Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

Estado y se enmarquen dentro de los principios de la convivencia, el respeto y el reconocimiento del otro y que se entiende como la suma de los intereses particulares o del "bien común". Asimismo, el interés público es un principio que debe guiar la potestad de la administración pública; Que, mediante Dictamen Nº 033-2018-GR.CAJ-CR/ COAJ-COP, de fecha 16 de noviembre del año 2018, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Estudio Especializado de Servicios Ecosistémicos del departamento de Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 05 de diciembre del año 2018; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca denominado: Estudio Especializado en: "Servicios Ecosistémicos del departamento de Cajamarca", el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- DECLARAR de Interés Público y Prioridad Regional el Instrumento Técnico para el Ordenamiento Territorial del departamento de Cajamarca, aprobado en el primer artículo de la presente ordenanza. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al quinto día del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1766480-5

CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191° establece que: "los Gobierno Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia", y, en el artículo 192° establece que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo". Así mismo, en el numeral 5) establece que son competentes para: "(...) Promover el desarrollo socio económico regional y ejecutar planes y programas correspondientes"; Que, la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asunto públicos de su competencia (...)". En el artículo 9° numeral 9.1 establece: "la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que se son inherentes"; Que, la Ley N° 27867 Ley Orgánica de los Gobierno Regionales en el artículo 4° dispone que: "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo las inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", en el artículo 5° dispone que: "la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, , compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región". El artículo 6° precisa que: "el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumento de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado, con dinámica, demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...). El artículo 9° literal e) establece que: "los gobiernos regionales son competentes para promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes". Finalmente el artículo 51° literal a) señala como una de sus funciones en materia agraria: "la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales"; Que, mediante Ordenanza Regional N° 05-2015-GR. CAJ.CR, se aprueba el Nuevo Modelo de Desarrollo Sostenible, Políticas Públicas y Estrategias del Gobierno Regional Cajamarca Periodo 2015-2018, que tiene por finalidad contribuir el desarrollo integral y sostenible de la Región Cajamarca, organizando y conduciendo democrática, descentralizada y desconcentradamente la gestión pública regional, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales; Que, la tara (Caesalpinia spinosa [Molina] Kuntze) es una especie propia de climas semitropicales y subtropicales. En el Perú, se encuentra en la costa, en los flancos occidentales de la vertiente del Pacifico, valles, laderas, riberas de los ríos y lomas, entre 800 y 2,800 m.s.n.m, (...). Se distribuye en regiones de la costa (Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima y Arequipa) y de la Sierra (Ancash, Cajamarca, Huánuco, Huancavelica, Apurímac y Ayacucho). Crece en suelos pedregosos y degradados (erosionados), preferentemente silíceos y arcillosos1; Que, en este sentido, el Gobierno Regional Cajamarca en el año 2004 la declara como Producto Bandera de la región, desde entonces se ha tomado mayor interés por parte del sector público y privado, promoviendo inversiones alrededor de 7 millones de soles hasta el año 2012, con el fin de mejorar la producción y productividad de esta especie forestal, beneficiando a las familias dedicadas a cultivas y vender este producto;

Aprueban el Plan Estratégico Regional de la Cadena de Valor de la Tara - Región Cajamarca 2018 - 2030
ORDENANZA REGIONAL Nº 17-2018-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA. POR CUANTO EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

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