial ­ POT, el cual a su vez se sustenta en el Diagnóstico Integrado del Territorio ­ DIT; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010GR.CAJ-CR, se aprueba la Zonificación Ecológica y Económica a nivel a nivel macro del departamento de Cajamarca, a escala 1:250,000 como instrumento base para el ordenamiento territorial y la planificación territorial, para la implementación de políticas de desarrollo, programas, proyectos de inversión pública y privada, que conlleven al logro del desarrollo sostenible del departamento, siendo actualizada dicha Zonificación a través de la Ordenanza Regional Nº 034-2011-GR.CAJCR; Que, el numeral III. METODOLOGIA, de la R.M. Nº 135-2013-MINAM, establece que la elaboración de los instrumentos se efectúa consecutivamente: en primer lugar la ZEE; en segundo lugar los EE y el DIT; y en tercer lugar el POT, el numeral IV. OPINION FAVORABLE DEL MINAM, señala que cada uno de los instrumentos del proceso preparatorio para el ordenamiento territorial, previo a su nivel de gobierno correspondiente, deberá contar con la opinión favorable del MINAM, de acuerdo al procedimiento de validación establecido en el apartado III y el numeral V. PROCEDIMIENTOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS TECNICOS, establece entre otros, el procedimiento del instrumento técnico de estudios especializados, precisando en el numeral 8, que la DGOT procederá a revisar las versiones finales de los EE, verificando la incorporación de las recomendaciones técnicas y/o si se encuentra completa la información. 8.1. Si de la evaluación, se verifica que la propuesta final de los E.E. se encuentra completa y se han incorporado las recomendaciones, la DGOT emitirá el oficio comunicando la opinión favorable. Una vez recibida la opinión favorable mediante el oficio respectivo por parte de la DGOT, el nivel de gobierno correspondiente procederá a efectuar el trámite para la aprobación de los EE, a través de la Ordenanza respectiva; Que, el derecho del interés público y prioridad regional es un instrumento legal que permite proteger y garantizar las relaciones entre los actores de una sociedad y el

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