Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de junio del presente año. Artículo Octavo.- PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que, con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Informática el cumplimiento de la presente ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 1766570-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 103-2019-MDJM. Jesús María, 30 de abril de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA: VISTOS: El Informe Nº 068-2019-MDJM/GPDI, de fecha 29 de abril del 2019 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído 692-2019-MDJM/GM de fecha 30 de Abril del 2019 de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 185-2019/GAJRC/MDJM de fecha 30 de abril del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 696 -2019-MDJM/GM de fecha 30 de abril del 2019 de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo al numeral 3.1 del artículo 86° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales diseñar plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo;

Que, en el marco de la Ley N° 30823, mediante la cual se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar respecto de, entre otras materias, modernización de la gestión del Estado, el Poder Ejecutivo aprobó y publicó el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, norma que establece la articulación de los sistemas administrativos bajo su ámbito con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el Plan Operativo Institucional (POI) contiene la programación de las Actividades Operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) definidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI), en un periodo anual; Que, la "Guía para el Planeamiento Institucional" aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PDC y modificada con las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 016-2019/CEPLAN/PCD, establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional ­ POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la Guía de Planeamiento Institucional establece que la Entidad elabora y aprueba su POI Multianual con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fiscal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual ­ MMM y la estructura presupuestal del año vigente. La elaboración del POI Multianual se inicia desde enero del año previo. El POI Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de presupuesto de la entidad, en consecuencia, el Titular de la entidad (para los tres niveles de gobierno) aprueba el POI Multianual hasta el 30 de abril y se realiza a través del aplicativo CEPLAN V.01 con la utilización de la firma digital del Titular y con la emisión del certificado correspondiente. El Titular dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, mediante el documento del visto remite el proyecto del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, elaborado en base a la información proporcionada por las Unidades de Organización de la Municipalidad, y de acuerdo a los lineamientos planteados en la Guía de Planeamiento Institucional del CEPLAN; Con el visto bueno de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y con la conformidad de la Gerencia Municipal; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el seguimiento de las recomendaciones establecidas en dicho instrumento de gestión. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de Información y Comunicación, la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional: www. munijesusmaria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1767003-1

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