Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 8 de mayo de 2019 /

El Peruano

anteriores e incluso las que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ALCANCES DEL BENEFICIO TRIBUTARIO Los contribuyentes, podrán pagar sus obligaciones tributarias, con los siguientes descuentos: a) Para Deudas vencidas del periodo 2019 y años anteriores, según la siguiente escala.
PERIODO 2019 (*) 2018 2016 - 2017 2012 - 2015 1992 - 2011 IMPUESTO PREDIAL INSOLUTO 0% 0% 0% 0% 0% INTERES 100 % 100 % 100 % 100 % 100 % ARBITRIOS MUNICIPALES INSOLUTO 10 % 20 % 50 % 70 % 90 % INTERES 100 % 100 % 100 % 100 % 100 %

En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha el Dictamen Nº 005-CEPP/MDC, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 337-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 109-2019-GAT/MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria, emite el proyecto de ordenanza que establece Beneficio Tributario y Administrativo en la Jurisdicción del distrito de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 1332013/EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, y con los límites establecidos por Ley; Que, mediante informe Nº 669-2019-SATR-GAT/ MDC, la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, indica que existe una cartera acumulada de años anteriores por cobrar por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales en la vía ordinaria y coactiva producto del No pago oportuno por parte de los contribuyentes; así como también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en situación de deudor a causa de la imposición de Multas Administrativas, lo que constituye una morosidad que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos deudores, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias y administrativas sin el recargo de intereses moratorios, Multas Tributarias y Gastos Coactivos; Que, mediante informe Nº 337-2019-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que el proyecto de ordenanza del beneficio tributario y administrativo cumple con los preceptos legales vigentes sobre la materia, por lo que emite opinión favorable; Que, de acuerdo a los informes de las áreas correspondientes y considerando la política tributaria de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros contribuyentes, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que faciliten a los contribuyentes con el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria y administrativa, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en el contexto de la realidad socioeconómica del Distrito de Carabayllo; Estando a lo dispuesto en el artículo 9º numerales 8) y 9) y el artículo 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCIÒN DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un Régimen de Beneficios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones Tributarias y Administrativas a favor de los Contribuyentes del distrito de Carabayllo y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- ÀMBITO DE APLICACIÓN Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes que mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Cuotas de Fraccionamiento, Multas tributarias y Multas Administrativas, del presente ejercicio fiscal y años

(*) Para los Arbitrios del año 2019, el descuento del 10 % del monto insoluto, se aplicará con la cancelación de la deuda total del ejercicio por dicho tributo. b) Condonación del 100 % de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento Tributario. c) Condonación del 100 % de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza, exceptuando a los contribuyentes que se les haya iniciado el proceso de Fiscalización Tributaria; asimismo, las Multas Tributarias emitidas al 31.12.2018, tendrán un descuento del monto insoluto, según la siguiente escala:
PERIODO 2007 - 2015 2016 - 2017 2018 PORCENTAJE % 90 70 50

Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de Multas Administrativas, tendrán un porcentaje de descuento del 90 % según Escala, con la condición de pago al contado.
PERIODO Hasta el Año 2014 Desde el Año 2015 Hasta el 2018 PORCENTAJE % 90 70

El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán para la condición de pago al contado de la deuda o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán los beneficios cuando la deuda se encuentra con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y Administrativas, que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

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