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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2019 (16/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 El Peruano / los mismos que son designados mediante documento emitido por cada entidad dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de el/la representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobierno Regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes, sin que ello genere gastos al Tesoro Público. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Instalación El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 11.- Período de vigencia e Informe Final El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, plazo en el cual debe presentar un Informe Final al Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1769766-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 090-2019-PCM Mediante O ficio N° 000674-2019-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 090-2019-PCM, publicado en la edición del día 4 de mayo de 2019. Artículo 34 (Página 12) DICE: 34.4 En ambos casos, la decisión de continuar con la implementación u operación y mantenimiento de la plataforma presencial se formaliza con la suscripción del instrumento respectivo. DEBE DECIR: 34.4 En ambos casos, la decisión de continuar con la implementación u operación y mantenimiento de un canal de atención se formaliza con la suscripción del instrumento respectivo. Artículo 38 (Página 12) DICE: Para la creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía, la entidad proponente debe remitir una solicitud de autorización a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin de determinar la viabilidad de prestar los servicios o trámites propuestos a través de la Plataforma MAC. Posteriormente, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas realiza la evaluación de respecto de la posibilidad de compartir espacios entre dos o más entidades públicas. DEBE DECIR: Para la creación o ampliación de espacios para la atención a la ciudadanía, la entidad proponente debe remitir una solicitud de autorización a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros a fi n de determinar la viabilidad de prestar los servicios o trámites propuestos a través de la Plataforma MAC, o en su defecto a través de Ventanillas Únicas. Posteriormente, la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas realiza la evaluación respecto de la posibilidad de compartir espacios entre dos o más entidades públicas. 1769772-1 AGRICUL TURA Y RIEGO Reconocen a miembro titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas ante el Consejo Directivo del SERFOR RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0172-2019-MINAGRI Lima, 15 de mayo de 2019VISTOS; el O fi cio N° 199-2019-MINAGRI-SERFOR- DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y, el Informe Legal N° 489-2019-MINAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0310-2017-MINAGRI, se formalizó el reconocimiento de los miembros titulares y alternos del Consejo Directivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR; Que, mediante Carta CONFIEP VPE-060/19 de fecha 10 de abril de 2019, la Vice Presidenta Ejecutiva de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, hace de conocimiento la designación del señor Gabriel Antonio Pinto Gregori como miembro titular de la CONFIEP ante el Consejo Directivo del SERFOR; Que, mediante documento de vistos del Director Ejecutivo del SERFOR, se solicita efectuar el reconocimiento del miembro titular de la CONFIEP ante el Consejo Directivo del SERFOR, en atención a la Carta CONFIEP VPE-060/19 antes señalada; Que, resulta necesario efectuar el reconocimiento de la designación del miembro titular de la CONFIEP ante el Consejo Directivo del SERFOR; Con la visación del Despacho Viceministerial de Políticas Agrarias, del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modi fi cado por Ley Nº 30048; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Reconocer como miembro titular de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales