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22 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2019 / El Peruano dicho análisis, respecto de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de requisitos de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simpli fi cación de los mismos, pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial, en el caso de entidades del Poder Ejecutivo; Que, asimismo, el contenido del citado numeral 40.5 del TUO la Ley Nº 27444, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simpli fi cación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad proceder con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simpli fi cación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados, para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, dispone que toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, con Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simpli fi cación Administrativa y se establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública, cuyo objetivo general es brindar pautas a las entidades públicas para la eliminación y simpli fi cación de procedimientos administrativos utilizando un modelo estandarizado bajo un enfoque integral; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº005-2018-PCM-SGP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos, que tiene por objeto establecer los criterios técnicos legales que deben seguir las entidades de la Administración Pública para la elaboración, aprobación y publicación de Textos únicos de Procedimientos Administrativos que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2016-SA, se aprueba el TUPA del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2016/SA y por Resoluciones Ministeriales Nºs 242-2016/MINSA, 263-2016/MINSA, 041-2018/MINSA y 250-2019/MINSA; Que, en aras de la simpli fi cación administrativa en bene fi cio del administrado, mediante los Memorándums Nºs 934-2019-DIGEMID-DG-EA-PyP/MINSA y 970-2019-DIGEMID-DG-EA/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID propone y sustenta disminuir los montos de los derechos de tramitación de procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID; así como la simpli fi cación de trece (13) requisitos de cuatro (4) procedimientos administrativos a su cargo (69, 70, 71 y 74), contenidos en el TUPA del Ministerio de Salud, respectivamente;Que, mediante Memorándum Nº 864-2019- OGA/MINSA, que hace suyo el Informe Técnico Nº 004-209-HEV-OGA/MINSA, la O fi cina General de Administración ha remitido el costeo de las ciento dieciséis (116) Tablas ASME que justi fi can la disminución de los montos de los derechos de tramitación de ciento dieciséis (116) procedimientos administrativos, conforme a la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad compendiados en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM; Que, a través del Informe Nº 066-2019-OOM-OGPPM/ MINSA, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización – OGPPM emite opinión favorable con relación a las propuestas de modi fi cación del TUPA del Ministerio de Salud efectuadas por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas – DIGEMID, según el detalle siguiente: Órgano# Procedimientos Modi fi cados# Requisitos Simpli fi cados# Tasas administrativas simpli fi cadas DIGEMID 41 3 1 1 6 Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por Ley Nº 30895; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decretos Supremos Nºs 011- 2017-SA y 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la reducción de los montos de los derechos de tramitación de ciento dieciséis (116) procedimientos administrativos a cargo de DIGEMID, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la simpli fi cación de trece (13) requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos Nºs 69, 70, 71 y 74 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Adecuar los procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID, establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el Anexo 3 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial, así como de los Anexos referidos en los artículos precedentes. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial y sus Anexos, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Salud, se publican en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe) y en el