Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2019 (08/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Miércoles 8 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental ­ ECA. Que, la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de Junio de 2016, dispone en el Numeral 3, del Artículo 8º, que las Municipalidades Distritales tienen, entre otras funciones, elaborar el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación sonora de su jurisdicción, el mismo que según el Artículo 13º de la citada Ordenanza es el instrumento de control en materia de ruido ambiental que las municipalidades distritales utilizan para la prevención de la contaminación sonora, el cual se elabora de forma anual y se aprueba por Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en virtud a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6º, del artículo 20º y artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR, el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Punta Negra, cuyo texto adjunto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización y Control y Sub Gerencia de Limpieza Publica, Parques, Jardines, Maestranza y Medio Ambiente, el cumplimiento de lo establecido en el Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora del Distrito de Punta Negra 2019, así como la remisión del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo, por parte de la citada Gerencia, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, con arreglo a la Ordenanza Nº 1965-MML, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora. Artículo Tercero.- DELEGAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía; dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ R. DELGADO HEREDIA Alcalde 1766997-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA 2020 de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 100-2019-MSB-A San Borja, 29 de marzo de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° 042-2019-MSB-GMAOP de la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de fecha 28 de marzo de 2019, la Nota Informativa N° 15-2019-MSBGM de la Gerencia Municipal de fecha 28 de marzo de 2019, el Informe N° 163-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 28 de marzo de 2019, la Nota Informativa N° 16-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 29 de marzo de 2019; y, CONSIDERANDO Que, en el numeral 3.1) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como

función específica de las Municipalidades Regionales y Locales en materia de protección y conservación ambiental, la siguiente: "Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales"; Que, el numeral 23.1) del artículo 23° de la Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente, establece que: "Corresponde a los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y atribuciones, promover, formular y ejecutar planes de ordenamiento urbano y rural, en concordancia con la política Nacional Ambiental y con las normas urbanísticas nacionales, considerando el crecimiento planificado de las ciudades, así como diversos usos del espacio de su jurisdicción, de conformidad con la legislación vigente, los que son evaluados bajo criterios socioeconómicos y ambientales"; asimismo, el numeral 24.1) del artículo 24° señala respecto del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, que: "Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental" ; Que, el numeral 31.1) del artículo 31° de la citada Ley, define el Estándar de Calidad Ambiental ­ ECA, como: "El Estándar de Calidad Ambiental ­ ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos"; del mismo modo, el artículo 67° señala respecto del Saneamiento Básico, lo siguiente: "Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable, las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su administración y mejoramiento"; Que, asimismo el numeral 115.2) del artículo 115° de la ley acotada, establece que: "Los gobiernos locales son responsables de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los ECA"; Que, el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece en su artículo 4º, que: "El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas."; siendo que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final, numeral 1), se establece: "Créase el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental que corresponde"; Que, el artículo 2° de la Ley N° 29325, Ley mediante la cual se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que: "El sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada,

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