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89 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de mayo de 2019 El Peruano / que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69°-A en el plazo establecido, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios tomando como base el monto de las tasas cobradas al 1° de enero del año fi scal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital de Departamento correspondiente a dicho Ejercicio Fiscal; Que, la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el ejercicio 2018, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio, previamente reajustadas con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de Diciembre del 2018 (2.59%); POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto” en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04-1936, Decreto Legislativo N° 776 y sus modi fi catorias y “Texto Único Ordenado del Código Tributario” aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” de fecha 29-01-2019, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA APLICADOS DEL AÑO 2018, CON EL REAJUSTE DEL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR ACUMULADO A DICIEMBRE DEL 2018, PARA EL EJERCICIO 2019. Artículo 1°.- Aprobar el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana correspondiente al período 2019, tomando como base el monto de las tasas cobradas en el Ejercicio 2018 reajustadas según la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento de Moquegua, correspondiendo al mes de diciembre 2.59%, según lo informado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), de conformidad con el Artículo 69°-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. Artículo 2°.- Precisar que para el Ejercicio Fiscal 2019 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 032-2008-MPMN en cuanto al ámbito de aplicación, hecho imponible, deudor tributario, con fi guración de la obligación, periodicidad y vencimiento de pago del tributo, criterios de distribución, uso de los predios, exoneraciones e inafectaciones, así como los demás criterios, condiciones, bene fi cios y/o disposiciones contenidas en la referida Ordenanza Municipal y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía. Artículo 3°.- Establecer el Cronograma de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Recojo de Residuos Sólidos, Mantenimiento de Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana: La obligación de pago de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2019, vence: Primera Cuota : 31 Enero 2019 Segunda Cuota : 28 Febrero 2019Tercera Cuota : 29 Marzo 2019Cuarta Cuota : 30 Abril 2019Quinta Cuota : 31 Mayo 2019Sexta Cuota : 28 Junio 2019Sétima Cuota : 31 Julio 2019Octava Cuota : 29 Agosto 2019Novena Cuota : 30 Setiembre 2019Décima Cuota : 31 Octubre 2019Undécima Cuota : 29 Noviembre 2019Duodécima Cuota : 31 Diciembre 2019DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL ÚNICA.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, el cumplimiento y la aplicación de la presente Ordenanza, así como a la O fi cina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.ABRAHAM ALEJANDRO CARDENAS ROMERO Alcalde 1766543-1 Ordenanza que establece la “I Campaña de Beneficio e Incentivo Tributario 2019” denominada “Por una ciudad limpia, ordenada y segura, cumple con tus tributos” ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2019-MPMN Moquegua, 18 de febrero de 2019EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”VISTO, en “Sesión Ordinaria” del 15-02-2019, el Dictamen Nº 003-2019-COAT-MPMN de Registro Nº 1906556-2019 de fecha 14-02-2019, sobre “I Campaña de Bene fi cio e Incentivo Tributario Municipal 2019”. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 del 26-05-2003; Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga la potestad tributaria a los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; concordado con lo establecido en la Norma IV del “Texto Único Ordenado del Código Tributario” aprobado por Decreto Supremo N° 133-2012-EF; Que, de conformidad al Numeral 9) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios y derechos conforme a Ley; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, según se tiene de la propuesta presentada por la Gerencia de Administración Tributaria, está referido al bene fi cio de Amnistía Tributaria respecto al 100% de los intereses moratorios y multas, de los Impuestos y tributos Municipales, teniendo como objetivo la reducción del índice de morosidad que se tiene en nuestra localidad y a través de este mecanismo mejorar la recaudación tributaria, para el cumplimiento de metas y considerando que tal bene fi cio se viene dando años tras año; Que, siendo necesario incentivar la cultura tributaria en el Distrito de Moquegua y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, se debe regular el Incentivo Tributario por pago adelantado y puntual; Que, contando con opinión legal favorable emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la