Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental"; asimismo, el artículo 7º establece que: "Las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema"; Que, el numeral 11.2) del artículo 11º de la citada Ley, establece que: "EL OEFA, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), ejerce las siguientes funciones: (...) b) Función supervisora de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), nacional, regional o local: comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización a cargo de las entidades de fiscalización ambiental nacional, regional o local a las que se refiere el artículo 7. El OEFA en ejercicio de su función supervisora, puede establecer procedimientos para la entrega de reportes, informes técnicos y cualquier información relativa al cumplimiento de las funciones a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)"; Que, el numeral 6.1) del artículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, Resolución emitida por el Ministerio del Ambiente, la cual aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que: "Los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal. Los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto", asimismo, el numeral 6.2 señala que: "Los PLANEFA deben elaborarse en el marco de lo que establezca el Plan Nacional de Fiscalización Ambiental (PLANFA), que es aprobado por Resolución de Consejo Directivo del OEFA. El PLANFA constituye el instrumento nacional de planificación en materia de fiscalización ambiental y se enmarca en la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental, la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las prioridades de política ambiental que establezca el Ministerio del Ambiente"; Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental emite la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD de fecha 31 de enero de 2019 , la cual aprueba los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ Planefa"; define como Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) a la Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuidas algunas funciones de fiscalización ambiental conforme a la normativa vigente. La fiscalización ambiental es ejercida por las unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental; Que, el artículo 6º de la precitada Resolución, establece la estructura del LANEFA, considerando para su desarrollo: a) Introducción, b) Estructura Orgánica, c) Marco legal, d) Estado Situacional, e) Objetivos, f) Programación de acciones para la Fiscalización Ambiental, y g) Anexo; siendo que, el numeral 8.1 del artículo 8º, establece que: "El Planefa se aprueba mediante Resolución del titular de la EFA"; Que, mediante Informe N° 042-2019-MSB-GMAOP de fecha 28 de marzo de 2019 la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas remite el Informe N° 038-2019/MSBVTR emitido por la encargada de Medio Ambiente, el cual indica que se ha elaborado el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental para el año 2020, el cual debe ser aprobado por Resolución de Alcaldía hasta el 31 de marzo de los corrientes, para luego ser presentado ante

el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental según normativa vigente; asimismo, la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas informa que es necesario que la corporación municipal cuente con el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental correspondiente al año 2020; y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 573-MSB, donde se aprueba la Actualización de la Política Ambiental Local; Que, con Informe N° 163-2019-MSB-OAJ de fecha 28 de marzo de 2019 la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta procedente emitir la Resolución de Alcaldía que apruebe el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2020 de la Municipalidad de San Borja, en aplicación del numeral 8.1 del artículo 8° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA-CD, así como de conformidad con las atribuciones establecidas en el numeral 6) del artículo 20° y 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Nota Informativa N° 16-2019-MSB-GM de fecha 29 de marzo de 2019 la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente; Estando a lo expuesto, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas y Gerencia Municipal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 de la Municipalidad Distrital de San Borja, y el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, y a la Gerencia de Planificación Estratégica de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Resolución y el plan aprobado en el artículo primero en el Portal de Transparencia Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1767140-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Establecen disposiciones para pago del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2019
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2019-MPMN Moquegua, 30 de enero de 2019 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO": VISTO, en "Sesión Ordinaria" de fecha 29-01-2019, el Dictamen Nº 001-2019 de Registro Nº 19036192019 del 24-01-2019, sobre "Normas Tributarias para el cumplimiento del pago de los Tributos Municipales". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa

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